Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno modificó requisitos para acceder al beneficio de rentas exentas sobre nuevos hoteles


Gobierno modificó requisitos para acceder al beneficio de rentas exentas sobre nuevos hoteles
Actualizado: 29 marzo, 2016 (hace 8 años)
Foto tomada de http://www.que.es/

A través del Decreto 463 de marzo 16 del 2016 se modificó el artículo 4 del Decreto 2755 de septiembre del 2003; con ello se estableció que los nuevos hoteles que podrán gozar de rentas exentas durante sus primeros 30 años de operaciones ya no serán necesariamente aquellos que queden totalmente terminados antes de diciembre 31 del 2017.

“los nuevos hoteles que se construyan entre enero 1 del 2003 y diciembre 31 del 2017 podrán gozar de 30 años de rentas exentas”

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el 16 de marzo del 2016 su Decreto 463, a través del cual se efectuó una segunda y muy importante modificación a la norma contenida en el artículo 4 del Decreto 2755 de septiembre 30 del 2003, reglamentario del beneficio tributario contenido en el numeral 3 del artículo 207-2 del ET (creado con el artículo 18 de Ley 788 de diciembre del 2002); este dispone que los nuevos hoteles que se construyan entre enero 1 del 2003 y diciembre 31 del 2017 podrán gozar de 30 años de rentas exentas (al menos en el impuesto de renta, aunque no en el CREE; ver artículo 22 de la Ley 1607 del 2012).

La norma del artículo 4 del Decreto 2755 del 2003 había sido modificada anteriormente mediante el artículo 1 del Decreto 920 de marzo 3 del 2009, estableciéndose de esa forma que los 30 años de rentas exentas no transcurrirían siempre desde enero 1 del 2003, sino solo a partir del momento en que el nuevo hotel quedara terminado y pudiera iniciar sus operaciones. Sin embargo, desde que fue expedido el Decreto 2755, y aun con la modificación que se le hizo en el 2009, el artículo 4 del mismo siempre había sido claro en establecer que el beneficio solo se otorgaría a los hoteles que alcanzaran a quedar totalmente terminados antes de diciembre 31 del 2017 (ver Concepto DIAN 23718 de agosto 18 del 2015).

Por tanto, reconociendo que el beneficio tributario antes mencionado ha servido para generar la construcción de muchos nuevos hoteles del 2003 en adelante (con su consecuente generación de nuevos puestos de trabajo), y que en la actualidad algunos nuevos hoteles que están en procesos de construcción no alcanzarían a quedar totalmente terminados antes de diciembre 31 del 2017 y por ello no podrían acceder al beneficio tributario, el Gobierno ha decidido modificar la instrucción del artículo 4 del Decreto 2755 del 2003 en la siguiente forma:

Versión de la norma ANTES de ser modificada con el Decreto 463 de marzo del 2016 Nueva versión de la norma DESPÚES de ser modificada con el Decreto 463 de marzo del 2016
Decreto 2755 del 2003, artículo 4. “Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. <Modificado por el artículo 1 del Decreto 920 del 2009>. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones.

Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.

 

 

Parágrafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo”.

 

Decreto 2755 del 2003, artículo 4. “Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. <Modificado por el artículo 1 del Decreto 463 de marzo del 2016>. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles cuya construcción se inicie antes del 31 de diciembre de 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados partir del año gravable en que se inicien las operaciones.

 

Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos o que demuestren un avance de por lo menos el 61% en la construcción de la infraestructura hotelera entre el 1 de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.

 

 

Parágrafo primero. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo.

 

Parágrafo segundo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificará a través del área que se designe para tales efectos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el avance de que trata el inciso segundo de este artículo.

 

Parágrafo tercero. En todo caso para la procedencia de la exención en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto 2755 de 2003”.

“la nueva versión del artículo 4 del Decreto 2755 del 2003 ya no exige que el nuevo hotel quede totalmente terminado antes de diciembre 31 del 2017, pero sí que a dicha fecha se haya alcanzado por lo menos un 61% de avance en su construcción”

Como puede verse, la nueva versión del artículo 4 del Decreto 2755 del 2003 ya no exige que el nuevo hotel quede totalmente terminado antes de diciembre 31 del 2017, pero sí que a dicha fecha se haya alcanzado por lo menos un 61% de avance en su construcción, hecho que será certificado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Como sea, aun cuando la nueva versión del artículo 4 del Decreto 2755 del 2003 estimula que se puedan seguir construyendo nuevos hoteles hasta diciembre 31 del 2017, lo que se deberá tener en cuenta es que si el nuevo hotel es explotado por una sociedad comercial, en ese caso el beneficio de rentas exentas le sirve a esa sociedad para rebajar su renta líquida gravable y su consecuente impuesto de renta (recuérdese incluso que el nuevo hotel puede restar sus activos en el cálculo de sus rentas presuntivas durante esos mismos 30 años en que goce de rentas exentas; ver numeral 13 del artículo 191 del ET). Sin embargo, la mayor utilidad contable que de allí se origine en dicha sociedad, será una utilidad que sí pasaría como gravada a sus socios o accionistas (ver artículos 48, 49 y 234 del ET).

Así mismo, se hará necesario estar muy pendientes de si en la próxima reforma tributaria que se tramitará durante el presente 2016, se les conservará o no el beneficio de 30 años de rentas exentas para los hoteles que inicien operaciones después de haber terminado su respectiva construcción. Al respecto, la propuesta final que hizo la Comisión de Expertos en enero del 2016 está encaminada en proponer al Gobierno la eliminación de varios de los beneficios tributarios existentes, pues siempre terminan produciendo inequidades tributarias (ver las páginas 63 y 64 de su informe).

Para hoteles existentes desde antes de enero del 2003 y que se amplíen o remodelen antes de diciembre 31 del 2017: reglas de juego siguen iguales

Es importante aclarar que el Decreto 463 del 2016 solo se encargó de modificar al artículo 4 del Decreto 2755 del 2003, el cual regula el beneficio de rentas exentas para los nuevos hoteles que se construyan entre enero del 2003 y diciembre del 2017, beneficio que está contemplado en el numeral 3 del artículo 207-2 del ET.

Sin embargo, el otro beneficio tributario similar, contemplado en el numeral 4 del artículo 207-2 del ET y reglamentado con el artículo 6 del Decreto 2755 del 2003, el cual concede 30 años de rentas exentas para los antiguos hoteles existentes antes de enero del 2003, pero que se remodelen o amplíen entre enero 1 del 2003 y diciembre 31 del 2017, es un beneficio cuya reglamentación no fue afectada con el Decreto 463 del 2016.

Por tanto, para esos hoteles existentes antes de enero del 2003 sí será necesario que su remodelación o ampliación quede totalmente terminada antes de diciembre 31 del 2017 y de esa forma poder obtener los 30 años de rentas exentas, pero solo sobre la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

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