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El Gobierno interpuso un recurso de súplica en contra del auto del Consejo de Estado que ordenó la suspensión provisional del decreto que estableció el salario mínimo para 2026, argumentando la falta de perjuicio inminente que respalde la adopción de la medida cautelar.
El recurso de súplica es un mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Procede contra ciertos autos interlocutorios proferidos por magistrados, con el fin de que la sala correspondiente revise la decisión adoptada.
No se trata de una instancia adicional de debate probatorio, sino de un instrumento orientado a examinar la corrección jurídica de la providencia cuestionada.
En este escenario, el Gobierno interpuso un recurso de súplica contra el auto que suspendió provisionalmente el decreto del salario mínimo vigente en 2026. Fue firmado por los ministerios de Hacienda y Trabajo, junto con la Secretaría Jurídica del Estado y la Presidencia de la República, en una actuación coordinada, orientada a respaldar la validez del acto administrativo.
El objetivo es que la Sala revise si la medida cautelar cumplió estrictamente los requisitos exigidos por la ley para suspender un acto administrativo de carácter general con efectos económicos masivos.
En el recurso, el Ejecutivo sostiene que la medida cautelar desbordó su carácter provisional e instrumental, dado que, a su juicio, no se acreditaron los presupuestos jurídicos indispensables para decretar la suspensión temporal del acto.

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En cuanto a los fundamentos del recurso de súplica, el Gobierno nacional expuso ante el alto tribunal que no se configura el periculum in mora, entendido como la existencia de un riesgo cierto, inminente y grave que haga imperiosa la suspensión inmediata del decreto.
Según se desprende del propio auto cuestionado, no existiría prueba concreta de un perjuicio específico, irreversible o inminente que justifique la decisión adoptada.
De igual manera, argumentan que el despacho judicial omitió aplicar el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta los principios de idoneidad, necesidad y ponderación, pese a que la jurisprudencia contencioso-administrativa exige dicho examen incluso cuando se trata de medidas cautelares.
Adicionalmente, el Gobierno sostiene que no se demostró una vulneración normativa manifiesta que habilitara la suspensión provisional del decreto, y que la controversia planteada corresponde, en realidad, a una discusión interpretativa sobre el alcance y la motivación del decreto.

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