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El Decreto 0509 de 2026 explica las condiciones para quedar exentos del impuesto a plásticos de un solo uso.
El Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 0509 del 19 de mayo del 2026, reglamentó la no causación del impuesto a plásticos de un solo uso.
Para quedar exentos del impuesto, productores e importadores de plásticos utilizados en envases, embalajes y empaques deberán obtener la Certificación de Economía Circular -CFC-, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -Anla-.
Este documento, con vigencia anual, requiere demostrar contenido mínimo de material reciclado, gestión y aprovechamiento de residuos, integración a sistemas colectivos de manejo ambiental y una inversión mínima del 10% en innovación o ecodiseño.
Si la certificación se obtiene después del plazo de declaración, según la normativa, es posible corregir el trámite tributario y solicitar devolución del pago en exceso.
La medida se origina en la Ley 2277 de 2022 que introdujo el impuesto nacional a productos plásticos de un solo uso. El tributo se aplica a todas las empresas que fabrican, ensamblan, remanufacturan o importan estos materiales con el objetivo de envasar, embalar o empacar bienes.
El decreto cumple lo indicado en el artículo 52 de la ley y toma como referencia los lineamientos de la Corte Constitucional en su Sentencia C-506 de 2023, que especificó que la sujeción pasiva del tributo incluye a quienes venden, retiran para consumo propio o importan estos productos, y aclaró que el impuesto aplica únicamente sobre el material plástico de un solo uso destinado a envases y empaques.
La clave para acceder al beneficio es la Certificación de Economía Circular, que la Anla otorga al comprobar que se cumplen ciertos criterios ambientales. Entre estos, figuran: uso de material reciclado en el producto final; manejo adecuado de residuos plásticos; participación activa en planes colectivos de gestión ambiental; inversión mínima del 10% del valor del plan de gestión en innovación o ecodiseño.
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