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El impuesto al patrimonio temporal estará vigente solo durante 2026 y se aplicará a compañías con más de 200.000 UVT. Contempla tasas desde 0,5% hasta 1,6% según el sector.
A través del Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, el Gobierno Nacional creó un impuesto al patrimonio temporal para empresas, aplicable únicamente durante 2026. La medida surge como respuesta a la emergencia nacional provocada por desastres climáticos que han afectado diversas regiones del país.
El decreto establece tarifas diferenciadas por sector, define exclusiones específicas y determina que la base gravable será el patrimonio líquido registrado al 1 de marzo de 2026.
El motivo principal para expedir el decreto es la urgencia de reunir recursos adicionales para enfrentar la crisis.
La disposición afecta a todas las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que el patrimonio líquido poseído al 1 de marzo de 2026 alcance al menos 200.000 UVT.
Sin embargo, el decreto determina exclusiones concretamente para empresas del sector salud, compañías intervenidas por el Estado y entidades de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios con calamidad pública declarada en las zonas afectadas por la emergencia.
El propósito de estas exclusiones es proteger a los sectores más vulnerables en medio de la crisis y resguardar la continuidad de servicios públicos esenciales, evitando un impacto doble en instituciones especialmente afectadas.
El impuesto temporal establece una tarifa básica de 0,5 % sobre el patrimonio líquido para las empresas obligadas. Se aplica una tasa superior de 1,6 % a las empresas del sector financiero, organismos aseguradores, reaseguradoras y a aquellas dedicadas a actividades extractivas, incluyendo petroleras y mineras.
Según el decreto, la diferenciación se basa en la menor carga tributaria efectiva históricamente registrada en estos sectores y su mayor capacidad contributiva. El texto argumenta que la progresividad del sistema requiere cargas superiores para quienes tienen mayor capacidad de soportarlas y que estos sectores han mostrado márgenes de utilidad por encima del promedio.
La base gravable del impuesto corresponde al patrimonio líquido de cada empresa al 1 de marzo de 2026, una vez descontadas las deudas y aplicadas las exclusiones legales. El umbral mínimo de obligación es 200.000 UVT.
Entre las partidas excluidas de la base se encuentran el valor neto de acciones y cuotas en otras sociedades nacionales, ciertos activos inmobiliarios enfocados en el medio ambiente y reservas técnicas de entidades financieras. El decreto contempla también reglas específicas para procesos de escisión y cómo se calcula la obligación en casos de vehículos de inversión colectiva.
El pago debe efectuarse en dos cuotas iguales: el 50% el 1 de abril de 2026 y la segunda mitad el 4 de mayo de 2026, mediante el formulario que expedirá la DIAN. Se advierte que operaciones contables o fiscales que artificialmente reduzcan el patrimonio líquido serán sancionadas.
El impuesto rige desde el 25 de febrero de 2026 y se aplica únicamente al patrimonio poseído en la fecha prevista en la normativa.
Decretos 0173, 0174, 0175 y 0176 en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional. pic.twitter.com/Uck5wc4mr8
— MinHacienda (@MinHacienda) February 25, 2026
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