Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno define normas que hacían falta para poder presentar la Declaración de Renta 2006


Actualizado: 25 marzo, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La parte no gravable de los ingresos por rendimientos financieros o intereses percibidos durante el 2006 se fij en 68,29%
  • La parte no deducible de los costos y gastos financieros en que se haya incurrido durante el 2006 se fij en 23,89%
  • En los aos 2007 y siguientes solo las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad sern las nicas que seguirn manejando el “componente inflacionario” de los ingresos y/o gastos por intereses
  • Los ndices de cotizacin en bolsa a diciembre 31 de 2006 definidos por la DIAN se deben aplicar por todo tipo de contribuyentes
  • La expedicin tarda de estas normas le debe servir de experiencia a la DIAN para no exigir en forma tan adelantada el suministro de la informacin exgena tributaria

Mediante el decreto 873 de marzo 20 de 2007 y la circular 038 de marzo 21 de 2007 quedaron completas las normas necesarias para poder preparar y presentar las declaraciones de renta 2006 .

Por medio del decreto 873 de marzo 20 de 2007 expedido por el Ministerio de Hacienda, y la circular 038 de marzo 21 de 2007 emitida por la DIAN , el Gobierno nacional ha definido el valor del componente inflacionario 2006 , al igual que los indices de cotizaciones en bolsa a dic 31 de 2006 , los cuales eran datos que se necesitaban conocer para poder diligenciar correctamente las declaraciones de renta año gravable 2006 de muchos contribuyentes personas jurídicas y naturales

La parte no gravable de los ingresos por rendimientos financieros o intereses percibidos durante el 2006 se fijó en 68,29%

Según lo dispuso el art.1 del decreto 873, por el año gravable 2006 todos los contribuyentes del impuesto de renta que fuesen personas naturales y sucesiones ilíquidas, y que no estaban obligadas a aplicar ajustes por inflación fiscales por dicho año (ver el art.329 del ET , ya derogado por el art.78 de la ley 1111 de 2006 ), si percibieron ingresos por intereses de los se mencionan en el art.38 del ET , podrán tratarlos en un 68,29% como un “ingreso no gravado”, pues dicho 68,29% corresponde a lo que la norma del art.38 señala como el “componente inflacionario” que está incluido en dichos ingresos por intereses.

Significa lo anterior que si esos mismos contribuyentes personas naturales y/o sucesiones ilíquidas recibieron durante el 2006 ingresos por intereses de otras fuentes distintas a las mencionadas en el art.38 del ET (por ejemplo, intereses recibidos de parte de personas o empresas particulares), en ese caso a esos ingresos por intereses sí se les considera 100% como gravados, ya que el beneficio de tratar una parte como “no gravada” solo se otorga a los ingresos por intereses expresamente mencionados en el art.38 del ET

De igual forma, en el art.3 del mismo dec. 873 se explica que las personas jurídicas que por el año gravable 2006 no estaban obligadas a aplicar ajustes integrales por inflación fiscales (ver el art.329 del ET , ya derogado por el art.78 de la ley 1111 de 2006), podrán tomar cualquier ingreso por intereses o rendimientos financieros que hayan percibido durante el año 2006 ( sin importar su fuente ), y tratar el 68,29% de los mismos como un “ingreso no gravado” pues así lo dispone el art.40 del ET

La parte no deducible de los costos y gastos financieros en que se haya incurrido durante el 2006 se fijó en 23,89%

Del mismo modo, el art.4 del decreto 873 dispuso que todos los contribuyentes (tanto personas naturales como personas juríidcas), si eran contribuyentes que por el 2006 no estaban obligados a aplicar ajustes por inflación fiscales , deberán tomar los costos y gastos por intereses en que hayan incurrido con cualquier personas o entidad ubicada en Colombia y tratar el 23,89% como un costo o gasto no deducible en su declaración de renta pues así lo dispone el art.81 del ET . Es decir, solo podrán deducir el 76,11% de dichos costos y gastos por intereses.

Así mismo, si esos mismos contribuyentes incurrieron durante el 2006 en costos o gastos por “ diferencia en cambio ”, o en costos y gastos por intereses pero pagados a entidades o personas ubicadas en el exterior , en ese caso esos tipos de costos o gastos no se podrá deducir en ninguna forma, pues el inciso 2 del art.4 del dec.873 indica que el 100% se debe tratar como un costo o gasto no deducible .

En los años 2007 y siguientes solo las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad serán las únicas que seguirán manejando el “componente inflacionario” de los ingresos y/o gastos por intereses

Debe recordarse que en razón a que la ley 1111 de 2006 eliminó el mecanismo de los ajustes por inflación fiscales que rigieron hasta el año gravable 2006, ello significará que para los años 2007, y según lo dispone el art.41 del ET (luego de su modificación con el art.68 de la ley 1111 de 2006), solo los contribuyentes que sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad serán las que tendrían que seguir tomando una parte de sus ingresos por intereses y tratarlos como no gravados (es decir, la parte que corresponda al “componente inflacionario”)

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Así mismo, solo esas personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad serán las que en los años 2007 y siguientes deberán tomar una parte de sus costos y gastos por intereses y tratarlos como “no deducibles” (es decir, la parte que corresponda al “componente inflacionario”)

Los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2006 definidos por la DIAN se deben aplicar por todo tipo de contribuyentes

De otra parte, y según lo dispone el art .271 del ET, por el año 2006 todos los contribuyentes obligados a presentar declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio (ya fuesen personas naturales, o personas juridicas, o fuesen obligados o no obligados a aplicar ajustes por inflación fiscales), deberán tomar los títulos, bonos y demás documentos que cotizen en bolsa (sin incluir las acciones en sociedades comerciales) y declararlos por el valor que se obtenga de multiplicar su valor nominal por el porcentaje de cotización a dic 31 de 2006 que fue definido en la circular DIAN 038 de marzo 21 de 2007

Así por ejemplo, si un contribuyente poseía a dic 31 de 2006 un Bono ordinario emitido por la empresa Bavaria, y tal bono lo aquirió por un valor de 10.000.000, entonces el valor por el cual se declararía dicho bono sería por : 10.000.000 x 121,76% = $121.760.000. Y sobre esa nuevo valor así reexpreasado es sobre el cual se calcularín los intereses que se hayan causado y no cobrado hasta dic 31 usando para ello la tasa de interés que se haya pactado en el respectivo Bono ordinario cuando fue adquirido.

La expedición tardía de estas normas le debe servir de experiencia a la DIAN para no exigir en forma tan adelantada el suministro de la información exógena tributaria

La expedición algo tardía de las dos normas que aquí hemos reseñado ( decreto 873 de marzo 20 de 2007 y circular DIAN 038 de marzo 21 de 2007 ) deben servirle de experiencia a la DIAN para que en futuras ocasiones no fije calendarios tan “apretados” en lo que respecta a la entrega de la información exógena del año fiscal que ha terminado.

En efecto, y tal como ya lo pusimos en evidencia en un editorial del 19 de marzo de 2007 , si la DIAN exigió con sus resoluciones 12800 a 12807 de octubre de 2006 que la información fiscal del año 2006 le debía empezar a ser entregada desde el pasado 20 de marzo de 2007 , era claro que el Gobierno mismo debía haber expedido esas dos normas que aquí reseñamos en una fecha anterior al 20 de marzo de 2007 pues a los reportes de información exógeno tributaria solicitados por la DIAN se deben llevar los mismos datos que se hayan de llevar a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio

Por consiguiente, en próximas ocasiones debe suceder o que el Gobierno madrugue más a expedir las normas que se necesitan conocer para elaborar las declaraciones de renta, o la DIAN deberá fijar un calendario de vencimientos de información exógena que no sea tan apretado .

 

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