Nuevos recursos


  Calendario Tributario 2026

ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Gobierno expidió decreto con el que crea nuevo impuesto al patrimonio temporal para empresas



Actualizado: 25 febrero, 2026 (hace 1 semana)

El impuesto al patrimonio temporal estará vigente solo durante 2026 y se aplicará a compañías con más de 200.000 UVT. Contempla tasas desde 0,5% hasta 1,6% según el sector.

A través del Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, el Gobierno Nacional creó un impuesto al patrimonio temporal para empresas, aplicable únicamente durante 2026. La medida surge como respuesta a la emergencia nacional provocada por desastres climáticos que han afectado diversas regiones del país.

El decreto establece tarifas diferenciadas por sector, define exclusiones específicas y determina que la base gravable será el patrimonio líquido registrado al 1 de marzo de 2026.

El motivo principal para expedir el decreto es la urgencia de reunir recursos adicionales para enfrentar la crisis.

La disposición afecta a todas las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que el patrimonio líquido poseído al 1 de marzo de 2026 alcance al menos 200.000 UVT.

Sin embargo, el decreto determina exclusiones concretamente para empresas del sector salud, compañías intervenidas por el Estado y entidades de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios con calamidad pública declarada en las zonas afectadas por la emergencia.

El propósito de estas exclusiones es proteger a los sectores más vulnerables en medio de la crisis y resguardar la continuidad de servicios públicos esenciales, evitando un impacto doble en instituciones especialmente afectadas.

El impuesto temporal establece una tarifa básica de 0,5 % sobre el patrimonio líquido para las empresas obligadas. Se aplica una tasa superior de 1,6 % a las empresas del sector financiero, organismos aseguradores, reaseguradoras y a aquellas dedicadas a actividades extractivas, incluyendo petroleras y mineras.

Según el decreto, la diferenciación se basa en la menor carga tributaria efectiva históricamente registrada en estos sectores y su mayor capacidad contributiva. El texto argumenta que la progresividad del sistema requiere cargas superiores para quienes tienen mayor capacidad de soportarlas y que estos sectores han mostrado márgenes de utilidad por encima del promedio.

La base gravable del impuesto corresponde al patrimonio líquido de cada empresa al 1 de marzo de 2026, una vez descontadas las deudas y aplicadas las exclusiones legales. El umbral mínimo de obligación es 200.000 UVT.

Entre las partidas excluidas de la base se encuentran el valor neto de acciones y cuotas en otras sociedades nacionales, ciertos activos inmobiliarios enfocados en el medio ambiente y reservas técnicas de entidades financieras. El decreto contempla también reglas específicas para procesos de escisión y cómo se calcula la obligación en casos de vehículos de inversión colectiva.

El pago debe efectuarse en dos cuotas iguales: el 50% el 1 de abril de 2026 y la segunda mitad el 4 de mayo de 2026, mediante el formulario que expedirá la DIAN. Se advierte que operaciones contables o fiscales que artificialmente reduzcan el patrimonio líquido serán sancionadas.

El impuesto rige desde el 25 de febrero de 2026 y se aplica únicamente al patrimonio poseído en la fecha prevista en la normativa.

Suscríbete aquí al boletín ACTUALÍCESE, a nuestro canal X (antes Twitter) y @actualicesevideo en YouTube, y recibe todas las claves informativas de la actualidad tributaria y contable en Colombia.

Conoce nuestro canal de Tik Tok y navega en medio de videos para que despejes dudas y te superes a nivel profesional.

Para ver los últimos reels, historias, videos y carruseles con información relevante y útil de la profesión, ingresa ya y suscríbete a nuestro Instagram.

,
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito