Señaló la forma de aplicación del límite de solvencia que deben tener tales sociedades dedicadas exclusivamente al factoring o descuento de cartera y ordenó a la Superintendencia de Sociedades crear el Registro Único Nacional de Factores, en aras de la transparencia y publicidad de las actividades que realizan dichas empresas en el mercado.
De acuerdo con el Decreto 2669 de 2012 las operaciones de factoring son aquellas a través de las cuales una sociedad comercial denominada factor adquiere de manera habitual y profesional pagarés, bonos de prenda, letras de cambio, facturas de venta, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, entre otros títulos de contenido crediticio de carácter patrimonial y cierto, a cambio de una contraprestación de carácter económico (dinero).
Dichas operaciones se formalizan a través de contratos de factoring y la transferencia de los mencionados títulos se podrá realizar por endoso, si se trata de títulos valores; o mediante cesión en los demás eventos siguiendo los lineamientos del Código Civil.
El objeto social exclusivo de actividad de factoring del factor se acreditará mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio competente.
El Decreto 1219 de 2014 modificó el N. 3 del Art. 12 del Decreto 2669 de 2012, precisando que los factores podrán financiar las operaciones de factoring a través de recursos provenientes de mandatos específicos con terceras personas para la adquisición de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que tenga registrado la sociedad en el estado financiero de periodo intermedio del último día calendario del mes inmediatamente anterior.
En la disposición original, no se señalaba el límite antes descrito, solo establecía que servían de fuente de financiamiento para las operaciones de factoring los recursos procedentes de mandatos específicos con terceros, situación esta que abría la posibilidad para que los factores recaudaran de manera masiva dineros de terceros, configurándose eventualmente el delito de captación masiva y habitual de dineros del público.
De otro lado, el Decreto 1219 reitera el límite dirigido a que los factores en todo caso no podrán emplear los recursos adquiridos para efectuar por cuenta propia operaciones de factoring.
El Decreto 1219 de 2014 señaló que el límite de solvencia que deberán tener los factores, se calculará teniendo en cuenta el valor de los contratos de mandato específicos suscritos con terceros para la adquisición de facturas con relación al valor del patrimonio que tenga registrado el factor en el estado financiero de periodo intermedio del último día calendario del mes anterior.
Los factores que superen el aludido límite de solvencia, la Superintendencia de Sociedades les obligará realizar las medidas necesarias dirigidas a restablecerlo, desmontando la operación o mejorando su situación patrimonial en el término que la mencionada entidad de vigilancia le señale, sin perjuicio de las sanciones y actuaciones administrativas que se lleguen a dar.
El Decreto 1219 de 2014 reitera la orden dada por el Decreto 2669 de 2012 a la Superintendencia de Sociedades de crear el Registro Único Nacional de Factores y señala que los factores deberán remitir a la citada entidad los estados financieros de fin de ejercicio y la información adicional, en los términos y condiciones que ella requiera para la elaboración del aludido registro.
Cordialmente,
Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista en Derecho Comercial. Universidad Externado de Colombia.
*Exclusivo para actualicese.co