El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el pasado 10 de Septiembre de 2009 su Decreto 3444 para establecer la nueva reglamentación que regirá el proceso de devolución del IVA a los visitantes extranjeros que efectúen compras en las regiones de Colombia definidas como Unidades especiales de Desarrollo Fronterizo.
Entre esas Unidades especiales se encuentran algunos municipios de Arauca, Amazonas, Boyacá, Norte de Santander, Cesar, Chocó, la Guajira, Guainía, Nariño., Vaupés y Vichada (ver detalles en el artículo 2 del Decreto 1814 de 1995 el cual está citado dentro del Concepto DIAN 058889 de Agosto 26 de 2005).
Esta nueva reglamentación deroga la que hasta ahora había estado contenida en el Decreto 1595 de Septiembre 20 de 1995, y que se había expedido para reglamentar la norma contenida en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995.
En el nuevo Decreto 3444 se define mejor quiénes son los extranjeros a los que se otorga el beneficio indicando que son solo aquellos que entran en tránsito a las Unidades Fronterizas antes mencionadas sin el ánimo de establecerse en ella o en el resto del territorio nacional. Y que no se otorga el beneficio a ciudadanos colombianos que manejan doble ciudadanía (ver el artículo 2 del decreto).
Asimismo, se limita la lista de bienes que al ser comprados otorgan al extranjero el derecho a solicitar la devolución del 100% del IVA pagado, pues el beneficio ya no se otorga cuando compren cualquier producto sino solamente los 11 tipos de productos mencionados en el artículo 3 del Decreto 3444 (entre ellos Confecciones, Joyas, Calzado y Perfumes).
En todo caso, sí se sostiene la misma reglamentación que estaba contenida en el anterior Decreto 1595 de 1995 y que indica que las compras que dan derecho a la devolución del IVA (que puede ser pagado en efectivo o con tarjetas de crédito internacionales) son solo las compras efectuadas a comerciantes inscritos en el régimen común del IVA que expidan facturas con todos los requisitos de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
En el anterior decreto 1595 de 1995 se establecía que la solicitud de devolución del IVA pagado en las compras solo se aceptaba si el monto del IVA a devolver superaba medio salario mínimo mensual vigente. Pero en la nueva reglamentación se establece que se aceptarán solicitudes de devolución del IVA si la compra total, incluido el IVA, fue igual o superior a 10 UVTS (hoy día sería : 10 x $23.763= 238.000).
Pero también se fijó un monto máximo del IVA que se puede devolver, limite que no existía en la anterior reglamentación. Se estableció que el monto máximo del IVA que se le devolverá a un mismo extranjero será de hasta 100 UVT (hoy día $2.380.000; ver artículo 4 del Decreto).
Y aunque el decreto no lo aclara, habría que entender que ese es el monto máximo a devolver a un mismo extranjero sumándole todas las compras que en su vida, después de entrada en vigencia del decreto 3444 de Septiembre de 2009, efectúe en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
Para efectuar la solicitud de devolución del IVA, el extranjero ya no solo tendrá que diligenciar en el momento de su salida del país (y ante la oficina de la DIAN que funcione en la Unidad Fronteriza) el formulario diseñado por la DIAN, los originales de las facturas de venta y su pasaporte (nota: si las facturas que presente no cumplen con los requisitos, la DIAN hará procesos de fiscalización contra el comerciante que las emitió).
Adicionalmente se le pide ahora que también exhiba el permiso de ingreso para tránsito fronterizo otorgado por el DAS, y el funcionario de la DIAN que le reciba los papeles podrá solicitar que le exhiban, con criterio aleatorio, algunas de las mercancías que el extranjero dice haber comprado. Si el extranjero comete fraudes en este proceso, se expondrá a sanciones penales.
Incluso, ya no se aceptarán la solicitud de devolución para facturas con más de 1 mes de haber sido expedidas. En la anterior reglamentación, se permitía solicitar la devolución del IVA para facturas con hasta 3 meses de haber sido expedidas.
Dispone el decreto que la DIAN devolverá el IVA al extranjero abonándoselo a los saldos de sus tarjetas de crédito internacionales si la compra la hizo con tarjetas de crédito (se lo abonará a la tarjeta que más haya utilizado para hacer sus compras). Pero que si la compra la hizo en efectivo, entonces le devolverá el IVA abonándoselo a sus cuentas bancarias. Para todo este proceso, la DIAN hará convenios con los bancos nacionales.
Sin embargo, para poder efectuar la devolución, el decreto 3444 en su artículo 8 dice que la DIAN primero hará una verificación con la información especial que desde ahora les empezarán a exigir a los comerciantes ubicados en las Zonas de Frontera.
Esa exigencia de información quedó plasmada en el artículo 12 del Decreto donde se lee:
“Artículo12. Control de las Devoluciones: Los responsables del IVA que realicen ventas a visitantes extranjero que ingresan a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deberán remitir a la DIAN mensualmente la información de las ventas realizadas a los visitantes extranjeros, de conformidad con los términos y requisitos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento de esta obligación por parte de los responsables del IVA dará lugar a la aplicación de la sanción por no informar a que se refiere el artículo 651 del Estatuto Tributario.”
Como quien dice, estos comerciantes van a tener que estar pendientes de una resolución en la cual la DIAN les diga cómo efectuar estos reportes especiales, que asumimos deberán hacer sin importar que el extranjero al que le efectuén ventas solicite o no la devolución del IVA que le facturaron.
Además, nos imaginamos que estos reportes terminarán siendo también reportes virtuales como los que se piden hoy día por otros procesos diferentes (como por ejemplo el que se pide hacer cuando se acepta recibir facturas electrónicas; consulta nuestro anterior editorial: “DIAN reglamenta proceso para expedición y aceptación de facturas electrónicas”)
Es importante tener presente que esta nueva disposición contenida en el Decreto 3444 de 2009 coexistirá con la otra norma contenida en el Decreto 2925 de Agosto 11 de 2008 en el cual se contempló la devolución de IVA para cuando los extranjeros compren, solo con tarjetas de crédito internacionales, en todas las demás zonas del territorio Nacional (consulta nuestro anterior editorial de Agosto 25 de 2008: “Devolución de IVA a compras de personas naturales extranjeras”).
Incluso, en el artículo 11 del decreto 3444 de 2009 se aprovecha para modificar el artículo 7 del Decreto 2925 de 2008, indicando que la DIAN podrá estar emitiendo resoluciones en las que efectúe devoluciones masivas de IVA todos los extranjeros que soliciten esa devolución de IVA del decreto 2925 en lugar de hacer una única resolución para cada uno.
Asimismo, es importante comentar que estas dos normas (las del decreto 3444 de 2009 y la del decreto 2925 de 2008) también coexisten con la contenida en el Artículo 850-1 del Estatuto Tributario y que permite la devolución de solo 2 puntos del IVA que se pague (por colombianos y extranjeros) con sus tarjetas débito o crédito (nacionales o internacionales) en compras que realicen en cualquier parte de Colombia (consulta nuestro anterior editorial de abril de 2006: “Cómo compensar la No devolución de los 2 puntos del IVA a personas que están en el régimen común”).
Por tanto, la DIAN va a tener mucho trabajo en hacer la sincronización para la aplicación correcta de todas estas normas.