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Derecho Comercial  - 5 febrero, 2026

Gobierno publica proyecto para desindexar vivienda VIS del salario mínimo y fijar tope en ciudades



Actualizado: 13 enero, 2026 (hace 4 semanas)

Muchas personas, vinculadas a proyectos de vivienda VIS, se enteraron que debían aportar hasta $49 millones adicionales para no perder su cupo.

El ministerio de Vivienda publicó un proyecto de decreto que propone cambiar la forma en que se fija el precio de la vivienda VIS en Colombia.

El documento establece que el valor máximo de este tipo de vivienda será, como regla general, de 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que ese precio deberá pactarse desde el inicio en pesos, sin posibilidad de indexarse posteriormente al salario mínimo.

“El valor total de la vivienda en pesos constituirá el único precio exigible durante la ejecución del contrato”, indica el borrador, el cual subraya que “en ningún caso dicho precio podrá quedar sujeto a mecanismos de indexación automática asociados al salario mínimo legal mensual vigente”, una vez firmada la promesa de compraventa o el documento equivalente.

La medida busca ponerle freno a los incrementos abruptos que se dieron tras el aumento del salario mínimo del 23,7 %, cuando miles de familias que ya estaban vinculadas a proyectos VIS se enteraron de que debían aportar hasta $49 millones adicionales para no perder su cupo.

El decreto plantea un cambio adicional de alto impacto: el tope de la VIS sería el mismo en todas las ciudades del país, sin diferenciar entre grandes capitales y municipios intermedios.

Aunque el texto prohibe la indexación al salario mínimo, sí deja abierta una puerta para ajustes. Solo podrán realizarse incrementos cuando existan “motivos extraordinarios que afecten los precios de los insumos”, siempre que estos estén debidamente soportados en el Índice de Costos de la Construcción de Edificaciones (ICCE) elaborado por el Dane.

El proyecto también fortalece la protección al comprador. La omisión del precio definitivo desde la promesa de compraventa podría considerarse una práctica abusiva, al igual que la dilación injustificada en la firma de escrituras o la inclusión de cláusulas que generen desequilibrios contractuales en perjuicio del consumidor.

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