A través del Decreto 426 de marzo 11 del 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció el componente inflacionario de los rendimientos que hayan recibido las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, y de los distribuidos por los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores, durante el año 2014.
Mediante el Decreto 426 del 2015, el Gobierno Nacional determinó que el 82.06% de los rendimientos financieros percibidos durante el año 2014, y de los rendimientos financieros que reciban de los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores, por las personas naturales y las sucesiones ilíquidas que no se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional, para ese mismo año gravable.
Además, decretó que el 21.48% de los intereses y demás costos y gastos financieros que hayan tenido durante el respectivo año gravable, tanto las personas naturales como las sucesiones ilíquidas, que no tengan la obligación de llevar libros de contabilidad, no constituye costo ni deducción para el año gravable 2014.
Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por conceptos de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción del 10.21% de los mismos.
Por último, se fijó en 4.34% el rendimiento mínimo anual que debe generar todo préstamo que la Sociedad haya hecho a sus socios o accionistas, y viceversa.