Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno eleva al 75% la tarifa de Retención de IVA que deben practicar los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional


Gobierno eleva al 75% la tarifa de Retención de IVA que deben practicar los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional
Actualizado: 28 febrero, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El cambio que produce el decreto 493 de Febrero de 2011
  • Si compran de contado con Tarjetas débito o crédito no practicarían la retención al 75%
  • Las cosas cambiarían cuando se empiece a aplicar el nuevo artículo 376-1

Así lo dispuso el Decreto 493 de Febrero 23 de 2011, que entró en vigencia en esa misma fecha, y que se constituye en la primera reglamentación de la Ley 1430 de Diciembre 29 de 2010 (Nota: vease comentario aclaratorio que se hizo posteriormente a la publicación de este editorial)

A través de su Decreto 493 de Febrero 23 de 2011 el Ministerio de Hacienda ha entrado a reglamentar los artículos 437-1 y 437-2 del  Estatuto  Tributario (este último recientemente modificado con la Ley 1430 de Diciembre de 2010) para establecer que los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional , a partir del 23 de Febrero de 2011, practicarán al 75% y no al 50% las retenciones de IVA sobre todas sus compras a personas del Régimen común.

La Ley 1430 de Diciembre 29 de 2010, a través de su artículo 13, había adicionado un numeral 7 al artículo 437-2 del Estatuto Tributario con el cual se dispuso que a partir de dicha fecha las personas jurídicas o naturales  responsables del IVA en el régimen común,  y que llegasen a actuar como proveedores de las sociedades de comercialización internacional, por ese solo hecho se convertían en agentes de retención del IVA en  todas sus compras gravadas de sus costos y gastos ya no solo a personas del régimen simplificado sino también a personas o entidades del régimen común (peo sin incluir las compras  a los agentes de retención de IVA de los numerales 1 y 2 del mismo artículo 437-2, es decir, sin incluir las compras a las Entidades oficiales ni a los calificados como Grandes Contribuyentes).

Esa cambio realizado con la Ley 1430 se estableció con el propósito de que si el Estatuto Tributario no fue modificado en sus artículos 481 ni  850 (como fue la intención inicial del proyecto de Ley)  y por consiguiente esos proveedores de Sociedades de comercialización internacional sí se pueden seguir beneficiando del hecho de que sus ventas a tales entidades  se sigan  considerado como exportaciones exentas de IVA y con el derecho a solicitar las devoluciones de los saldos a favor que se les forman en sus declaraciones de IVA, entonces  el Gobierno, mediante ponerlos a practicar más  retenciones de IVA , termina recaudando más rápido esos mismos  IVAs  con los que  forman dichos saldos a favor.

Incluso, el artículo 14 de la misma Ley 1430, al modificar el artículo 857 del Estatuto tributario,  dispuso que para los proveedores de sociedades de Comercialización internacional solo se les devolverán los saldos a favor si primero han presentado con pago total sus declaraciones mensuales de retenciones de IVA y no  les es posible incluso hacer compensaciones entre sus saldos a favor en IVA y los saldos a pagar en las declaraciones de Retención.

El cambio que produce el decreto 493 de Febrero de 2011

Como consecuencia de lo establecido ahora en el Decreto 493 de Febrero 23 de 2011, se entiende entonces que esos proveedores de sociedades de comercialización internacional (es decir, solo los que reciben un Certificado al Proveedor cuando hacen sus ventas a dichas entidades), tenían que haber hecho las retenciones de IVA en sus propios costos y gastos, entre Diciembre 30 y Febrero 22 de 2011, con la tarifa del 50% (tanto en sus compras al régimen común como lo dice el numeral 7 del art. 437-2, como en sus compras al régimen simplificado según lo indica el numeral 4 del mismo artículo). Pero las compras que realicen desde el 23 de Febrero de 2011 en adelante estarán sometidas a la retención del 75% si son compras al régimen común, y al 50% si son al régimen simplificado, pues el decreto 493 solo reglamentó el numeral 7 del art. 437-2.

El decreto aclara que esa tarifa del 75% se debe aplicar a todos los pagos por servicios o compras gravadas que realicen y por tanto no es para aplicarla solamente en los costos y gastos que se relacionen con la producción o comercialización de los bienes que luego le  vendan a las  Sociedades de Comercialización internacional

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Si compran de contado con Tarjetas débito o crédito no practicarían la retención al 75%

Además, y como lo dice el numeral  7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario adicionado con el artículo 13 de la Ley 1430, las retenciones de IVA que deben practicar estos proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional  en sus costos y gastos también se genera aun cuando el pago de dichos costos y gastos se realicen con sus propias tarjetas débito o crédito.

Al respecto, sucede que cuando se utilicen tarjetas de crédito o débito para pagar los costos y gastos, en esos caso es el Banco emisor de la tarjeta de débito o crédito quien realiza tanto las retenciones a título de Renta como a título de IVA y las que no realiza son las retenciones a título de ICA (ver inciso primero del numeral 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario,  los artículos 16 y 17 del Decreto 406 de marzo 16 2001 , el art.1 del Decreto 556 de abril 5 de 2001 y el artículo 1 del decreto 1626 del 3 de agosto de 2001 ).

Pero esos bancos emisores de las tarjetas débito o crédito practican entonces las retenciones de IVA es en el momento del pago y con la tarifa del 10% (ver artículo 1 del Decreto 1626 de Agosto de 2001)

Por consiguiente, si  los proveedores de sociedades de Comercialización internacional van a utilizar sus tarjetas débito o crédito para hacer la cancelación de contado de  sus costos y gastos, entonces en esos casos no tiene que responder por practicar retenciones de IVA al 75% pues será el banco emisor de la tarjeta quien practique allí la retención de IVA y siempre a la tarifa del 10%.

Pero si las compras las realizan a crédito, y por tanto primero las tienen que causar para posteriormente  pagarlas  con cheques ó efectivo ó en especie, entonces sí tendrían que causar en ese mismo momento las retenciones de IVA  a la DIAN al 75%.

Las cosas cambiarían cuando se empiece a aplicar el nuevo artículo 376-1

Sin embargo, esto último (causar la retención de IVA al 75% por las compras a crédito) dejaría de aplicarse el día en que la DIAN empiece a dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 1430 de 2010 que adicionó al Estatuto Tributario con el artículo 376-1.

En efecto, con el artículo 376-1 se indica que si la DIAN obliga a una contribuyente a utilizar a los bancos para que sean tales bancos quienes practiquen las retenciones de IVA en el momento del pago al tercero, entonces allí sería el banco el que practique las retenciones en el momento del pago y en consecuencia la empresa que hizo la compra, cuando esté haciendo la causación de su costo o gasto, no causaría ningún valor por retenciones de IVA o renta (solo causaría las de retención de ICA).

Y sería también dicho Banco entonces quien al finalizar cada bimestre expediría los certificados de Retencines de IVA al tercero, y al final del año expediría los certificados de Retenciones a título de Renta e igualmente sería quien le entregaría a la DIAN el detalle del respectivo formato de información exógena por las retenciones practicadas (que posiblemente vendrían siendo los formatos que elaboran quienes actúan como mandatarios en contratos de mandato; ver por ejemplo el artículo 15 de la Resolución 8660 de Agosto de 2010)

Por consiguiente, es de esperarse que toda esa carga de trabajo que absorvería el banco reemplazando a las empresas en su labor de hacer retenciones en la fuente de renta y de  IVA le termine costando bastante a las empresas….

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