Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno efectúa segunda y última modificación a las normas sobre el IVA en la zona de Frontera con Venezuela


Gobierno efectúa segunda y última modificación a las normas sobre el IVA en la zona de Frontera con Venezuela
Actualizado: 30 agosto, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Un cambio para mejorar los flujos de efectivo de los comerciantes de la Zona
  • Se benefician los que están dentro de la zona y se afectan los que están fuera de la Zona
  • Los efectos nocivos de la discriminación entre “Régimen común” y “Régimen simplificado”

El  Decreto Ley 3148 de Agosto 23 de 2010 modificó  al Decreto-Ley 2694 de Julio 27 para indicar que  las empresas ubicadas por fuera de los 37 municipios de la zona de frontera, si despachan a los comerciantes del Régimen común ubicados en dicha  zona los bienes gravados mencionados en la norma, entonces tendrán que darles el mismo tratamiento especial que se viene dando por parte de los comerciantes que los venden dentro de la zona. Pero esta medida parece no ser la más ideal para recuperar la economía de la Zona y ya se acabó el tiempo para hacer más modificaciones.

El actual presidente Juan Manuel Santos y todos sus ministros expidieron el pasado 23 de Agosto de 2010 el Decreto-Ley 3148 para modificar, por segunda vez en menos de 30 días, las normas especiales sobre el IVA en la comercialización de ciertos bienes en la zona fronteriza con Venezuela y que se hallan contenidas en el también Decreto-Ley 2694 de Julio 27 de 2010 (Nota: la primera modificación fue hecha por el anterior presidente Álvaro Uribe a través del Decreto-Ley 2799 de Agosto 3 de 2010;  consulta nuestro anterior editorial de Agosto 9: “Gobierno vuelve a modificar las normas sobre IVA en la zona de Frontera Con Venezuela”).

Con esta segunda modificación al Decreto 2694 de 2010 (y que se convierte en la última posible de realizar pues la Declaratoria de emergencia social contenida en el Decreto-Ley 2693 de Julio 27 de 2010 solo concede 30 días calendario para que el Gobierno pueda expedir normas que desarrollen dicha emergencia social) se han  adicionado dos parágrafos al artículo 1 para establecer lo siguiente:

«Parágrafo 2. El tratamiento previsto en el presente artículo se aplicará igualmente en el caso de las ventas efectuadas desde el resto del territorio nacional a los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, inscritos en el Registro Único Tributario – RUT, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios señalados en el anexo No. 1 del Decreto 2693 de 2010.

Para tal efecto, los proveedores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar que la venta se efectuó a un responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas, inscrito en el Registro Único Tributario – RUT, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentre domiciliado o tenga establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios señalados en el anexo No. 1 del Decreto 2693 de 2010, para lo cual deberá exigirle la entrega de una copia del mismo.

b) Comprobar que las mercancías vendidas se Trasladaron físicamente al territorio de los municipios especificados en el anexo No. 1 del Decreto 2693 de 2010, mediante guía de transporte, factura del servicio de transporte de carga y documento de recepción de la mercancía.

El incumplimiento de uno cualquiera de los anteriores requisitos dará lugar al desconocimiento como impuesto descontable, del descuento efectivo no condicionado a que se refiere el inciso segundo del presente artículo y a la aplicación de la sanción por inexactitud contemplada en el Estatuto Tributario, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Parágrafo 3. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará mecanismos de información a través de sus sistemas informáticos electrónicos, para los responsables del IVA a que se refiere el presente Decreto, con el fin de realizar los cruces que permitan verificar la realidad de la operación.”

Un cambio para mejorar los flujos de efectivo de los comerciantes de la Zona

Como puede verse, y tal como lo confirma la parte considerativa del mismo Decreto 3148, esta segunda modificación permitirá mejorar los flujos de efectivo de los comerciantes del Régimen común  inscritos en el RUT de la DIAN que al 23 de Agosto de 2010 estén domiciliados en la Zona de Frontera con Venezuela (o que a esa fecha ya tengan aunque sea establecimiento de comercio en esa zona) pues sus proveedores ubicados por fuera de dicha zona no les cobrarán finalmente el IVA cuando les despachen cualquiera de  los 5 tipos de bienes gravados al 10% y 16% mencionados en el Decreto 2694  (alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos, incluyendo en estos últimos los cilindros para gas necesarios para su funcionamiento; ver artículo 1 del Decreto 3148).

En  efecto, a partir del 23 de agosto de 2010 y hasta el 23 de Noviembre de 2010 (que es cuando terminan los 120 días calendario fijados para la aplicación de estas normas especiales del IVA), cuando los proveedores del régimen común ubicados por fuera de la zona de Frontera despachen alguno de esos bienes, y si su comprador es solamente otra empresa del Régimen común, tendrán que proceder a facturar el IVA pero al mismo tiempo lo restarán dentro del cuerpo de la factura con un concepto escrito a mano o con sellos y que diga “Descuento especial decreto 2694 de 2010” (que es lo mismo que a su turno también tiene que hacer el comerciante ubicado dentro de la zona cuando revenda el producto; véase ejemplos numéricos y las recomendaciones importantes sobre los beneficiarios con que se contabilizaría ese “Descuento especial” en nuestro anterior editorial : “Gobierno vuelve a modificar las normas sobre IVA en la zona de Frontera Con Venezuela”)

Esto significará entonces que al comprador del Régimen Común ubicado en esa zona ya no se le empezarían a formar saldos a favor en sus declaraciones de IVA pues ya no tendrán registrado ningún IVA descontable por las compras a sus proveedores y solamente tendría un  IVA generado en la reventa el cual  es un IVA que se neutraliza aritméticamente con el IVA descontable por “Descuento Decreto 2649 de 2010”.

Además, esos compradores en la Zona de Frontera, si son Grandes Contribuyentes, ya no tendrán tampoco que hacer retenciones de IVA cuando le hagan las compras a sus proveedores del Régimen Común (pues no habrá ningún IVA efectivamente facturado). Incluso, todos los compradores en la Zona de Frontera, si pertenecen al Régimen común, pero su proveedor ubicado por fuera de la zona es un proveedor del Régimen simplificado, tampoco tendrán que contabilizar “retenciones de IVA asumidas al Régimen simplificado” pues se entiende que esos proveedores del régimen simplificado estarían vendiéndoles también bienes que son excluidos de IVA (y que es lo mismo que sucede cuando las operaciones se efectúen dentro de la zona, entre un vendedor del Régimen simplificado y un comprador del Régimen común; véase nuestro anterior editorial : “Gobierno vuelve a modificar las normas sobre IVA en la zona de Frontera Con Venezuela”)

Se benefician los que están dentro de la zona y se afectan los que están fuera de la Zona

En consecuencia,  a los que sí se les empezarán entonces a formar saldos a favor en sus declaraciones de IVA será a los proveedores del régimen común ubicados por fuera de la zona de frontera, pues ellos, cuando compran sus mercancías, sí tomarán el IVA de la compra como descontable, y cuando revendan parte o la totalidad de esas mercancías hacia la zona de frontera con Venezuela no estarán generando realmente otra vez el IVA.

Pero  debe recordarse que como lo establece el mismo artículo 1 del Decreto 2694, esos IVAsComo quien dice, esos saldos a favor que así se lleguen a formar, son saldos a favor que no se pueden solicitar en devolución o compensación sino que solamente se pueden arrastrar hacia el bimestre siguiente….

Como quien dice, el Gobierno nacional, con esta segunda modificación a la norma, buscó evitar que los compradores del Régimen común en la zona de frontera tuvieran que estar desembolsando más dineros  para  el pago del IVA cuando compraban a sus proveedores por fuera de la zona (y que eran dineros que tampoco recuperaban en los saldos a favor que se les formarían en sus declaraciones de IVA pues son saldos a favor que no se devuelven), pero hizo que el fenómeno de los saldos a favor se les traslade a los proveedores ubicados por fuera de la zona. En pocas palabras, les alivió los flujos de efectivo a unos (a los ubicados en la zona y que son los que más necesitan recursos por la crisis) pero se los complicó a otros…

Los efectos nocivos de la discriminación entre “Régimen común” y “Régimen simplificado”

Además, si reparamos en el hecho de que sólo si el comprador de la zona pertenece al Régimen común es cuando el proveedor ubicado por fuera de la zona terminaría dejando de cobrar el IVA, eso significaría  que cuando el comprador sea alguien del Régimen simplificado, en ese caso a ese comprador sí toca cobrarle el IVA y por consiguiente dicha discriminación en el proceso (según las calidades del comprador de la zona)  puede echar al traste la tal recuperación económica que se busca de la zona

En efecto, podemos demostrar lo que va a pasar con los comerciantes de la zona (régimen común y régimen simplificado) si ambos le compran a un proveedor del régimen común ubicado por fuera de la zona:

1-Supóngase que el almacén XYZ S.A.S., obviamente en el régimen común, compró a su proveedor por fuera de la zona una mercancía de costo $1.000. Ya sabemos que sobre ese costo su proveedor finalmente no le cobrará ningún IVA, y por tanto la empresa XYZ S.A.S. tomará esos 1.000, le aumentará su margen de utilidad (supóngase un 30%), y lo revendería por $1.300 que sería el precio final que pagará el consumidor de la zona pues dentro de la zona tampoco se cobrará efectivamente le IVA sobre esos $.1300.

2-Supongase que por su parte, el comerciante Juan Pérez, en el régimen simplificado, le compra también a ese mismo proveedor ubicado por fuera de la zona la misma mercancía por el costo de los $1.000. En ese caso, al señor Juan Pérez sí le tienen que cobrar el IVA ($160) (lo que significa que él sí tiene que desembolsar más dineros que la empresa XYZ S.A.S), y el señor Juan Pérez tiene que tomar ese IVA como un mayor costo de su mercancía (su costo total en su inventario será de $1.160). Luego, cuando revenda su mercancía, el señor Juan Pérez agregará su margen de utilidad (30%) sobre ese costo total de su mercancía y por tanto el precio final al cual la revendería sería de $1.508.

Como se ve, el comerciante del Régimen simplificado terminará revendiendo en la zona sus mercancías a un precio más alto que aquel al que lo revendería la empresa del Régimen común afectándose de esa forma los bolsillos de los compradores finales.

Y si de pronto el gobierno piensa que ante esas diferencias de precios los compradores finales obviamente van a preferir buscar a los comerciantes del régimen común en lugar de los comerciantes del régimen simplificado (lo cual es lo ideal para el gobierno pues el régimen común si factura todo y declara todo en IVA y en Renta), pues deberá tomarse en cuenta que no todos los compradores finales tendrán en su municipio comerciantes del régimen común, sino que por el contrario los que abundan son los del régimen simplificado y se verán obligados a tener que comprarles para no tener que desplazarse hacia otros sitios ni tampoco tener que pagar sobrecostos por envíos si compran a otros comerciantes en otros municipios…

¿Será entonces que el Gobierno no tuvo en cuenta estos efectos económicos que habrá para los comerciantes del Régimen simplificado y para los consumidores finales de la zona por haber hecho ese trato discriminatorio en la norma entre ventas  a comerciantes del Régimen común y a comerciantes del Régimen simplificado?

Parase pues que estas medidas se toman muchas veces “a la carrera” pero sin medir todos sus impactos. Y lo peor, como ya lo dijimos antes, es que ya se acabó el plazo para hacerle más reglamentaciones a esta emergencia social en la zona de frontera con Venezuela. Ojalá se aprenda de la experiencia que dejan estas modificaciones en materia del IVA pues el IVA es uno de los impuestos más complejos de reglamentar.

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