Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno reestructura aplicación de normas de información financiera aplicables en Colombia


Gobierno reestructura aplicación de normas de información financiera aplicables en Colombia
Actualizado: 8 enero, 2014 (hace 10 años)

Los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo emitieron los decretos que regulan la implementación del Marco Normativo Técnico Contable para el Grupo 2 y modificaron el correspondiente a los Grupos 1 y 3.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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El pasado 27 de diciembre de 2013 se emitieron por parte del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la regulación normativa para el Grupo 2 y simultáneamente modificó los Decretos 2784 y 2706 de 2012, correspondiente a los Grupos 1 y 3 respectivamente, así:

  • Decreto 3019: Se modifican los requisitos y condiciones para pertenecer al Grupo 3 – Microempresas, y que aplicarán un marco normativo local. Éstas directrices se basan en el estándar NIIF pero ha sido modificado notoriamente, sin embargo se debe tener en cuenta que existen diferencias significativas a la costumbre actual sobre el manejo contable.
  • Decreto 3022: Se determina quiénes pertenecerán al Grupo 2 los cuales aplicarán el estándar internacional denominado “NIIF para las Pymes – IFRS for SME”. Éste marco estaba pendiente de regulación.
  • Decreto 3023: Se actualiza el contenido normativo del Decreto 2784 de 2012, el cual definía la aplicación de las NIIF Plenas (IFRS Full) vigentes a enero 1 de 2012 y que ahora se extiende a las modificaciones efectuadas por IASB al estándar pleno hasta agosto de 2013.
  • Decreto 3024: Se definen en forma más detallada las condiciones para pertenecer al Grupo 1. Éstas empresas aplicarán las NIIF Plenas (IFRS Full).

No todas las Microempresas pertenecen al Grupo 3

Las Microempresas inician su proceso de implementación durante este año 2014, denominado año de transición. Sin embargo, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Pertenecen al Grupo 3 e inician en 2014 como año de transición, aquellas microempresas con ingresos inferiores a 6.000 smmlv (año base 2012 $3.400.200.000).
  • Si se sobrepasa el límite anterior, la microempresa debe aplicar NIIF para Pymes (IFRS for SME) pero a partir del 2015.
  • Las Microempresas pueden elegir voluntariamente aplicar NIIF para Pymes (IFRS for SME).
  • Para las microempresas nuevas, los requisitos se tomarán con la información existente al momento del inicio de operaciones de la entidad (Persona Natural o Jurídica).

Espere nuestros siguientes editoriales donde ampliaremos en detalle los requerimientos del Grupo 1, 2 y 3.

Preparada por:

Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com

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