Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno establece condiciones especiales para empresas de Ley Páez que quieran operar como Zonas Francas


Actualizado: 19 marzo, 2008 (hace 16 años)

Si alguna empresa ubicada en territorios de Ley Páez desea ser reconocida como ‘Zona Franca Permanente Especial’ se le fijarán requisitos menos exigentes que los fijados para las demás empresas ubicadas por fuera de dichos territorios.

Mediante el decreto 780 del pasado 13de marzo de 2008, el Gobierno Nacional ha modificado nuevamente varios de los artículos del Estatuto Aduanero, Estatuto que ya había sido modificado recientemente con los decretos 383 de febrero 12 de 2007 y 4051 de octubre 23 de 2007 (consulta nuestro anterior editorial: Decreto 4051 de octubre de 2007 modifica nuevamente normatividad para empresas en Zonas Francas).

Pero esta vez, la mayor parte de las modificaciones que se le hacen al Estatuto Aduanero (véase artículos 1, 2 y 4 del decreto 780) giran alrededor de establecer condiciones especiales que aplicarían para las empresas industriales y de servicios que en el pasado fueron beneficiarias de la ley Páez (ley 218 de 1995, y art.1 del dec.890 de 1997), y que deseen operar ya sea como ‘Zonas Francas Permanentes’ o como ‘Zonas Francas Permanentes Especiales’.

Condiciones especiales si aspiran a reconocimientos de ‘Zonas Francas Permanentes’

Así, mediante el artículo 1 del dec.780 se adiciona un parágrafo al art.393-2 del E.A. Artículo que menciona los 16 requisitos que se deben cumplir para obtener el reconocimiento de una ‘Zona Franca Permanente’, los cuales se otorgan hasta por 30 años, prorrogables hasta por el mismo término (ver art.392-2 del E.A), y con lo cual las empresas allí ubicadas tributarían renta al 15% (ver art.240-1 del E.T.) y gozarían de poder importar con cero aranceles o de comprarle a otras empresas en Colombia sin que les cobren el IVA (véase art.392-4 y 394 a 396 del Estatuto Aduanero).

Con la modificación hecha a ese art.393-2 se indica que si por lo menos un grupo de 5 empresas industriales y de servicios que ya estén hoy día ubicadas en los municipios, donde se otorgaron los beneficios de la Ley Páez, y las 5 empresas reúnen los requisitos para ser consideradas ‘Usuarias Industriales’ (de bienes o servicios; ver art.3 de la ley 1004 de dic de 2005 y art.393-24 del E.A, este último también modificado con el art.4 del mismo dec.780 de 2008), en ese caso podrán constituir una ‘Zona Franca Permanente’.

Para ello, esa ‘Zona Franca Permanente’ debe abarcar un territorio con una extensión no inferior a 50 hectáreas (extensión superior a la que normalmente se le pide a las demás Zonas Francas Permanentes y que es de mínimo de 20 héctareas; ver art.393-1 del E.A.).

Igualmente, la empresa que quiera funcionar como el ‘Usuario Operador’ dentro de dicha Zona Franca Permanente debe garantizar que al finalizar el quinto año, desde el reconocimiento de la Zona Franca Permanente se contará como mínimo, con 10 usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios vinculados que realicen una nueva inversión que sumada sea igual o superior a 92.000 S.M.M.L.V. (Estos requisitos son más exigentes que los que se le pedirían a las demás Zonas Francas Permanentes, pues en ellas se exigiría contar con 5 Usuarios industriales y que hayan realizado nuevas inversiones solo por 46.000 S.M,M.L.V).

Condiciones especiales si aspiran a reconocimientos de “Zonas Francas Permanentes Especiales”

De igual forma, con el art.3 del decreto 780 de marzo de 2008, se adiciónó un parágrafo al art.393-4 del E.A., artículo que establece, en combinación con el art.393-3 del mismo Estatuto, los requisitos para empresas que antes de octubre de 2007 ya existían pero que quieren ser reconocidas como ‘Zonas Francas Permanentes Especiales’. (En ese tipo de Zonas Francas no se exige una extensión minima en hectáreas, y solo se exige que sí hay un ‘Usuario Operador’ y un único ‘Usuario industrial’, ya sea de bienes o servicios.

El reconocimiento también se otorga hasta por 30 años y con los mismos beneficios en renta e IVA que ya mencionamos para el caso de las Zonas francas Permanentes).

Con la modificación hecha a ese art.393-4, se indica que si alguna empresa ya hoy día ubicada en los municipios de la Ley Páez quiere ser reconocida como una ‘Zona Franca Permanente Especial’, en ese caso debe ser una ‘Usuaria Industrial de Bienes’ (las que cumplen con los requisitos 1 a 4, y 6 a 17, del art.393-3 del E.A) o ser una ‘Usuaria Industrial de Servicios’ (las que cumplen los requisitos 1 a 3, y 5 a 17, del art.393-3 del E.A), pero para ellas se hacen unas variaciones especiales de los requisitos que se les exigiría a las demás empresas que en el país ya venían operando antes de octubre de 2007 y que quieren ser reconocidas como ‘Zonas Francas Permanentes Especiales’.

Para estas empresas ubicadas en territorios de la Ley Páez no se les exigirá tener un patrimonio líquido al momento de la solicitud superior a 150.000 S.M.M.L.V. sino uno que solo sea superior a 70.000 S.M.M.L.V.

Además, no se les exige realizar nuevas inversiones dentro de los 5 años siguientes al reconocimiento que sean superiores a los 692.000 S.M.M.L.V, sino que para ellas la exigencia es que las nuevas inversiones, las deben realizar dentro de los tres años siguientes, y solo por un monto que supere los 75.000 S.M.M.L.V.

Incluso, no se les exige duplicar la renta líquida gravable determinada a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial.

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