Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno modifica forma de contar los años de Exención en Renta para nuevos hoteles


Gobierno modifica forma de contar los años de Exención en Renta para nuevos hoteles
Actualizado: 23 marzo, 2009 (hace 15 años)

La oportunidad para hacer las obras de construcción de nuevos hoteles o de  remodelación de los que existían hasta Diciembre de 2002 sigue vigente hasta Diciembre de 2017. Pero los 30 años para que se tomen como Rentas Exentas los servicios generados en dichos hoteles empezarán a contar desde el año en que se inicien las operaciones y no desde Enero de 2003.

A través del Decreto 920 de Marzo 17 de 2009, el Ministerio de Hacienda ha efectuado una muy importante modificación a las normas contenidas en los artículos 4 y 6 del Decreto 2755 de Septiembre de 2003 las cuales regulan el período de tiempo por el cual se calculan las rentas exentas para los nuevos hoteles que se construyan entre Enero 1 de 2003 y Diciembre de 2017 o para los hoteles existentes a Diciembre de 2002 y  que se remodelen o amplíen durante ese mismo lapso de tiempo.

Al respecto, se debe tener presente que fueron las normas superiores contenidas en los numerales 3 y 4 del Artículo 207-2 del Estatuto Tributario (artículo que fue creado con la Ley 788 de Diciembre de 2002) las que establecieron que los servicios prestados en nuevos hoteles que se construyeran entre 2003 y 2017, o los prestados en hoteles existentes a Diciembre de 2002 que se ampliaran o remodelaran dentro de ese mismo periodo, se podrían tratar durante 30 años como rentas exentas.

(Nota: si deseas profundizar más sobre el manejo de las Rentas Exentas, consulta nuestro anterior editorial “¿Por qué se dice que las rentas exentas no son en sí un verdadero beneficio fiscal?”; igualmente puedes consultar el capítulo 3 de nuestra obra educativa multimedia “Declaración de Renta 2008 para Personas jurídicas”).

Demorarse en hacer las obras era desventajoso

Por tal motivo, la norma que hasta ahora había estado contenida en los artículos 4 y 6 del Decreto reglamentario 2755 de Septiembre de 2003 había establecido que esos 30 años de renta exenta estarían transcurriendo desde Enero  de 2003 en adelante, es decir,  sin tener en cuenta que la construcción de un nuevo hotel o la remodelación de uno que existía antes de diciembre de 2002 son procesos que pueden tardar varios años.

En consecuencia, y por citar un ejemplo, si la construcción de un nuevo hotel se tardaba entre enero de 2003 y diciembre de 2005, ese hotel ya solo podría considerar como rentas exentas los servicios que prestara durante los siguientes 27 años (entre 2006 y 2032), pues los tres años que le tomó la construcción (a pesar de obviamente eran años en los que no pudo prestar servicios ni tomarse rentas exentas) también contaban como años para la exención otorgada.

Esa forma de contar los 30 años de exención obviamente significaba que mientras más se demoraran los inversionistas en tomar la decisión de construir un hotel o remodelar uno antiguo (decisión que en todo caso se tiene que tomar entre los años 2003 y 2017), entonces menos tiempo tendrían para beneficiarse de la exención.

Ahora se hace más atractiva la opción de construir o remodelar hoteles

Pero con la modificación que se hace ahora con el decreto 920 de 2009, esos artículos 4 y 6 del  Decreto 2755 de 2003 quedaron indicando que los 30 años de exención se empezarán a contar a partir del año gravable en que se inicien las operaciones del nuevo hotel, o a partir del año gravable en que se inicien las operaciones de prestación de servicios en el área remodelada o ampliada, según corresponda.

Por consiguiente, esta modificación a la norma hace más atractiva la opción de construir nuevos hoteles o de remodelar los que existían a Diciembre de 2002, pues si los inversionistas de tales hoteles se tardan quizás hasta Diciembre de 2017 para hacer esas nuevas construcciones o remodelaciones (año que sigue siendo el año máximo de plazo para efectuar las obras), en todo caso podrán estar tranquilos de que sus 30 años de rentas exentas les empezarán a contar desde 2018 en adelante.

Ahora bien, en lo que queda la duda es en si esta modificación efectuada con el Decreto 972 de Marzo de 2009 se puede aplicar a los casos de los nuevos hoteles que ya se construyeron entre Enero de 2003 y Marzo de 2009, o los  que siendo hoteles existentes en diciembre de 2002 se remodelaron o ampliaron durante ese mismo periodo de tiempo.

Al respecto, sería lógico pensar que a ellos tampoco se les tiene que contar como años de exención los años que se tardaron en hacer sus obras (años en los que obviamente no se tomaron beneficios de rentas exentas) y que por tanto sus 30 años de rentas exentas también se les cuenten desde el año en que iniciaron sus operaciones luego de terminadas las obras. Será conveniente que la DIAN se pronuncie pronto al respecto.

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