Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno modificó Decretos 2706 y 2784 de 2012 que contienen los marcos contables de los Grupos 3 y 1


Gobierno modificó Decretos 2706 y 2784 de 2012 que contienen los marcos contables de los Grupos 3 y 1
Actualizado: 8 enero, 2014 (hace 10 años)

A través del Decreto 3019 del 27 de dic. de 2013 se modificó el Decreto 2706 de diciembre de 2012, cambiando los requisitos que se deben cumplir para poder pertenecer al Grupo 3, el cual aplicará contabilidad simplificada a partir del 2015 pero que debe preparar un Estado de Situación Financiera de apertura en enero 1 de 2014. Además, con los Decretos 3023 y 3024 de dic. 27 de 2013 se hicieron dos modificaciones al 2784 de dic. de 2012, cambiando no solo los requisitos para terminar perteneciendo al Grupo 1 que aplicará NIIF Plenas a partir del 2015, y que deben preparar en enero 1 de 2014 su estado de situación financiera de apertura, sino también unas 461 páginas de su anexo técnico.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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El pasado 27 de diciembre de 2013, y dentro del conjunto de cerca de 20 decretos con reglamentaciones contables y fiscales de todo tipo que se expidieron en dicha fecha, el gobierno aprovechó para expedir sus Decretos 3019, 3023 y 3024 a través de los cuales terminó modificando de forma sorpresiva, y justo en la víspera de su primer aplicación, a los Decretos 2706 de dic. 27 de 2012 y 2784 de dic. 28 de 2012 en los cuales no solo se había establecido quiénes deben pertenecer a los Grupos 3 y 1, respectivamente, para convergencia hacia los nuevos marcos normativos contables basados en normas internacionales, sino que también habían indicado expresamente el conjunto de normas que cada uno de tales grupos deberían aplicar en enero 1 de 2014 para preparar un Estado de Situación Financiera de Apertura (la aplicación para todos los efectos oficiales será a partir del 2015).

En relación con los cambios al Decreto 2706 de 2012 (de los cuales nunca se conoció previamente por lo menos algún “proyecto de decreto” como sí se hizo con los cambios que se pensaron hacer al Decreto 2784), lo que se hace con el Decreto 3019 de dic. de 2013 es modificar los numerales 1.2 y 1.3 del Capítulo 1 de su respectivo  Marco Técnico Normativo provocando de esa forma que se cambien los requisitos que se deben cumplir para poder pertenecer al grupo 3 y aplicar de esa forma la “contabilidad simplificada”.

Y en relación con los cambios al Decreto 2784 de 2012, lo que se hizo con el Decreto 3024 de dic. de 2013 (del cual sí se conoció previamente un “proyecto de decreto”) fue modificar su art. 1 (quiénes pertenecen al grupo) y 3 (cronograma de aplicación del marco técnico). Además, se le agregan también tres nuevos artículos, a saber: art. 3-1 (Clasificación dentro del grupo 1 para entidades existentes antes de dic. de 2012 y para las que se constituyan después de dic. de 2012); art. 3-2 (periodo mínimo de permanencia obligatoria dentro del grupo 1); y art. 3-3 (aplicación para entidades provenientes del grupo 1 y 2).

Por su parte, el nuevo Decreto 3023 de 2013 lo que hace es modificar unas 461 páginas del anexo técnico con que se había publicado inicialmente el Decreto 2784 en diciembre de 2012 (y que abarca en total unas 800 páginas pues contiene el texto completo de las NIC y NIIF plenas vigentes a enero de 2012 con sus respectivas interpretaciones). La razón para tener que modificar esas 461 páginas del anexo técnico del Decreto 2784 se origina en el hecho de que solo en agosto de 2013 fue cuando el IASB publicó en el idioma castellano los cambios que durante el 2012 se terminaron aprobando en relación con las siguientes NIC o NIIF vigentes:

-NIC 1: Presentación de Estados Financieros

-NIC  16: Propiedades planta y equipo

-NIC 27: Estados Financieros Separados

-NIC 32 : Instrumentos financieros: presentación

-NIC 34 : Información financiera intermedia

-NIIF 1: Aplicación por primera vez de las Normas internacionales de información Financiera

-NIIF 10: Estados financieros consolidados

-NIIF 11: Acuerdos conjuntos

-NIIF 12: Información a revelar sobre participaciones en otras entidades

El Decreto 3023 de dic. 27 de 2013 dice que esos cambios al anexo técnico del Decreto 2784 regirían desde dic. 27 de 2013. Por tanto, cuando los preparadores de información que pertenecen al Grupo 1 deban preparar su Estado de Situación Financiera con fecha enero 1 de 2014 tendrían que tomar en cuenta todas estas nuevas versiones con que quedaron esas NIC y NIIF que terminaron siendo modificadas.

Es claro que la mejor manera de entender estos cambios que se están efectuando en diciembre de 2013 a los Decretos 2706 y 2784 expedidos en diciembre de 2012 es mediante estudiar las versiones comparativas de las respectivas normas de tales decretos 2706 y 2784 antes y después de ser modificados (para ello, véase entonces nuestra herramienta: “Cambios a los textos de los Decretos 2706 y 2784 de 2012 efectuados con Decretos 3019 y 3024 de 2013”).

En este editorial, y luego de efectuar ese estudio comparativo nos ocuparemos de comentar los cambios que se producen en los requisitos con los cuales se logra pertenecer al Grupo 3 (Decreto 2706 de 2012) los cuales aplicarán una contabilidad simplificada. En próximos editoriales comentaremos acerca de los profundos e importantes cambios que se producen en el texto del Decreto 2784 sobre los requisitos con los cuales se termina perteneciendo al Grupo 1 (aplicación de NIIF plenas) e igualmente los cambios que se generan en varios de los textos del anexo técnico que acompaña a dicho Decreto 2784.

Nuevos requisitos para pertenecer al Grupo 3 (contabilidad simplificada)

Cuando en diciembre de 2012 se expidió el Decreto 2706, lo único que decían los numerales 1.2. y 1.3 del Marco Técnico incluido como anexo en dicho decreto era que para pertenecer al Grupo 3 solo se requería cumplir con todos los requisitos del régimen simplificado del IVA contenidos en el art. 499 o del E.T. (entre los cuales se menciona no tener “en el año gravable anterior” ingresos superiores a 4.000 UVT provenientes de las actividades gravadas, o sea, unos $107.364.000 al cierre del 2013). O incluso, si no se cumplía con todos los requisitos del art. 499 del E.T., entonces también se podía pertenecer al grupo 3 si el total de “trabajadores” no era superior a 10 y el “total de activos” (incluida hasta la casa de habitación) no excedía el equivalente a 500 SMMLV (unos 294.500.000 al cierre del 2013).

Pero era claro que en esa versión inicial de esa parte del Marco Normativo nunca se dijo en qué fecha se tenían que estar midiendo esos criterios antes mencionados (la mayoría de los intérpretes asumió que esa medición se tenía que hacer en dic. 31 de 2013 pues hacían la analogía con algo que sí se establecía en un inciso del art. 1 del Decreto 2784 el cual aplica al Grupo 1 y en cuya versión inicial se decía que el total de trabajadores y de activos para pertenecer a ese Grupo 1 se medirían en el “segundo año anterior” al ejercicio en que se informaría oficialmente con las NIIF, es decir, en el 2013 pues el 2013 es el segundo año anterior al 2015 que será el año en que los Estados financieros oficiales se elaborarán con NIIF plenas).

Por lo tanto, con las modificaciones que se introducen mediante el Decreto 3019 de dic. 27 de 2013, esta vez esos numerales 1.2 y 1.3 del Marco Normativo anexo en el Decreto 2706 sí pasan a decir que “el total de trabajadores” y el “Total de Activos” son criterios que se deben determinar según el promedio de los 12 meses “anteriores al periodo de preparación” establecido en el art. 3 del Decreto 2706. Lo anterior significa que si el “periodo de preparación” fue justamente el periodo comprendido entre “enero 1 y dic. 31 de 2013”, entonces se deben tomar los 12 meses del año 2012 y calcularles lo que en ese año 2012 fue el “promedio” de trabajadores y el “promedio” de activos totales.

Así que esto cambia radicalmente las reglas de juego y quizás muchos que pensaban medir sus “trabajadores” y  sus “activos” en dic. 31 de 2013 ahora se llevarán una sorpresa si los miden como un “promedio” de tales indicadores durante el 2012 y quizás terminen excediendo de esa forma los topes de 10 trabajadores y de 500 SMMM de activos totales. Y para haber hecho semejante cambio se puede quizás entender que el gobierno descubrió que quizás algunos, habiendo conocido la norma del Decreto 2706 desde dic de 2012, y entendiendo que el total de trabajadores y activos lo iban a determinar en dic. 2013, entonces se dedicaron durante el 2013 a jugar con esos topes para no sobrepasarlos en dic. de 2013 y poderse quedar en el Grupo 3.

Adicionalmente, la nueva versión de la norma dice que si se trata de negocios nuevos que no existían entonces en el 2012, en ese caso la medición del promedio de trabajadores y de activos se hará con los datos del “año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido”. Esa parte, que es bastante confusa y que requerirá hasta una explicación oficial de parte del CTCP, quizás se relacione con empresas que en los años posteriores al 2013 (o sea, en el 2014, o 2018, o 2020, etc.) sean empresas que venían en un grupo superior al Grupo 3 (o sea, estaban en el Grupo 2 o en el Grupo 1) y les sucede que sus activos o trabajadores se reducen tanto que entonces “determinan” que tienen que pasarse al Grupo 3. Para esos casos entonces, si por ejemplo es en el año 2020 cuando sus promedios de trabajadores y de activos se les disminuyen demasiado, entonces la empresa toma en el 2021 la decisión o “determinación” de que se pasará al Grupo 3 y en ese mismo año 2021 empezará a aplicar su nuevo marco normativo de Grupo 3.

Pero adicional a todo lo anterior, el Decreto 3019 de 2013 también se encarga de agregarle a los numerales 1.2  y 1.3 del Marco Técnico anexo en el Decreto 2706 las siguientes novedades:

a. En el “total de activos” ahora se dice que el mismo se debe calcular “sin incluir la vivienda”. Eso obviamente aplica para cuando el obligado a llevar contabilidad sea una persona natural. Y es algo que sencillamente convierte en norma superior lo que ya el Consejo Técnico, mediante un simple concepto, el 032 de junio de 2013, había terminado concluyendo de forma tácita: que la casa de habitación no se debía tomar en cuenta en el total de activos. Como sea, si al momento de definir el total de activos no se toma en cuenta la “vivienda”, en todo caso la contabilidad de la persona natural sí es una sola y esa “vivienda” sí figuraría al final del año dentro de su total de activos (ver el Concepto 010 de 2006 del mismo Consejo Técnico) pues con el total de activos es como se responde ante todos los pasivos que también figurarían en el mism estado financiero.

b. Para efectos del cálculo del “número de trabajadores”, aparte de tener que calcularlos como un “promedio” durante los 12 meses del año 2012, la norma ahora dice que se considerarán trabajadores a todas las personas que hayan prestado de manera “personal y directa” servicios a la entidad a cambio de una remuneración e “independientemente de la naturaleza jurídica del contrato”. Eso se hace para también elevar a norma superior lo que ya también el Consejo Técnico, mediante su Concepto 213 de octubre de 2013 había terminado indicando. En ese concepto el CTCP dijo que en el universo de trabajadores sí se debía tomar en cuenta incluso a los que son enviados en misión por las empresas temporales de empleo. La nueva versión de la norma en todo caso sí dice expresamente que no se incluyen dentro el universo de “trabajadores” a los que prestan “servicios de consultoría y asesoría externas”.

c. Adicional a tomar en cuenta el promedio de trabajadores durante el 2012 (o cualquier otro año posterior al 2013) y el promedio de activos totales durante el 2012 (o cualquier otro año posterior al 2013), la nueva versión de la norma también exige que para poder pertenecer al Grupo 3 se requiere cumplir con el requisito adicional de haber tenido durante ese 2012 (o durante ese año posterior al 2013) un total de ingresos brutos contables anuales inferiores a 6.000 SMMLV (en el 2012 eso fue unos 566.700 x 6.000 = $3.400.200.000).

En resumen entonces, cuando no se logra tener todos los requisitos del régimen simplificado del IVA (art. 499 del E.T., numeral 1.3 de Marco Técnico Decreto 2706), y cuando tampoco se logra cumplir con el trío de criterios de trabajadores, activos e ingresos (numeral 1.2 del marco técnico del Decreto 2706), entonces el obligado a llevar contabilidad tendría que pasarse obligatoriamente al marco normativo del Grupo 2 (que aplicará NIIF de Pymes y que quedó definido ahora en el Decreto 3022 de dic. 27 de 2013), o pasarse voluntariamente al marco normativo del Grupo 1 (NIIF plenas; Decreto 2784 de 2012 modificado con el 3024 de dic. de 2013).

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