Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno presentó la cartilla Servicio Doméstico – Guía Laboral


Actualizado: 3 agosto, 2015 (hace 9 años)

La idea es aclarar diversos conceptos alrededor del servicio doméstico como salarios, jornadas laborales, pagos dominicales, vacaciones y prestaciones sociales, entre otros.

Los derechos de los trabajadores del servicio doméstico, como salario mínimo, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, dotación y afiliación a las cajas de compensación familiar fueron reiterados por el Ministerio del Trabajo.

Cabe recordar que se considera como trabajadores de este servicio a todo el personal que labora para un hogar, incluyendo choferes, jardineros y cuidadores de fincas, quienes tendrán una jornada laboral de 10 horas como máximo y con derecho a un día de descanso remunerado si han laborado seis días a la semana, pago de dominicales, festivos y horas extras.

Si la persona trabaja por días, según el Decreto 2616 del 2013, se efectúa la cotización a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación de acuerdo a los días laborados a la semana, subsistiendo la afiliación al régimen subsidiado de salud.

Para profundizar en diversos temas relacionados, el Gobierno publicó la cartilla del servicio doméstico, un material para aclarar, entre otros, conceptos en materia de jornadas laborales, salarios, pago de trabajo dominical y festivo, seguridad social y liquidación de prestaciones. Se resuelven interrogantes relacionados con la contratación de personas para realizar las labores domésticas.

Aquí puede descargar la cartilla Servicio Doméstico – Guía Laboral.

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