Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno reexpide el anexo técnico del Decreto 2784 de 2012 que debe emplearse en el Grupo 1


Gobierno reexpide el anexo técnico del Decreto 2784 de 2012 que debe emplearse en el Grupo 1
Actualizado: 24 diciembre, 2014 (hace 9 años)

A través del Decreto 2615 de diciembre 17 de 2014, el Gobierno reexpide en su totalidad el anexo que acompaña al Decreto 2784 de diciembre de 2012, y que contiene el marco técnico normativo de NIIF Plenas para los preparadores de información del Grupo 1. La reexpedición se hizo para lograr que el marco técnico quede actualizado con las nuevas normas que el IASB emitió durante el 2013. El nuevo anexo solo tendrá aplicación a partir del año 2016.

Una vez más el Ministerio de Comercio, esta vez mediante el Decreto 2615 de diciembre 17 de 2014, ha decidido modificar el anexo del Decreto 2784 de diciembre de 2012, que contiene el marco técnico normativo de los preparadores de información del Grupo 1, los cuales deben aplicar el conjunto de NIC y NIIF Plenas junto con sus respectivas interpretaciones.

Cuando se expidió el Decreto 2784, el anexo del mismo (800 páginas aproximadamente) contenía la versión en español de todas las NIC y NIIF Plenas, junto con las interpretaciones vigentes a enero 1 de 2012. Luego, mediante el Decreto 3023 de diciembre 27 de 2013, el Gobierno decidió modificar parcialmente el contenido del anexo técnico del Decreto 2784 para lograr incorporar las modificaciones que a lo largo del 2012 le había hecho el IASB a varias de las NIC y NIIF (se modificaron 461 páginas al anexo).

Esta vez, mediante el nuevo Decreto 2615 de 2014, el Gobierno decide reexpedir en su totalidad el anexo del Decreto 2784 de 2012, el cual quedó abarcando un total de 1104 páginas, y en la nueva versión del mismo se incorporaron esta vez las modificaciones que durante el 2013 fueron realizadas por el IASB a las siguientes normas:

1) Información a revelar sobre el Importe Recuperable de Activos no Financieros que modifica la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (mayo de 2013).

2) CINIIF 21 Gravámenes – nueva interpretación (mayo de 2013).

3) Novación de Derivados y Continuación de la Contabilidad de Coberturas que modifica la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (junio de 2013).

4) Mejoras anuales a las NIIF: ciclo 2010-2012 (diciembre de 2013): NIIF 2 Pagos basados en acciones; NIIF 3 Combinaciones de Negocios; NIIF 8 Segmentos de Operación; NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo; NIC 24 Información a Revelar de las Partes Relacionadas; NIC 38 Activos Intangibles.

5) Mejoras anuales a las NIIF: ciclo 2011-2013 (diciembre de 2013): NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera; NIIF 3 Combinaciones de Negocios; NIIF 13 Medición del Valor Razonable; NIC 40 Propiedades de Inversión.

6) Planes de beneficios definidos: Aportaciones a los empleados, que modifica la NIC 19 Beneficios a empleados (noviembre de 2013).

7) NIIF 9: Instrumentos Financieros Contabilidad de coberturas y modificaciones a la NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39 (noviembre de 2013).

“la nueva versión del anexo técnico del Decreto 2784 de 2012 queda actualizado con las versiones que las NIC y NIIF Plenas, junto con las interpretaciones, tenían hasta diciembre 31 de 2013”

De esta forma, la nueva versión del anexo técnico del Decreto 2784 de 2012 queda actualizado con las versiones que las NIC y NIIF Plenas, junto con las interpretaciones, tenían hasta diciembre 31 de 2013 y que se podían estudiar en el “Libro  Rojo 2014” que el IASB ofreció en español al público en general desde comienzos del año 2014. En todo caso, en la nueva versión del anexo del Decreto 2784 no se incluyó el texto del “marco conceptual”, el cual sí se incluyó en la primera versión, cuando fue expedido inicialmente en diciembre de 2012.

La nueva versión del anexo tendrá aplicación a partir del año 2016

Debe destacarse que en el artículo 2 del Decreto 2615 de 2014 se dispuso lo siguiente:

“Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto entrará a regir el 1º de enero de 2016, fecha a partir de la cual quedará derogado el marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 y el Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013.”

De acuerdo con lo anterior, durante el año 2015, cuando los preparadores de información del Grupo 1 empezarán a dar aplicación oficial del marco contenido en el Decreto 2784 de 2012 para todos los efectos, excepto para los efectos tributarios (ver Decreto 2548 de diciembre 12 de 2014), la versión que deberán aplicar para todos los registros sería la que tenía el anexo hasta antes de las modificaciones que se le hicieron con el Decreto 2615 de 2014.

“las 7 nuevas modificaciones que se introdujeron mediante el Decreto 2615 de 2014 al anexo del Decreto 2784 de 2012 solo empezarán a ser tenidas en cuentas a partir del año 2016”

Por tanto, las 7 nuevas modificaciones que se introdujeron mediante el Decreto 2615 de 2014 al anexo del Decreto 2784 de 2012 solo empezarán a ser tenidas en cuentas a partir del año 2016, ya que de esta forma se daría cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, donde se lee lo siguiente:

“ARTÍCULO 14°. Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1 de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.

Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no reguladas por las Leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.”

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