Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno establece que sí se deberá practicar retenciones en la fuente a los intereses pagados en deudas contraídas en el Exterior


Gobierno establece que sí se deberá practicar retenciones en la fuente a los intereses pagados en deudas contraídas en el Exterior
Actualizado: 15 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo que decidió el CONPES en su reunión del 5 de Noviembre de 2010
  • Desestimulo a seguir tomando esos créditos o contratos de Leasing
  • Los beneficiarios de los pagos No siempre tendrán que declarar renta

El nuevo decreto 4145 de noviembre 5 de 2010 reglamenta las medidas establecidas en los literales a y c del artículo 25 del Estatuto Tributario. De ahora en adelante, los pagos que allí se mencionan sí empezarán a quedar sujetos a retención en la fuente a una tarifa del 33% pues se empezarán a considerar como ingresos de fuente nacional. Todo esto desestimulará el endeudamiento en el exterior con miras a frenar la revaluación del peso frente al dólar.

El nuevo decreto 4145 de noviembre 5 de 2010 reglamenta las medidas establecidas en los literales a y c del artículo 25 del Estatuto Tributario. De ahora en adelante, los pagos que allí se mencionan sí empezarán a quedar sujetos a retención en la fuente a una tarifa del 33% pues se empezarán a considerar como ingresos de fuente nacional. Todo esto desestimulará el endeudamiento en el exterior con miras a frenar la revaluación del peso frente al dólar.

Como una medida especial para ayudar a frenar la entrada de dólares a nuestra economía, y de esa forma ayudar a frenar también la revaluación que el peso colombiano ha estado teniendo frente al dólar, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4145 de Noviembre 5 de 2010 con el cual se derogó el  Decreto 2105 de 1996.

Dicho Decreto 2105 de 1996 había señalado cuáles eran las actividades económicas que según el CONPES (Consejo  Nacional de Política Económica y Social) eran consideradas como de interés para el desarrollo económico y social del país (por ejemplo el sector manufacturero, o el transporte, o la hotelería), y en consecuencia,  tal como lo establecen los literales “a” (numeral 5) y “c”  del artículo 25 del Estatuto Tributario, las empresas Colombianas podrían adquirir prestamos en el exterior con destino a financiar tales actividades y en tal caso los intereses pagados sobre esos créditos serían para el beneficiario un “ingreso que no es de fuente nacional” y por tanto no estaría sujeto a retenciones en la fuente a título de renta.

Lo mismo aplicaba para el caso en que en vez de endeudarse, terminaran tomando activos en arrendamiento bajo contratos de leasing con empresas del Exterior. En ese caso los cánones pagados a esa empresa del exterior también se les consideraban como un “ingreso que no es de fuente nacional” y tampoco quedaban sujetos a retenciones en la fuente

Lo que decidió el CONPES en su reunión del 5 de Noviembre de 2010

Sucedió entonces, como lo explica la parte considerativa del  Decreto 4145 de Noviembre de 2010, que el CONPES, en su sesión del día 5 de noviembre de 2010 y  previa evaluación de las actuales circunstancias económicas,  recomendó no considerar ninguna actividad productiva como de interés para el desarrollo económico y social del país, para efectos exclusivos de

la aplicación del beneficio consagrado en el numeral 5 del Literal a), y el Literal c)
del  Artículo 25 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, el Decreto 4145 dispuso que esos pagos antes mencionados y que no estaban sujetos a retención en la fuente a título del impuesto, sí lo empezarán a estar desde el 5 de noviembre de 2010 en adelante. En el artículo 1 dispuso  lo siguiente:

“ARTICULO 1°. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses sobre créditos contratados y desembolsados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto o de cualquier nuevo desembolso de créditos previamente contratados, que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas, establecidas en el país y los patrimonios autónomos  administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el país, así como los pagos o abonos en cuenta por concepto de arrendamiento, originados en contratos de leasing, que se celebren y en los que se efectúe el pago al proveedor de cualquier nuevo pago de contratos previamente celebrados, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, a que se refieren el numeral 5° del Literal a) y Literal c) del Artículo 25 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa prevista en el artículo 408 del Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen o adicionen”.

(Los subrayados son nuestros)

TAMBIÉN LEE:   Liquidador del cálculo de retención en la fuente por pensiones

Desestimulo a seguir tomando esos créditos o contratos de Leasing

De acuerdo con lo anterior, las empresas colombianas que venían usando esos créditos tomados en el exterior o los contratos de Leasing tomados en el exterior, van a tener que enfrentar el problema de que si siguen usando esos créditos o esos contratos de Leasing pues lo más seguro es que las entidades del exterior no se van a dejar practicar la retención en la fuente y en ese caso le tocaría a la empresa en Colombia asumir dicha retención (Nota: según el artículo 408 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención a aplicar sobre intereses o cánones de arrendamiento a beneficiarios en el exterior sería del 35%; pero esa tarifa se deben entender reducida al 33% desde Enero de 2007 en adelante por razón de lo establecido en el parágrafo del artículo 240 del mismo Estatuto).

Si esto último sucediera, entonces en ese caso sí es obvio que las empresas colombianas estarán desestimuladas a seguirse endeudando  en el exterior o adquirir contratos de leasing con entidades del exterior y por ello no habrá tanta entrada de moneda extranjera a nuestra economía que es lo que en el fondo busca el nuevo decreto 4145 para ayudar a que no se revalúe tanto el peso colombiano frente al dólar.

Los beneficiarios de los pagos No siempre tendrán que declarar renta

Debemos por ultimo recordar que si la entidad del exterior que otorga el crédito o el contrato de arrendamiento, es una entidad que quedará  sujeta a retenciones en la fuente a título de renta (ya sea que se las descuenten efectivamente o que las asuma el pagador colombiano), en ese caso tales empresas pueden quedar exoneradas de presentar declaración de renta ante el gobierno Colombiano al final del año.

Para ello, el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario establece:

“ARTICULO 592. QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

1…

2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas* cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.”

(*La Retención por remesas está eliminada desde Enero de 2007 pues el Impuesto de remesas fue eliminado con el Artículo 78 de la Ley 1111 de diciembre de 2006).

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