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Gobierno modificará de nuevo los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT


Gobierno modificará de nuevo los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT
Actualizado: 3 septiembre, 2012 (hace 12 años)

Así lo contempla el  proyecto de decreto publicado la semana pasada en el portal de la DIAN con el cual se derogaría el Decreto 2788 de 2004, que había sido modificado a mediados del 2011 y se reexpedirían de nuevo las normas sobre estos procesos. Entre las novedades figuran que ya no exigirían recibos de servicios públicos ni predial para reportar la dirección en el RUT.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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El pasado 27 de agosto la DIAN publicó en su página de Internet el texto de un proyecto de decreto a través del cual el Ministerio de Hacienda piensa derogar el Decreto 2788 de 2004 (que había sido modificado en julio de 2011 con los Decretos 2645 y 2820) al igual que el Decreto 4714 de 2008 (sobre inscripción de oficio en el RUT), y reexpediría de nuevo las normas sobre inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario-RUT.

Entre las razones por las cuales se justifica volver a modificar las normas sobre inscripción en el RUT figuran la de ajustar el nuevo decreto a las disposiciones del Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012, pues dicha norma en su Art. 69 dispuso que a partir de marzo de 2012 se debería buscar mecanismos alternativos distintos al del recibo de servicios públicos para poder reportar la dirección del administrado en el RUT, pero la DIAN no ha venido dando cumplimiento a esa norma.

Igualmente, el mismo Decreto-Ley 019 en su Art. 70 dispuso que a partir de julio de 2012 a las personas naturales del régimen simplificado, que no sean importadoras ni representantes legales de entidades, se les debería permitir inscribirse en el RUT de forma virtual y sin tener entonces que acercarse a la DIAN a llevar ningún documento, algo que en un editorial anterior destacamos como una medida que iba a requerir que se modificase la reglamentación de la inscripción en el RUT para esos casos.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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No se volverían a pedir recibos de servicios públicos

Al comparar el texto de lo que serían los Artículos 9 y 10 del nuevo decreto, y el texto del Art. 9 del actual Decreto 2788 de 2004, se observan los siguientes cambios en el proceso de la inscripción en el RUT:

a) Si el trámite se va a realizar mediante apoderado, se deja esta vez en claro que tal apoderado no requiere ser abogado (para dar cumplimiento así a lo indicado en los Arts. 34 y 68 Del Decreto-Ley Antitrámites 019 de 2012), y se aclara qué documentos específicos tiene que presentar ese apoderado (escritura pública en algunos casos).

b) Ni a las personas jurídicas ni a las naturales se les volvería a pedir que al momento de la inscripción en el RUT deban llevar un recibo de servicios públicos o de predial para corroborar la realidad de la dirección que mantendrán reportada en el RUT.  Para estar verificando la exactitud de esas direcciones, la DIAN podrá consultar informaciones de terceros y de ser necesario actualizarle de oficio la dirección al contribuyente (ver Art. 562-1 del E.T. y Art. 13 del proyecto de decreto). Además, si la DIAN verifica que el contribuyente mantiene reportada una dirección falsa en el RUT, se le aplicarán las sanciones del Numeral 4 del Art. 658-3 del E.T. (multa hasta de 100 UVT).

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c) Aunque a las personas jurídicas y a ciertas personas naturales se les seguirá pidiendo demostrar que tienen abierta una cuenta corriente o de ahorros en una entidad financiera para poder inscribirse en el RUT, esta vez el proyecto de decreto menciona que servirán no solo las que se tengan abiertas en entidades vigiladas por Superfinanciera sino también las que se tengan abiertas en entidades vigiladas por la Supersolidaria.

d) En el art. 8 del proyecto de decreto se establece que para la inscripción virtual de las personas que solamente figurarán como responsables del régimen simplificado la DIAN tendrá que emitir una posterior reglamentación especial.

e) No se volverán a tomar huellas digitales a la persona que efectúa la inscripción en el RUT (ya sea el representante legal de una persona jurídica, o la persona natural misma que necesita tener su RUT, o a sus respectividos apoderados).

Habrá cambios también en los procesos de actualización y cancelación del RUT

En el proceso de actualización del RUT, el texto del Art. 11 del proyecto de decreto deja ver que la actualización de la dirección sí se permitirá esta vez hacerlo en forma virtual (pues el Decreto 2788 dice que ese tipo de actualización solo se puede hacer presencialmente), pero pone la condición de que solo se podrá hacer virtualmente si en un periodo de 6 meses la dirección solo se cambia máximo dos veces. Por lo tanto, si en un periodo de 6 meses se va cambiar más de dos veces la dirección, en ese caso a partir de la tercera actualización sí se requerirá hacer la actualización en forma presencial.

En el proceso de cancelación del RUT, el Art. 16 del proyecto de decreto adiciona esta vez como causal para ese trámite el hecho de que la persona natural o sucesión ilíquida sean declarados proveedores o exportadores inexistentes.

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