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Gobierno modifica el procedimiento para el pago del seguro de depósitos en cooperativas



Fogacoop podrá efectuar el pago del seguro de depósitos, con base en la información contenida en la base de datos de ahorradores y depositantes existente.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0508 de 2026 para agilizar el procedimiento de pago del seguro de depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas en los procesos de liquidación de cooperativas con actividad financiera. 

De conformidad con la hoja de ruta para el sector de ahorro y crédito de la economía solidaria elaborada por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y con los “Principios Básicos para Sistemas Eficaces de Seguro de Depósitos” emitidos por la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos, se ha recomendado iniciar el pago del seguro de depósitos tan pronto se ordene la toma de posesión para liquidar.

En desarrollo de lo anterior, la nueva regulación establece que Fogacoop podrá efectuar el pago del seguro de depósitos con base en la información contenida en la base de datos de ahorradores y depositantes existente al día en que se ordene la toma de posesión para liquidar la cooperativa intervenida.

Para ello, en el decreto se precisó que la Junta Directiva de Fogacoop deberá definir el procedimiento de pago y las condiciones técnicas que deberá cumplir la base de datos utilizada para estos efectos, con el propósito de garantizar mayor agilidad y seguridad en el reconocimiento de las acreencias amparadas.

Una vez efectuado el pago del seguro de depósitos o de una garantía, Fogacoop se subrogará en los derechos de los depositantes y ahorradores frente al proceso de liquidación, pudiendo reclamar las sumas pagadas en las mismas condiciones reconocidas a los acreedores originales.

Finalmente, la norma dispone que las modificaciones podrán aplicarse una vez Fogacoop expida el acto administrativo que reglamente el nuevo procedimiento de pago, para lo cual contará con un plazo máximo de nueve meses. Mientras ello ocurre, continuará aplicándose transitoriamente el procedimiento previsto en la regulación vigente anterior.

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