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Gobierno efectuó 9 ajustes al calendario tributario del 2017


Gobierno efectuó 9 ajustes al calendario tributario del 2017
Actualizado: 15 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ajustes en los vencimientos para las “declaraciones de renta año gravable 2016” y de “activos en el exterior a enero 1 de 2017”
  • Ajustes a la presentación de la declaración del CREE y su sobretasa por el año gravable 2016 y eliminación de la instrucción sobre el cálculo del “anticipo a la sobretasa al CREE del año 2017”
  • Establecimiento de la instrucción sobre el cálculo del anticipo a la sobretasa del impuesto de renta del año 2017 de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016
  • Ajustes a las instrucciones sobre presentación de las declaraciones de IVA a lo largo del año 2017
  • Las nuevas autorretenciones a título de renta y complementario establecidas con la Ley 1819 de 2016 se presentarán de forma mensual en el mismo formulario y calendario con que se presenta la declaración de retenciones en la fuente
  • Se eliminan las instrucciones sobre la presentación de las declaraciones mensuales y cuatrimestrales de autorretenciones del CREE durante el 2017
  • Se establece el calendario y la forma de pago para las declaraciones del Impuesto Nacional al Carbono
  • El gobierno no quiso aplicar en el cierre del año 2016 los cambios al artículo 594-3 del ET efectuados con la Ley 1819 de 2016 y con los cuales se aumentaría el universo de las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta

A través del Decreto 220 de 2017 el gobierno volvió a modificar los artículos pertinentes del DUT 1625 de 2016, en los cuales se había fijado el calendario tributario de 2017.  Las modificaciones buscan que el calendario quede ajustado a los cambios introducidos con La Ley 1819 de 2016. En total se introdujeron 9 cambios en los que se destaca un ajuste para los vencimientos de las declaraciones de renta del año gravable 2016 de las personas jurídicas, y la confirmación de que la nueva autorretención a título de renta y ganancia ocasional se presentará de forma mensual en el mismo formulario en que se presentan las retenciones tradicionales.

Luego de haberlo anunciando como un “proyecto de decreto” desde el pasado 30 de diciembre de 2016, el Ministerio de Hacienda expidió el 7 de febrero de 2017 su Decreto 220  a través del cual se hicieron varias modificaciones, adiciones y derogaciones a los artículos pertinentes del DUT 1625 de octubre 11 de 2016 en los cuales se encuentran contenidas las instrucciones con el calendario tributario del año 2017 para los impuestos nacionales administrados por la DIAN (Ver los artículos 1.6.1.13.2.1. hasta 1.6.1.13.2.54 del DUT 1625 de 2016).

Varios de tales artículos ya habían sido modificados inicialmente a través del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016, el cual fue expedido antes de que se aprobara la nueva Ley de reforma tributaria 1819 de diciembre 29 de 2016. Por tanto, las nuevas modificaciones que se introducen a través del Decreto 220 de febrero 7 de 2017 buscaron principalmente ajustar el calendario tributario del 2017 a los cambios introducidos con la mencionada Ley.

A continuación destacamos los 9 cambios que se introdujeron mediante el Decreto 220 de febrero 7 de 2017.

Ajustes en los vencimientos para las “declaraciones de renta año gravable 2016” y de “activos en el exterior  a enero 1 de 2017”

El artículo 1 del Decreto 220 de febrero 7 de 2017 modificó los artículos 1.6.1.13.2.11 (vencimientos declaración de renta año gravable 2016 de personas naturales y jurídicas que a diciembre 31 de 2016 fuesen grandes contribuyentes), 1.6.1.13.2.12 (vencimientos declaración de renta año gravable 2016 de personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes) y 1.6.1.13.2.24 (vencimientos declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2017) del DUT 1625 de octubre de 2016

Como resultado de tales modificaciones, la presentación de las declaraciones de renta del año gravable 2016  y de activos en el exterior a enero 1 de 2017,  de las personas naturales y jurídicas que a diciembre 31 de dicho año tenían la condición de grandes contribuyentes, y cuyo NIT  termite en 0, ya no vencerá el 11 de abril de 2017 sino el 10 del mismo mes; para aquellos cuyo NIT termine en 9, ya no vencerá el 12 de abril de 2017 sino el 11 del mismo mes. Los ajustes a solamente esos dos números de NIT se hicieron con el propósito de que las  dos declaraciones antes mencionadas  tuvieran el mismo vencimiento de la declaración de retención en la fuente del periodo marzo de 2017 (ver el artículo 1.6.1.1.3.2.35).

Para el caso de las personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes,  la presentación de las declaraciones de renta del año gravable 2016  y de activos en el exterior a enero 1 de 2017,  y cuando los dos últimos dígitos del  NIT del declarante terminen entre 96 hasta 00,  ya no vencerá el día 11 de abril de 2017 sino el día 10 del mismo mes. Y para aquellos cuyos dos últimos dígitos del NIT termine entre 91 hasta 95, ya no vencerá el día 12 de abril de 2017 sino el día 11 del mismo mes.  Los ajustes a solamente esos dos rangos de números de NIT se hicieron con el propósito de que las  dos declaraciones antes mencionadas  tuvieran el mismo vencimiento de la declaración de retención en la fuente del periodo marzo de 2017 (ver el artículo 1.6.1.1.3.2.35).

Ajustes a la presentación de la declaración del CREE y su sobretasa por el año gravable 2016 y eliminación de la instrucción sobre el cálculo del “anticipo a la sobretasa al CREE del año 2017”

El artículo 3 del Decreto 220 de febrero de 2017 derogó el artículo 1.6.1.13.2.21 del DUT 1625 de 2016 (instrucción para el cálculo del anticipo a la sobretasa al CREE del año 2017). Por su parte, el artículo 1 del mismo Decreto 220 de 2017 modificó el artículo 1.6.1.13.2.22 del mismo DUT 1625 de 2016 (plazos para presentación de la declaración del CREE y su sobretasa por el año gravable 2016).

“en la declaración del CREE del año gravable 2016 no se deberá liquidar anticipo a la sobretasa al CREE”

Como resultado de dichas modificaciones, queda claro que en la declaración del CREE del año gravable 2016 no se deberá liquidar anticipo a la sobretasa al CREE del año 2017 pues justamente el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó los artículos 21 a 24 de la Ley 1739 de 2014 que habían establecido la Sobretasa al CREE, la cual se habían contemplado como un valor que se liquidaría durante los años 2015 hasta 2018 junto con sus respectivos anticipos.

Adicionalmente, en lo que concierne a la presentación de la declaración del CREE y su sobretasa por el año gravable 2016, la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.22 del DUT 1625 de 2016 indica que cuando el NIT del declarante termine en 0, el vencimiento de su declaración ya no será el día 11 de abril de 2017 sino el día 10 del mismo mes. Y para aquellos declarantes cuyo NIT termine en 9, el vencimiento ya no será el día 12 de abril de 2017 sino el día 11 del mismo mes. Los ajustes a solamente esos dos números de NIT se hicieron con el propósito de que la declaración del CREE y su sobretasa del año gravable 2016 tuviera el mismo vencimiento de la declaración de retención en la fuente del periodo marzo de 2017 (ver el artículo 1.6.1.1.3.2.35).

Establecimiento de la instrucción sobre el cálculo del anticipo a la sobretasa del impuesto de renta del año 2017 de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016

El artículo 2 del Decreto 220 de febrero de 2017 agregó el artículo 1.6.1.13.2.53 al DUT 1625 de octubre de 2016 estableciendo las instrucciones para el cálculo de lo que será el anticipo a la sobretasa al impuesto de renta y complementario del año gravable 2017 (establecido a través del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016), el cual se deberá liquidar dentro de la declaración de renta del año gravable 2016 de las personas jurídicas del régimen ordinario.

De acuerdo con lo indicado en el nuevo artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de 2016, todas las personas jurídicas del régimen ordinario (incluidos los instalados en las zonas francas costa afuera), que deban presentar declaración de renta del año gravable 2016, tendrán que seguir las instrucciones del parágrafo transitorio 2 del artículo 240 del ET (luego de ser modificado con el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016) y liquidar dentro de dicha declaración el anticipo a la sobretasa al impuesto de renta del año 2017. Por tanto, solo si su declaración de renta del año gravable 2016 arroja una renta líquida gravable superior a 800.000.000, tendrán que tomar dicha renta líquida, restarle los primeros 800.000.000, y al valor neto calcularle un 6%.

El nuevo artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 indica que el valor que se liquide dentro de la declaración de renta del año gravable 2016 por concepto de anticipo a la sobretasa de impuesto de renta y complementario del año 2017, se pagará en las mismas dos cuotas de los meses de abril y de mayo de 2017 que se conceden para el pago de la declaración de renta y complementario del año gravable 2016 de las personas jurídicas

A esta altura conviene destacar las importantes desventajas a las que se enfrentará el gobierno nacional en relación con los valores que podría recaudar por concepto del anticipo a la sobretasa del impuesto de renta del año 2017. En efecto, y como se dijo anteriormente, en la declaración del CREE del año 2016 no se tendrá que liquidar ningún anticipo a la sobretasa del CREE del año 2017, y será solo en la declaración de renta del 2016 de las personas jurídicas del régimen ordinario donde se liquidará un anticipo a la sobretasa del impuesto de renta del año 2017 (solo si la base gravable del 2016 les supera los $800.000.000). De acuerdo con lo anterior, el gobierno va a terminar enfrentando las siguientes desventajas en el recaudo del anticipo a la sobretasa del año 2017:

“Si el anticipo se hubiera liquidado en la declaración del CREE 2016, sucede que dicha declaración se debe presentar con pago total para darla por debidamente presentada. Sin embargo, como el anticipo se liquidará dentro de la declaración de renta 2016, dicha declaración sí se puede presentar sin pago”

a) Si el anticipo se hubiera liquidado en la declaración del CREE 2016, sucede que dicha declaración se debe presentar con pago total para darla por debidamente presentada. Sin embargo, como el anticipo se liquidará dentro de la declaración de renta 2016, dicha declaración sí se puede presentar sin pago. Por tanto, el gobierno quedó expuesto a que el flujo de dinero que espera recaudar por concepto de dicho anticipo, no le llegue de forma tan rápida como espera. En efecto, muchos contribuyentes pueden decidir por ejemplo presentar su declaración de renta 2016 sin pago y por tanto al gobierno no le llegará tan oportunamente el valor del anticipo a la sobretasa del 2017.

b) Si el anticipo se hubiera liquidado en la declaración del CREE del 2016, la base gravable del CREE no se podía afectar con ciertas deducciones (como las donaciones) y hasta con ciertas rentas exentas (como las de los hoteles; numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET), las cuales sí se pueden restar en la declaración de renta del 2016.  Por tanto, como la base gravable del impuesto de renta 2016 sí se puede afectar con muchas deducciones y rentas exentas que no se pueden restar en la base del CREE 2016, es claro que la base gravable del impuesto de renta 2016 de muchas personas jurídicas arrojará una menor base gravable que aquella que se verá en su respectiva declaración del CREE 2016. Por consiguiente, es posible que muchas personas jurídicas del régimen ordinario se escapen de tener que pagar el anticipo a la sobretasa del impuesto de renta del año 2017 (pues su base gravable en el impuesto de renta 2016 puede quedar por debajo de $800.000.000), o que liquiden un menor valor de dicho anticipo en comparación con aquel que hubieran tenido que liquidar dentro de la declaración del CREE 2016.

Ajustes a las instrucciones sobre presentación de las declaraciones de IVA a lo largo del año 2017

El artículo 1 del Decreto 220 de febrero de 2017 modificó los artículos 1.6.1.13.2.28 (presentación declaración bimestral del IVA durante el 2017) y 1.6.1.13.2.29 (presentación declaración cuatrimestral del IVA durante el 2017). De igual forma, el artículo 3 del Decreto 220 de febrero de 2017 se encargó de derogar los artículos 1.6.1.13.2.30 (instrucciones para el cálculo de los anticipos durante el 2017 para los declarantes anuales de IVA) y 1.6.1.1.3.2.31 (plazos para la presentación de los anticipos durante el 2017 y la declaración anual del IVA 2017 de los declarantes anuales de dicho impuesto).

La modificación a los artículo 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 se hizo solo con el propósito de ajustar las instrucciones sobre quiénes son los declarantes bimestrales y cuatrimestrales del IVA durante el 2017 y hacer que dicha instrucción coincida con la nueva versión del artículo 600 del ET el cual fue modificado con el artículo 196 de la Ley 1819 (no hubo modificaciones a los calendarios en que se presentarán dichas declaraciones).

Por tanto, los declarantes bimestrales de IVA durante el 2017 serán todos aquellos a los que les aplique alguna cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Mantienen la calificación de grandes contribuyentes.

b. Desde el comienzo del año 2017 son productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del ET, modificado con el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016.

c. Desde el comienzo del año 2017 realizan las actividades del artículo 481 del ET, modificado con el artículo 189 de la Ley 1819 de 2016 (es decir, son exportadores, o venden los bienes mencionados en dicho artículo, o prestan los servicios mencionados en dicho artículo.

d. Son contribuyentes que desde el comienzo del año 2017 están desarrollando actividades gravadas con IVA diferentes a las mencionadas en los artículos 477 y 481 del ET, existían en el año 2016 y en dicho año (sin importar si eran o no responsables del IVA), obtuvieron ingresos brutos fiscales (sumando rentas ordinarias más ganancias ocasionales), superiores a 92.000 UVT ($2.737.276.000).

e. Son contribuyentes que solo en algún momento dentro del año 2017 inician operaciones gravadas con IVA (por el resto del año 2017 sus declaraciones serán bimestrales).

Todos los demás declarantes de IVA a los que no les aplique ninguno de los puntos anteriores, presentarán sus declaraciones de forma cuatrimestral.

“si un declarante cuatrimestral del IVA decide iniciar por ejemplo en agosto de 2017 alguna de las actividades de los artículos 477  o 481 del ET, su cambio de periodicidad hacia las declaraciones bimestrales solo deberá hacerse cuando inicie el año 2018”

Al respecto, téngase presente que si un declarante cuatrimestral del IVA decide iniciar por ejemplo en agosto de 2017 alguna de las actividades de los artículos 477  o 481 del ET, su cambio de periodicidad hacia las declaraciones bimestrales solo deberá hacerse cuando inicie el año 2018 pues dentro de un mismo año fiscal no pueden presentarse cambio de periodicidades para las declaraciones de IVA (ver artículo 23 del Decreto 1794 de agosto de 2013 recopilado en el artículo 1.6.1.6.1 del DUT 1625 de 2016). Lo mismo sucedería si algún responsable de IVA viene ejerciendo desde el comienzo del año 2017 alguna de las actividades de los artículos 477 o 481 del ET y luego, en algún momento del año 2017, las deja de ejercer.

Las nuevas autorretenciones a título de renta y complementario establecidas con la Ley 1819 de 2016 se presentarán de forma mensual en el mismo formulario y calendario con que se presenta la declaración de retenciones en la fuente

El artículo 1 del Decreto 220 de febrero de 2017 modificó el artículo 1.6.1.13.2.35 del DUT 1625 de octubre de 2016 solamente con el propósito de indicar que las nuevas autorretenciones a título de renta y complementario (es decir, a título de renta y ganancia ocasional) establecidas en la nueva versión del artículo 365 del ET (el cual fue modificado con el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentado con el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016), se tendrán que presentar únicamente de forma mensual usando para ello el mismo formulario y los mismos plazos en que se presentarán las retenciones y autorretenciones tradicionales de renta y las retenciones de IVA y de timbre (no hubo ningún cambio en los calendarios para el vencimiento de dichas declaraciones).

La anterior instrucción coincide con aquella que la DIAN había dado mediante un comunicado de prensa No. 019 de enero 26 de 2017, en el cual se dijo que las nuevas autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional (que en la práctica son un reemplazo de las antiguas autorretenciones a título del CREE) se declararían usando el renglón 74 del formulario 350.

Por tanto, queda claro que el gobierno al final renunció a lo que había anunciando mediante un proyecto de decreto publicado el 30 de diciembre de 2016 (con el cual se anunciaban las modificaciones al calendario tributario del año 2017) y en el cual se había contemplado que las nuevas autorretenciones a título de renta y de ganancia ocasional se iban a declarar con periodicidades mensuales o cuatrimestrales (tal como sucedía hasta el año 2016 con las autorretenciones a título del CREE).

El gobierno decide renunciar a esa posibilidad pues para ello la DIAN hubiera tenido que diseñar un formulario especial (al mismo estilo de lo que era el formulario 360) el cual se pudiera presentar con periodicidades mensuales o cuatrimestrales. Sin embargo, la DIAN no tuvo tiempo para ello y por tal motivo se prefirió establecer que las nuevas autorretenciones a título de renta y de ganancia ocasional se presenten dentro del mismo formulario 350 (el cual solo se puede presentar con periodicidad mensual).

Al respecto, es necesario destacar que a través del artículo 9 de la Resolución DIAN 006 de febrero 3 de 2017 (publicada en el diario oficial 50.139 de febrero 6 de 2017), la DIAN prescribió el formulario 350 que se usará durante el año 2017 (que en la práctica es el mismo que se venía usando hasta el año gravable 2016) pero indicando que el mismo solo será utilizado durante los meses de enero y febrero de 2017. Por tanto, entre los meses de febrero y marzo de 2017 la DIAN tendrá que expedir otra Resolución en la que se defina el formulario 350 que se usará para presentar las declaraciones de los restantes meses del año 2017 y es posible que dentro del mismo se diseñe quizás un nuevo renglón especial, y hasta una hoja 2 especial, en la cual se puedan suministrar los detalles de los valores que se declararán entre marzo y diciembre de 2017 por concepto de las nuevas autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional.

Recuérdese que en lo que era el formulario 360 para las antiguas autorretenciones a título del CREE, la DIAN podía conocer el valor de las diferentes bases y tarifas con las cuales se calculaba y declaraban dichas autorretenciones. Sin embargo,  con el simple renglón 74 del actual formulario 350 la DIAN no puede obtener esa misma información en relación con las nuevas autorretenciones especiales a título de renta y ganancia ocasional.

Se eliminan las instrucciones sobre la presentación de las declaraciones mensuales y cuatrimestrales de autorretenciones del CREE durante el 2017

El artículo 3 del Decreto 220 de febrero de 2017 derogó el artículo 1.6.1.13.2.39 del DUT 1625 de octubre de 2016, el cual contenía hasta ese momento las instrucciones sobre la presentación y pago de las declaraciones mensuales y cuatrimestrales de autorretención del CREE durante el 2017.

La derogación de dicha norma obedece a que el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó todas las normas contenidas en los artículos 20 a 37 de la Ley 1607 de 2012 con lo cual es claro que el CREE y sus respectivas autorretenciones dejan de existir a partir de enero 1 de 2017.

Se establece el calendario y la forma de pago para las declaraciones del Impuesto Nacional al Carbono

El artículo 2 del Decreto 220 de febrero de 2017 agregó el artículo 1.6.1.13.2.54 al DUT 1625 de octubre de 2016 estableciendo de esa forma que las nuevas declaraciones del Impuesto Nacional al Carbono (creadas con los artículos 221 a 223 de la Ley 1819 de diciembre de 2016) se presentarán únicamente de forma bimestral a lo largo del año 2017 y deberán acompañarse de su pago total para darse por debidamente presentadas.

Al respecto, es necesario destacar que en el texto de la Resolución DIAN 006 de febrero 3 de 2017 (publicada en el diario oficial 50.139 de febrero 6 de 2017), la DIAN no prescribió el formulario que se usará para presentar estas nuevas declaraciones. Por tanto, los obligados a presentar ese tipo de declaraciones deberán esperar hasta cuando la DIAN expida una nueva resolución, a finales de febrero de 2017, en la cual se prescriba el formulario que se usará para su respectiva presentación.

El gobierno no quiso aplicar en el cierre del año 2016 los cambios al artículo 594-3 del ET efectuados con la Ley 1819 de 2016 y con los cuales se aumentaría el universo de las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta

Es importante destacar que ninguno de los artículos del Decreto 220 de febrero de 2017 se encargó de modificar el texto del artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016, (el cual había sido modificado con el artículo 3 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016) y que contiene las instrucciones sobre cuáles personas naturales quedan exoneradas de presentar la declaración de renta por el año gravable 2016.

“el artículo 19 de la Ley 1819 de diciembre 29 de  2016 modificó el artículo 594-3 del ET  reduciendo todos los topes sobre consignaciones, compras con tarjeta y compras y consumos totales del año con los cuales se busca que más personas naturales queden obligadas a presentar declaración de renta cada año”

Al respecto, es importante destacar que el artículo 19 de la Ley 1819 de diciembre 29 de  2016 modificó el artículo 594-3 del ET  reduciendo todos los topes sobre consignaciones, compras con tarjeta y compras y consumos totales del año con los cuales se busca que más personas naturales queden obligadas a presentar declaración de renta cada año.

Por tanto, si la norma del artículo 594-3 del ET es de procedimiento tributario, sería claro que los cambios que le introdujo la Ley 1819 deberían aplicarse incluso a las declaraciones tributarias del mismo año gravable 2016. Así sucedió incluso en el pasado cuando el artículo 15 de la ley 1429 de diciembre 29 de 2010 aumentó el tope de los ingresos brutos que obligaba a declarar a los asalariados (pasándolo de 3.300 UVT a 4.073 UVT), y dicho cambio se aplicó para las declaraciones del propio año gravable 2010 (ver el artículo 7 del Decreto 4836 de diciembre 30 de 2010).

Por tanto, si el gobierno no quiso aplicar esta vez en el cierre del propio año 2016 los cambios que la Ley 1819 de 2016 le efectuó al artículo 594-3 del ET, se entiende que con ello lo que se buscó fue beneficiar a los contribuyentes personas naturales para que más personas sigan quedando exoneradas de presentar la declaración del año gravable 2016. Y aunque esa no es la manera correcta de aplicar los cambios de una reforma en materia de normas de procedimiento tributario, es claro que ningún contribuyente se pondrá en la tarea de demandar la norma que sigue vigente dentro del artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 y en la cual se comprueba que no están siendo aplicados los cambios que la ley 1819 le efectuó al artículo 594-3 del ET.

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