Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno fija el componente inflacionario que las Personas Naturales aplicarían en sus Declaraciones de Renta 2009


Gobierno fija el componente inflacionario que las Personas Naturales aplicarían en sus Declaraciones de Renta 2009
Actualizado: 8 marzo, 2010 (hace 14 años)

Las Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad, si declaran renta por el 2009, podrán tratar el 32,05% de sus ingresos por intereses otenidos con ciertas entidades como Ingreso No Gravado. Igualmente, tendrán que rechazarse como Gasto no Deducible el 10,95% de sus costos y gastos por intereses.

Mediante el Decreto 610 de Febrero 25 de 2010, el Ministerio de Hacienda ha establecido él Componente inflacionario que las Personas Naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad deberán aplicar sobre sus ingresos por intereses y sobre sus costos o gastos por intereses que hayan de ser incorporados en sus declaraciones del impuesto de renta año gravable 2009 (si es el que les corresponde presentar dicha declaración; consulta nuestro anterior editorial de Diciembre de 2009 “Personas Naturales obligadas a declarar renta por el año gravable 2009”)

(Nota: hasta el año gravable 2006, los declarantes mencionados en el artículo 329 del Estatuto Tributario, los cuales no estaban obligados a aplicar ajustes por inflación fiscales, eran quienes tenían que sujetarse a las norma del “componente inflacionario”; pero con la ley 1111 de dic de 2006, que eliminó los ajustes por inflación fiscales, a partir del año 2007 y siguientes son solo las personas naturales y sucesiones ilíquidas  no obligadas a llevar contabilidad quienes se deben sujetar a dicha norma; ver Artículo 41 del Estatuto Tributario, modificado con art.68 ley 1111/2006).

El 32,05% de algunos de los ingresos por intereses se tratará como ingreso no gravado

En consecuencia, si la Persona Natural no obligada a llevar contabilidad (o la Sucesión Ilíquida no obligada a llevar contabilidad) debe denunciar en su declaración de renta del año 2009 unos ingresos por intereses y rendimientos financieros, y si tales intereses y rendimientos financieros son de la clase mencionada en el Artículo 38 del Estatuto Tributario (por ejemplo los obtenidos en entidades bancarias vigiladas por Superfinanciera), en ese caso, a tal ingreso le podrá tomar el beneficio de que el 32,05% de los mismos los trataría como un ingreso no gravado (ver el art.1 del Decreto 610; además recuérdese que  el ingreso bruto por los intereses irá en el renglón 37 del formulario 210 para Declaración de renta 2009, pero la parte no gravada se denuncia en el renglón 40 del mismo formulario).

A los demás ingresos por intereses o rendimientos financieros que no figuren mencionados en el artículo 38 del ET (por ejemplo los obtenidos en prestamos a particulares, o los obtenidos de los Fondos de Pensiones; ver concepto DIAN 14881 de Febrero 20 de 2009), a esos ingresos no se les puede aplicar el anterior beneficio. Es decir, esos sí serían 100% gravables.

Sólo se pude tomar como costo o gasto el 89,05% de los intereses pagados a personas o entidades en Colombia

Así mismo, si la Persona Natural no obligada a llevar contabilidad (o la Sucesión Ilíquida no obligada a llevar contabilidad) incurrió en costos y gastos por intereses (sin importar si los  capitalizó como un mayor valor de sus inventarios o de sus activos fijos, o si los tiene como un costo  o gasto que deduciría en su declaración), y tal costo o gastos por intereses fue cancelado a cualquier tipo de entidad o persona ubicada en Colombia, deberá tomar en cuenta  que a su declaración de renta 2009 únicamente podrán llevar como costo o gasto el  89,05% de lo pagado en el año pues el restante 10,95% es un valor no deducible (ver el Artículo 81 del Estatuto Tributario y el Artículo 3 del Decreto 610 de 2010).

(nota : ese limite no se aplica si el interés fue pagado a una entidad bancaria por causa de tener un crédito hipotecario para adquisición de vivienda expresado en UPACS o UVR, pues en ese caso se aplica el límite del Artículo.119 del Estatuto Tributario. Es decir, solo se pueden deducir en el 2009el equivalente a 1200 UVT, osea 1200 x $23.763= $28.516.000 )

Pero si la Persona Natural no obligada a llevar contabilidad incurrió en costos por concepto de  “diferencia en cambio”, o incurrió en costos y gastos por concepto de intereses cancelados a entidades o personas del exterior, en tal caso ninguna parte de ese valor es aceptado fiscalmente (el 100% es no deducible) . Así lo dice la última parte del artículo 3 del Decreto 610 de 2010 que dice:

“Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el ciento por ciento (100%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario”.

(el subrayado es nuestro)

Como quien dice, a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no les sirve endeudarse con entidades o personas del exterior pues el gasto financiero en que incurran no será deducible.

De otra parte, es conveniente recalcar que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad solo deben denunciar sus ingresos por intereses cuando los mismos hayan sido efectivamente recibidos en el año, ya sea en dinero o en especie (ver artículo 27 del Estatuto Tributario). Así mismo, sus costos y gastos por intereses solo deben ser denunciados en el año en que se paguen efectivamente, ya sea en dinero o en especie (ver art.58 y 177 del ET)

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