Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno permite que independientes puedan cotizar a seguridad social sobre una base inferior al mínimo


Actualizado: 26 agosto, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La norma del decreto 3085 de 2007 deroga tcitamente la norma del decreto 1406 de 1999
  • Se empezarn a aceptar IBC inferiores al 1 Salario mnimo mensual
  • El decreto 3085 no exime de la obligacin de pagar pensiones

Los independientes tendrían que seguir cotizando a pensiones hasta tanto no sea aprobado un proyecto de ley que cursa en el congreso en el cual se les hace exoneración de tal obligación a algunos de dichos trabajadores.

Mediante la expedición del decreto 3085 de agosto 15 de 2007, el Ministerio de la protección social ha entrado a reglamentar las normas contenidas en los articulo 15 y 19 de la ley 100 de 1993, indicando de qué forma deberán definir los trabajadores independientes su IBC (Ingreso Base de cotización) sobre el cual realizarán sus cotizaciones a lo largo de todo el año fiscal.

En el articulo 1 de la norma se indica que una sola vez al año, en el mes de febrero, todo trabajador independiente deberá informar, a través del diligenciamiento de la PILA que deba diligenciar para ese mes de febrero, o a través de documentos manuales diseñados por las entidades de la seguridad social, cuál ha de ser el IBC que se ha de usar cada mes desde ese mes de febrero y hasta el mes de enero del año siguiente.

Se entiende que el trabajador independiente debe ser capaz de proyectar dicho IBC según los ingresos reales que se derivarán de los contratos de prestación de servicios que vaya a ejecutar durante el año, o que se derivarán de las prestaciones de servicios promedios que facturará mensualmente (para los que no tienen contratos sino que prestan ocasionalmente sus servicios al publico en general), o que se derivarán de las ventas de bienes mensuales promedio (para los que no prestan servicios si no que se dedican a la venta de bienes)

Sin embargo, las normas vigentes indican que el monto mínimo de ese IBC será el de 1 salario mínimo mensual vigente (ver art.19 de la ley 100 de 1993), y que el monto máximo sería el  40% del valor de los pagos que se reciban mensualmente, en el caso de los que ejecuten contratos por prestación de servicios (ver art.18 de la ley 1122 de enero de 2007; consulta también un editorial anterior al respecto)

La norma del decreto 3085 de 2007 deroga tácitamente la norma del decreto 1406 de 1999

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Ahora bien, si luego de haberse definido el IBC que se usará mensualmente desde febrero hasta enero del año siguiente se llegan a dar variaciones en dicho IBC (por que aumente o disminuya), el trabajador independiente podrá reportar tales novedades a través de la PILA o de documentos manuales diseñados por las entidades de la seguridad social.

Además, si al llegar el mes de febrero no se hace una actualización del IBC que se venía utilizando hasta dicha fecha, en ese caso se presumirá que para ese nuevo año se seguirá usando el mismo que se utilizó a lo largo del año anterior (véase el inciso tercero del art.1 del dec.3085 de agosto de 2007). Con esta disposición, se debe entender entones derogada tácitamente la norma que venía contenida en los articulo 25 y 30 del decreto 1406 de 1999 y que indicaba:

“Cuando el trabajador independiente no presente su declaración de Ingreso Base de Cotización dentro de los plazos previstos en el presente decreto, se presumirá que el Ingreso Base de Cotización para el período será el declarado en el año inmediatamente anterior, aumentado en un porcentaje igual al reajuste del salario mínimo legal vigente.”

Se empezarán a aceptar IBC inferiores al 1 Salario mínimo mensual

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Ahora bien, la más importante novedad contenida en el dec.3085 de 2007 radica en que según el art.3 de dicho decreto las personas que se desempeñan como trabajadores independientes, sin tener contratos de prestación de servicios (es decir, que solo venden bienes o prestan esporádicamente servicios sin tener firmados contratos de por medio), y cuyos ingresos reales están por debajo del salario mínimo (que es el IBC mínimo exigido para poder afiliarse al régimen contributivo), a tales personas se les podrá aceptar que coticen sobre una base inferior a la de 1 salario mínimo

Para ello, tales personas deberán allegar a las EPS en que estén afiliados, también en febrero de cada año, los siguientes documentos:

* Declaración rendida ante Notario Público bajo la gravedad del juramento, en la cual se manifieste el valor de los ingresos mensuales.

* Relación de los miembros del grupo familiar, plenamente identificados.

* Documento de identificación del trabajador independiente y de cada miembro del grupo familiar (por ejemplo: cédulas de ciudadanía o de extranjería, tarjetas de identidad o registro civil de nacimiento, etc).

* Carné o certificación del municipio que corresponda respecto a su inclusión en el Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales, Sisben, para quienes cuenten con dicho carné o certificación.

Sin embargo, si luego de permitírseles cotizar sobre una base inferior al salario mínimo se descubre (mediante cruces de información con entidades tributarias u otras similares) que tales personas sí percibían ingresos reales superiores a aquel que reportaron a las EPS, se les harán corregir sus liquidaciones respectivas aumentadas en los respectivos intereses de mora y sanciones a que haya lugar (ver art.6 del dec.3085)

El decreto 3085 no exime de la obligación de pagar pensiones

Por último, es pertinente aclarar que en ninguna parte de este decreto se ha indicado que a los trabajadores independientes se les esté exonerando de su obligación de efectuar los aportes a pensiones los cuales se deben seguir haciendo en forma conjunta con el aporte a salud.

Tal exoneración, y solo para los trabajadores independientes cuyos ingresos reales estén por debajo de 1 salario mínimo mensual vigente, es una exoneración que apenas se está tramitando en el congreso según el proyecto de Ley 026/07S radicado por el Ministerio de la protección social (nota: para quienes tienen acceso al periódico “Ambito Jurídico”, de LEGIS S.A., favor fijarse en la noticia que publican en la página 12 del ejemplar No.231, quincena de agosto 13 a 26 de 2007)

Y es por ello que en la reseña que hizo el Ministerio de la protección  en su portal de Internet al decreto 3085 de 2007, se indicó lo siguiente:

“Actualmente hace trámite en el Congreso de la República, un proyecto de ley que busca la exención de aportes a pensiones a quienes no tienen capacidad de pago. Hasta tanto dicha ley sea aprobada, el pago debe seguir siendo integral como lo ha sido hasta ahora. ´Lo que hace el registro creado mediante el Decreto es anticipar la exención provista por la ley a través de la construcción del registro´afirmó el viceministro [Carlos jorge Rodríguez]

(Nota: Para escuchar una reciente entrevista que se hizo en nuestro portal a un funcionario del Ministerio de la protección social,  sobre el tema de la PILA, haz clic aquí)

Mientras ese proyecto de ley no sea aprobado, lo único de que se beneficiarán los trabajadores independientes con ingresos reales inferiores al 1 salario mínimo es que sus cotizaciones de 12,5% a salud y 15,5% a pensiones las puedan hacer entonces sobre una base inferior al 1 salario mínimo mensual.

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