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Derecho Comercial  - 5 febrero, 2026

Gobierno nacional declara estado de emergencia económica y social: conoce el posible impacto en tus impuestos


Gobierno nacional declara estado de emergencia económica y social: conoce el posible impacto en tus impuestos

Actualizado: 24 diciembre, 2025 (hace 2 meses)

El Decreto 1390, expedido el 22 de diciembre, declara el estado de emergencia económica y social nacional en un nuevo intento por cubrir el hueco fiscal de 2026, luego de que el Congreso no aprobara el proyecto de reforma tributaria. Te contamos los posibles impactos en materia de impuestos.

Frase del editor destacada:

La importancia de los impuestos reside en que son el principal mecanismo de financiación del Estado.

(Aunque no sea de nuestro agrado, estamos obligados a contribuir al financiamiento de las cargas del Estado).

Posteriormente a la no aprobación del llamado “proyecto de ley de financiamiento” (reforma tributaria) por parte del Congreso el pasado 9 de diciembre, el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Gustavo Petro, anunció que realizaría la declaratoria del Estado de emergencia económica a fin de solventar el recaudo aproximado de 16 billones que serían necesarios para cubrir los gastos del Presupuesto General de la Nación para 2026 (el cuál actualmente se encuentra en déficit).

¿Qué es un estado de emergencia económica?

Un estado de emergencia económica es una medida que establece un periodo de tiempo (30 días máximo sin exceder de 90 en el año) en el cual la rama ejecutiva del poder público, en cabeza del presidente de la República, puede expedir decretos con fuerza de ley cuyo objetivo principal es reducir el impacto grave de hechos que amenacen al orden económico, es decir, deberán tener relación directa con la emergencia para la cual fueron expedidos.

Se encuentra regulado principalmente por el artículo 215 de la Constitución Política nacional –CP– vigente desde el año 1991.

¿Cuál sería el impacto impositivo del estado de emergencia económica?

Emergencia económica

En el mencionado artículo 215 de la Constitución Política se puede leer:

Estos decretos (…) podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. (…) las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

(El subrayado es nuestro).

“el Gobierno nacional podrá expedir la normatividad que modifique o cree nuevos impuestos (o retire también algunos beneficios tributarios existentes)”

Esto significa que a partir de la entrada en vigor del presente decreto, y durante los próximos 30 días, el Gobierno nacional podrá expedir la normatividad que modifique o cree nuevos impuestos (o retire también algunos beneficios tributarios existentes), los cuales  serán aplicables a personas naturales y jurídicas.

Estas modificaciones a nivel tributario podrían incluir aquellas relacionadas en el proyecto de reforma tributaria no aprobado por el Congreso, entre las cuales se encontraban:

Tema

Propuesta en el proyecto de reforma (NO aprobada)

Norma afectada

Posible impacto tributario para contribuyentes

Intereses y componente inflacionario 

Derogar los artículos 38 a 41 del ET, que permiten a PN no obligadas a llevar contabilidad restar como ingreso no gravado el componente inflacionario de intereses en entidades financieras. 

Artículos 38 a 41 del ET 

Los intereses financieros tributarían por el total recibido, sin descontar componente inflacionario. Para personas naturales de ingresos medios/altos, aumentaría la base gravable de renta

Retención en la fuente laboral 

Eliminar el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre rentas laborales y modificar el procedimiento 1, elevando los porcentajes de la tabla del artículo 383 del ET

Artículos 383 y siguientes del ET 

Mayor retención mensual para asalariados; menos flujo de caja neto mes a mes. En muchos casos, la retención se acercaría más al impuesto definitivo, reduciendo saldos a favor pero subiendo la carga de caja durante el año. 

Tabla de impuesto de renta PN 

Elevar las tarifas de la tabla del artículo 241 del ET con la cual se liquida el impuesto de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario. 

Artículo 241 del ET 

Mayor tarifa efectiva de renta para personas naturales: a igual ingreso, se habría pagado más impuesto, afectando especialmente a contribuyentes de tramos medios-altos. 

Impuesto al patrimonio PN 

Modificar el artículo 294-3 del ET reduciendo el umbral del patrimonio líquido de 72.000 UVT a 40.000 UVT, y ajustar las tablas del artículo 296-3 del ET

Artículos 294-3 y 296-3 del ET 

Más personas naturales y sucesiones ilíquidas entrarían a pagar impuesto al patrimonio. Además, los que ya pagan podrían enfrentar mayores montos por cambios en las tablas. 

Ganancias ocasionales (loterías y herencias) 

Aumentar de 20 % a 30 % la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales por loterías, rifas y similares (artículo 317 del ET). Reducir el monto de ganancias ocasionales exentas por herencias/legados (artículo 307 del ET). 

Artículos 307 y 317 del ET 

Mayor impuesto cuando se reciben premios de juego y cuando se perciben herencias o legados, al reducir la parte exenta y subir tarifa en ciertos casos. 

IVA a vehículos híbridos 

Aumentar el IVA de 5 % a 19 % para vehículos híbridos. 

Normas de IVA sobre bienes con tarifa diferencial (artículo 468 del ET y demás) 

Subiría significativamente el costo de adquisición de vehículos híbridos; menor incentivo fiscal para tecnologías más limpias frente a vehículos tradicionales. 

IVA a apuestas en línea 

Gravar con IVA del 19 % las apuestas en línea, hoy excluidas en el ET. Actualmente solo se cobra 19 % de IVA a juegos de azar presenciales. Las apuestas en línea quedaron gravadas transitoriamente entre febrero y diciembre de 2025 por el Decreto Ley 175 de 2024 (conmoción interior Catatumbo). 

Régimen de IVA para juegos de suerte y azar; Decreto Ley 175 de 2024 (medida temporal) 

Se consolidaría un IVA permanente del 19 % sobre apuestas en línea, aumentando la carga fiscal sobre este sector y posiblemente el costo para usuarios finales. Se cerraría la brecha entre juego presencial y digital. 

Además de:

  • Aumentar la tarifa del GMF: se incrementaría la tarifa del 4*1000 al 5*1000 , es decir, un 0.1% adicional en las transacciones financieras realizadas.
  • Ajustar el impuesto al consumo de licores y tabaco: se generaría un mayor valor en la tarifa y se gravarían cigarrillos electrónicos.
  • Ajustar las sobretasas de sectores específicos: se podría realizar el ajuste al sector financiero e hidrocarburos.
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Será necesario esperar a que el Gobierno nacional reglamente estas o nuevas disposiciones a través del decreto o norma correspondiente.

Emergencia económica
Nota:

Aunque las medidas que se adopten dejen de regir al término de la siguiente vigencia fiscal (salvo que el Congreso les otorgue carácter permanente), podríamos recordar cómo el 4×1000 o GMF también fue en su momento un “impuesto transitorio” y, a la fecha, se sigue cobrando.

¿Qué sucede con el principio de irretroactividad de los impuestos en un estado de emergencia económica?

Las normas expedidas durante el estado de emergencia económica tienen la misma validez que aquellas expedidas por la rama legislativa, con la diferencia que son de aplicación inmediata y no vigilan el principio de irretroactividad de los impuestos.

No obstante, estos podrán ser declarados inconstitucionales si la Corte Constitucional, posteriormente a la respectiva revisión, así lo decide.

Al respecto, en el parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política se lee:

Parágrafo. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad

(El subrayado es nuestro).

Es decir, aunque el Ejecutivo se apresure en la expedición de decretos que establezcan o modifiquen los impuestos, no tendría la última palabra.

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