El pasado 31 de octubre los medios de comunicación publicaron el nuevo borrador del proyecto de reforma tributaria que el Gobierno llevará al Congreso y con el cual sustituirá el que ya había radicado el pasado 4 de octubre (proyecto de Reforma Tributaria (proyecto 166/12C) pues luego de haber hecho su socialización ante los congresistas el Ministro de Hacienda, Mauricio Cardenas, admitió que el primer borrador tenía errores que debían ser corregidos.
En el nuevo borrador el Gobierno no solo corrige y aumenta los textos de los artículos contenidos en el primer borrador (que ya habíamos analizado anteriormente) sino que adicionalmente aprovecha para proponer nuevos cambios en materias como el impuesto de renta y ganancias ocasionales de las personas naturales, las retenciones en la fuente a titulo de renta a los asalariados y trabajadores independientes, la tarifa máxima para la retención de IVA y las reglas de juego del régimen de precios de transferencia, entre otros.
De esa forma, el proyecto que tendría que estudiar el congreso supuestamente en solo 45 días que le restan de actividades legislativas (pues el gobierno redactó el proyecto mencionando en varios artículos que sus efectos empezarían en el 2013) se termina volviendo un gran proyecto que entre modificaciones, adiciones y derogaciones termina afectando unos 194 artículos de las normas tributarias y hasta laborales del país razón por la cual los congresistas ya le advirtieron al Gobierno que no van a “pupitrear” el proyecto (estudiar y aprobar a las carreras) pues corren el riesgo de dejar pasar “micos” como les pasó en la fallida reforma constitucional a la justicia (de pronto el gobierno se va a tener que contentar con que le estudien y aprueben en el 2012 solo las partes más importantes de sus múltiples propuestas).
Por ahora veamos cuáles son los más importantes ajustes que se realizan en el nuevo proyecto de reforma tributaria a lo que fueron las propuestas del primer borrador, y también cuáles son las más importantes de las nuevas propuestas que se incluyeron en el nuevo borrador.
En los artículos 18 a 35 del nuevo proyecto se plantea el cambio de que las personas jurídicas que quedarían sujetas al nuevo impuesto para la equidad ya no son solo las sociedades declarantes de renta sino cualquier persona jurídica contribuyente declarante de renta (lo cual hace que queden obligadas hasta las entidades industriales y comerciales del Estado) pero de entre ellas se exonera expresamente a las personas jurídicas sin animo de lucro (pues la gran mayoría sí son declarantes de renta aunque sea en el régimen especial).
Siguen quedando entonces por fuera de la obligación de este impuesto las personas naturales, las sucesiones ilíquidas y los entes jurídicos que no sean contribuyentes declarantes de renta (ejemplo universidades, sindicatos, propiedades horizontales, etc.)
El nuevo proyecto sigue indicando que el impuesto a la equidad es equivalente al 8% de la renta liquida fiscal de los sujetos a dicho impuesto depurada de forma especial (precisando esta vez que solo se toman en cuenta en dicha depuración los ingresos ordinarios pero no los ingresos que formen ganancias ocasionales). Y que quienes queden sujetos a ese nuevo impuesto ya no tendrían que seguir pagando el 13,5% por aportes al SENA, ICBF y EPS sobre los salarios que cancelen a los asalariados que individualmente considerados perciban salarios mensuales inferiores a 10 salarios mínimos mensuales. Además, modifican esta vez al Art. 108 y al 114 del E.T. para dejar en claro que aunque sobre esos salarios no se paguen todos los parafiscales ni todo el aporte a salud, en todo caso el gasto salario sí seguirá siendo deducible.