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Gobierno emite decreto para que empresas efectúen ejercicio voluntario de aplicación de NIIF en 2012


Gobierno emite decreto para que empresas efectúen ejercicio voluntario de aplicación de NIIF en 2012
Actualizado: 4 enero, 2012 (hace 12 años)

El Decreto 4946 de diciembre 30 de 2011 indica que los interesados en participar de este ejercicio tendrían que aplicar las NIIF completas y al mismo tiempo las normas colombianas vigentes.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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De acuerdo con lo indicado en el Decreto 4946 de diciembre 30 de 2011 expedido por el Ministerio de Comercio industria y turismo, las empresas del sector privado que sean emisoras de valores o que sean consideradas de interés público y las que sean empresas catalogadas como “grandes” o “medianas” en los términos del artículo 2 de la Ley 590 de 2000, podrán acogerse voluntariamente al ejercicio de aplicar las NIIF completas durante el presente año 2012 para lo cual deben anunciar su decisión por escrito antes del 13 de enero de 2012 ante el organismo que de manera exclusiva ejerza inspección, vigilancia y control sobre la misma y ante el Director de la DIAN.

La intención de esta medida es poder evaluar cuál sería el impacto que se tendría por la aplicación de las NIIF en los procesos contables y de divulgación de información empresarial en Colombia y se hará sin afectar el plan de discusión pública que actualmente se adelanta sobre la propuesta de Direccionamiento Estratégico de Convergencia hacia las NIIF que el Consejo Tecnico de la Contaduría Publica presentó a los ministerios de Hacienda y de Comercio industria y turismo en junio de 2011 (ver Artículo 7 del Decreto 4946).

Los Estados financieros de propósito especial que terminarían elaborando los entes que se acojan a este ejercicio serían solamente presentados a las diferentes autoridades únicamente con el propósito de medir si tales estándares internacionales resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia y de determinar las medidas regulatorias que deberán adoptarse, de tal manera que al terminar el ejercicio las obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a la realidad económica del país.

Aplicarán normas colombianas y al mismo tiempo las NIIF

Las NIIF que aplicarían durante 2012 los entes interesados en participar en este ejercicio son las NIIF completas vigentes al 1 de enero de 2011 y que están publicadas en español en la página Web “Official IFRS Translations” .

Con la aplicación de tales NIIF, se terminarán entonces elaborando Estados Financieros de propósito especial que solo se presentarán ante los entes de control y ante la DIAN para los fines que antes comentamos. Ello implica que deben empezar por elaborar un balance de apertura al 1 de enero de 2012 elaborado conforme a las NIIF (ver artículos 5 y 7 del decreto)

Sin embargo, quedarán al mismo tiempo obligados a seguir aplicando las normas colombianas vigentes para con ellos elaborar sus Estados Financieros de propósito general que se deban estar entregando normalmente a los entes de control o que sean necesarios para la preparación de las declaraciones tributarias.

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Así lo indica expresamente el artículo 4 del decreto donde se lee:

“Artículo 4°. Aplicación de normas colombianas y Normas Internacionales de Infor­mación Financiera, NIIF. Durante la etapa de prueba de que trata este decreto, los estados financieros de propósito general y demás información destinada al público en general u otros usuarios externos que suministre la entidad y/o ente económico deberán prepararse y presentarse bajo normas colombianas mientras que únicamente los estados financieros de propósito especial deberán prepararse y presentarse bajo Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, tal y como se determina en el presente decreto.

Parágrafo. La información que se prepare y presente en la aplicación voluntaria de NIIF durante la etapa de prueba no será objeto de sanción alguna, tendrá carácter informativo y solo será utilizada con el fin de conocer los impactos derivados de su aplicación.”

Pasos a seguir para acogerse a este ejercicio

El artículo 3 del decreto describe que los entes interesados en acogerse a este ejercicio voluntario de aplicación de las NIIF deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Elaborar una comunicación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplica­ción voluntaria de NIIF, suscrita por el empresario o por el representante legal de la entidad y/o ente económico, y radicarla ante el organismo que de manera exclusiva ejerza inspección, vigilancia y control sobre la misma y ante el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a más tardar el 13 de enero de 2012;

b) El organismo que de manera exclusiva ejerza inspección, vigilancia y control sobre la misma y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN respectivamente, emitirán un comunicado al interesado donde le informan su incorporación a la etapa de prueba de la aplicación voluntaria de las NIIF. Dicha comunicación deberá ser enviada a la entidad y/o ente eco­nómico solicitante a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes

c) Si la entidad y/o ente económico solicitante tiene la condición de matriz según las NIIF, todas sus subordinadas deberán incorporarse al ejercicio, aplicando también las NIIF durante el período de la etapa de prueba.

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