Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno expidió nueva reglamentación sobre varios beneficios de la Ley 1429 de 2010


Gobierno expidió nueva reglamentación sobre varios beneficios de la Ley 1429 de 2010
Actualizado: 25 marzo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Pequeñas empresas pueden renunciar al beneficio de no aportar a las cajas de compensación
  • Se devolverá dinero que haya pagado por error, pero también habrá vigilancia a empresas que se hacen pasar por nuevas sin serlo
  • Se pierden los beneficios de progresividad en Cámara de Comercio y parafiscales si se atrasan con los impuestos

A través del Decreto 489 de marzo 14 de 2013 se reglamentaron los arts. 3, 5, 42 y 51 a 59 de la Ley 1429 donde se fijaron pautas sobre el descuento en comisiones que el Fondo Nacional de Garantías hará a los créditos que se otorguen a empresas formadas por tecnólogos menores de 28 años. Igualmente, las pequeñas empresas pueden renunciar al beneficio del pago progresivo a las cajas de compensación, a cambio de recibir cheques del subsidio, y perderán todos los beneficios si se atrasan en sus obligaciones tributarias, mercantiles y laborales.

Luego de dos años de vigencia de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, con beneficios para las pequeñas empresas, el Gobierno Nacional expidió una tercera reglamentación a la misma, a través de su Decreto 489 de marzo 14 de 2013, el cual complementa las reglamentaciones que ya se habían hecho con los Decretos 545 de febrero de 2011 y 4910 de diciembre de 2011.

Mediante los arts. 1 y 2 del Decreto 489 se reglamentó el parágrafo 3 del art. 3 de la Ley 1429 estableciéndose que dentro de los tres meses siguientes a la expedición del decreto, el Fondo Nacional de Garantías ofrecerá un descuento no inferior al 20% en el valor de las comisiones de las garantías que amparan hasta el 80% de los créditos solicitados por empresas creadas por jóvenes menores de 28 años tecnólogos, técnicos o profesionales.

Ese beneficio se otorgará solo si la empresa de jóvenes tecnólogos tiene una participación de uno o más jóvenes menores de 28 años, siempre y cuando esta represente no menos de la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital social. Para ello las Cámaras de Comercio tendrán que hacer los ajustes necesarios al formulario de registro con el fin de reflejar la situación de empresa creada por jóvenes menores de 28 años.

Pequeñas empresas pueden renunciar al beneficio de no aportar a las cajas de compensación

En el art. 3 del Decreto 489 se dispuso que las pequeñas empresas de la Ley 1429 pueden renunciar voluntariamente al beneficio que les otorga el art. 5 de dicha Ley, en lo referente a no pagar aportes a las cajas de compensación durante sus primeros 2 años, sobre cualquier monto de los salarios de sus trabajadores, y de pagarlos en forma reducida progresiva en sus otros 3 o 7 años siguientes.

Cuando se han acogido a ese beneficio ha sucedido que las cajas de compensación no están obligadas a darles el subsidio monetario a sus trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos, pues el parágrafo 3 del art. 5 de la Ley 1429 (que ya fue declarado exequible por la Corte en su sentencia C-629 de agosto de 2011), establece:

“PARÁGRAFO 3o. Los trabajadores de las empresas beneficiarias del régimen de progresividad de aportes a que se refiere el presente artículo, tendrán derecho durante los dos (2) primeros años a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgados por las cajas de compensación familiar. A partir del tercer año, además de los anteriores servicios sociales, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema.”

Por tanto, el art. 3 del decreto 489 estableció lo siguiente:

“Artículo 3. Aportes a las cajas de compensación familiar. En el evento en que el empresario no desee acogerse a los beneficios del artículo 5 de la ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las cajas de compensación familiar, deberá manifestarlo expresamente al momento del pago de la seguridad social a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA. Los trabajadores de las empresas que renuncien al beneficio del artículo 5 de la ley 1429 de 2010 y que aporten a las cajas de compensación familiar, accederán inmediatamente a la plenitud de los servicios del sistema, incluyendo la cuota monetaria y el subsidio de vivienda que otorgan las cajas de compensación familiar.”

Al respecto debe tenerse presente que si una pequeña empresa es de persona jurídica (sociedad comercial), en ese caso también quedará sujeta al nuevo impuesto a la renta para la equidad (CREE), establecido con los artículos 20 a 37 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 y que la sujeción a ese impuesto las exonerará, al igual que a todas las sociedades que no sean beneficiarias de la ley 1429, de no tener que seguir pagando los aportes que como empleadores se les generan al SENA, ICBF y EPS sobre salarios inferiores a 10 salarios mínimos (véase nuestra obra educativa multimedia “Reforma tributaria Ley 1607 de 2012: Todo un revolcón normativo”).

En cuanto a los aportes a las cajas de compensación, la Ley 1607 no creó exenciones y por lo tanto solo las pequeñas empresas de la Ley 1429 son las que se podrán seguir beneficiando de aportar progresivamente a dichas cajas como se los permite la Ley 1429 en sus primeros 5 o 10 años, pero que entonces es un beneficio al que pueden ahora renunciar según lo indicado en el Decreto 489.

Se devolverá dinero que haya pagado por error, pero también habrá vigilancia a empresas que se hacen pasar por nuevas sin serlo

En el art. 11 del Decreto 489 se establece que las Cámaras de Comercio y las entidades de seguridad social y parafiscales tienen que devolver los dineros que por error se les haya hecho pagar a las pequeñas empresas constituidas entre diciembre 29 de 2010 y febrero de 2011, cuando salió el Decreto 545, el cual reglamentó los artículos 5 y 7 de la Ley 1429.

Esto es algo que ya en el pasado se había contemplado, al menos por parte de las Cámaras de Comercio, según la Circular externa 0019 de agosto 31 de 2011 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

De igual forma, los artículos 12 a 14 del Decreto 489 vuelven a establecer medidas similares a las que ya se habían establecido en los artículos 5, 8,15 y 17 del Decreto 4910, relacionadas con la advertencia de que se hará especial vigilancia a las pequeñas empresas que se hacen pasar por nuevas, accediendo indebidamente a los beneficios de la Ley 1429, cuando en realidad tienen el mismo objeto social, o la nómina, o los establecimientos de comercio, o el domicilio, o los intangibles o los activos de empresas disueltas, liquidadas, escindidas o inactivas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429. Hacer ese tipo de trampas acarrea las multas en dinero y penales del art. 49 de la Ley 1429.

Se pierden los beneficios de progresividad en Cámara de Comercio y parafiscales si se atrasan con los impuestos

De acuerdo con lo indicado en el art. 8 de la Ley 1429 de 2010 que les exige a las pequeñas empresas estar siempre al día en sus obligaciones tributarias, laborales y mercantiles, el artículo 11 del Decreto 489 estableció lo siguiente:

“Artículo 11. Conservación de los beneficios. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1429 de 2010, los beneficios de que tratan los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010 no podrán conservarse en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina y el incumplimiento de las obligaciones en materia de impuesto de renta. Este último evento se configurará a partir del incumplimiento en la presentación de las declaraciones tributarias y de los pagos de los valores en ellas determinados, cuando los mismos no se efectúen dentro de los términos legales señalados para el efecto por el Gobierno Nacional. Tratándose de otras declaraciones tributarias, será a partir del incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.”

En relación con las obligaciones fiscales recuerde que la Ley 1607 estableció, por ejemplo, que las declaraciones de IVA pueden ser ahora bimestrales, cuatrimestrales o anuales dependiendo de las características de cada declarante (art. 61 de la Ley que modificó el art. 600 del E.T.). La de renta sí seguirá siendo anual, la de retención en la fuente seguirá mensual y adicionalmente la nueva declaración de retención a título del impuesto para la equidad, que se piensa establecer desde mayo de 2013, también será mensual. La declaración del impuesto a la equidad será anual y solo a cargo de las que sean sociedades comerciales.

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