Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno modifica fórmula para que Superfinanciera defina la Tasa de Interés Bancaria en Microcréditos


Gobierno modifica fórmula para que Superfinanciera defina la Tasa de Interés Bancaria en Microcréditos
Actualizado: 4 abril, 2008 (hace 16 años)

Se espera que la tasa que se publique en octubre de 2008 beneficie a las microempresas que accedan a las líneas de microcréditos con entidades del sector financiero.

Desde que fue expedido el decreto 519 de febrero de 2007, la Superintendencia Financiera había quedado con la tarea de estar definiendo dos distintas tasas de interés bancario corriente: una para la modalidad de “microcréditos” y otra para la modalidad de “créditos de consumo y ordinarios” (ver el art.2 de dicho dec.519 de feb de 2007).

En consecuencia, mediante su resolución 0428 de marzo 30 de 2007, la Superfinanciera fijó como tasa representativa para los créditos en la modalidad de “microcrédito” una tasa del 22,62% la cual estaría vigente por todo un año; es decir, desde el 1 de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008 . (Nota: al incrementar en 1,5 veces la tasa antes mencionada, se obtendría entonces la “tasa de usura” que se podría aplicar en los créditos de dicha modalidad, lo cual daría : 22,62% x 1,5 = 33,93%).

En cambio, respecto de la otra tasa (para la modalidad de “créditos de consumo y ordinario” la cual, al ser incrementada en 1,5 veces nos da la “tasa de usura” que se aplicaría para casos como el de la liquidación de intereses por mora tributaria. Consulta un editorial anterior al respecto), la Superfinanciera si cumplió con estarla cambiando cada tres meses.

(Nota: para el nuevo trimestre que acabó de iniciar, abril 1 a junio 30 de 2008, esa “tasa de usura” aplicable al cálculo de los intereses por mora tributaria pasó del 32,75% al 32,88%. Esta última se obtiene de tomar el valor certificado por la Superfinanciera en su resolución 0474 de marzo 31 de 2008 como tasa de interés bancario corriente para el mencionado periodo en la modalidad de “créditos de consumo y ordinario”, a saber, 21,92%, e incrementarla en 1,5 veces; para conocer todo el historial de esas “tasas de usura” y su utilización en el cálculo de los intereses moratorios. Utiliza nuestra herramienta “Plantilla para el cálculo de intereses moratorios en obligaciones tributarias”).

Se modifican la definición de los créditos en modalidad “microcrédito”

Por consiguiente, al llegar a marzo 31 de 2008 se entendía que la Superfinanciera debía definir una nueva tasa de interés bancario corriente en la modalidad de “microcréditos”, la cual aplicaría para el periodo abril de 2008 a marzo de 2009.

Sin embargo, la Superfinanciera no cambió dicha tasa, y la mantendrá igual hasta el próximo 30 de septiembre de 2008, pues en marzo 31 de 2008 el Ministerio de Hacienda publicó su Decreto 919 para entrar a modificar varias de las normas contenidas en el dec.519 de febrero de 2007.

En primer lugar, aunque el art.1 del dec.919 de 2008 dice que se cambia totalmente al art 1 del dec.519 de 2007, la nueva versión que quedó para ese art.1 del dec.519 de 2007 es exactamente la misma que tenía hasta antes de que se expidiera el dec.919 de 2008. Es decir, no se le hizo ningún tipo de cambio a la norma allí contenida.

En cambio, la norma del dec.519 de 2007 que sí fue realmente modificada con el dec.919 de 2008 es la que estaba contenida en el numeral 1 del art. 2 de ese decreto 519de 2007 y que daba los detalles sobre los créditos de la modalidad “microcrédito”. Para entender el cambio, a continuación presentamos un cuadro donde se contraste el antes y después de la norma.

Versión de la norma del dec.519 de 2007 antes de ser modificado por el dec.919 de marzo de 2008 Versión de la norma del dec.519 de 2007 luegode su modificación con el dec.919 de 2008

Artículo 2. Modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas. Para los efectos previstos en este decreto, se establecen las siguientes dos modalidades de crédito:

1) Microcrédito: es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con microempresas, cuyo monto máximo por operación es de de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin que, en ningún tiempo, el saldo del deudor con el mismo acreedor supere dicha cuantía. Por microempresa se entiende toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere los diez (10) trabajadores o sus activos totales, excluida la vivienda, sean inferiores a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 2. Modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas. Para los efectos previstos en este decreto, se establecen las siguientes dos modalidades de crédito:

1) Microcrédito: es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad.

Para los efectos previstos en este numeral el saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otro sectores,[el] que se encuentre en los registros con que cuenten los operadores de los bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación

Por microempresa se entiende toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere los diez (10) trabajadores o sus activos totales, excluida la vivienda, sean inferiores a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

……

Parágrafo 3 (adicionado con el art.3 del dec.919 de 2008): Sin perjuicio de lo señalado en el numeral primero del presente artículo, el cobro de los honorarios y comisiones por parte de los intermediarios financieros y las organizaciones especializadas en crédito microempresarial, autorizado por el artículo 39 de la ley 590 de 2000, será procedente únicamente en los eventos previstos en dicha disposición”.

Se espera que mejore la tasa bancaria para los microcréditos

Como vemos, con la modificación que se hace al numeral 1 del art.519 de 2007, la Superfinanciera tendrá que aumentar el espectro de datos a partir de los cuales podrá definir la tasa de interés bancario que aplicará para la modalidad de “microcrédito”, pues ya no debe tomar solamente en cuenta las tasas que las entidades financieras cobraron en créditos en los que las microempresas se endeudaban hasta en 25 salarios mínimos (que es el tope mencionado en el art.39 de la ley 590 de 2000, norma que define qué son los “sistemas de microcrédito”), sino también aquellas que se utilicen en créditos en los que las mismas microempresas se hayan excedido de los 25 salarios mínimos y llegado hasta el tope de 120 salarios mínimos (nota: la definición de “microempresa” no sufrió cambios. Ver el inciso tercero del nuevo numeral 1 del art.2 del dec.519).

Por consiguiente, al manejar un mayor espectro de tasas de intereses que las entidades financieras hayan otorgado en esos créditos de mayor nivel, se podría esperar que haya, quizás, una merma en la tasa promedio que tendrá que entrar a calcular la Superfinanciera para las modalidades de microcrédito, y con lo cual se beneficiarían los créditos que se otorguen a las microempresas.

La nueva tasa de interés para las modalidades de microcrédito se dará a conocer entonces el primero de octubre de 2008 (véase el artículo 4 del dec.919 de 2008).

***

Material Relacionado:

Actualidad:

Herramienta:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,