Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno reglamenta exención de Rentas salariales para Magistrados y Jueces


Gobierno reglamenta exención de Rentas salariales para Magistrados y Jueces
Actualizado: 16 agosto, 2010 (hace 14 años)

El Decreto 2921 de Agosto 5 de 2010 ha limitado el beneficio contenido en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario para que sólo los Magistrados titulares de las altas cortes, y no sus auxiliares, sean quienes puedan tomar el 50% de sus salarios y tratos como gastos de representación exentos del impuesto de renta.

El pasado 5 de agosto de 2010 el Ministerio de Hacienda Nacional expidió su Decreto 2921 para hacer claridad en cuanto al tipo de contribuyentes que pueden ser beneficiados con la norma contenida en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Y es que la norma contenida en ese numeral del artículo 206 dispone lo siguiente:

“ARTICULO 206. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

1…

2…

3…

4…

5..

6…

7. <Inciso 1 y 2 INEXEQUIBLES>

<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.

8…”

(los subrayados son nuestros)

Sucede entonces que esa norma del inciso tercero del numeral 7 fue declara exequible condicionalmente por la Corte Constitucional (según su Sentencia C-748 de Octubre de 2009), pues dijo la Corte que la posibilidad que tienen los  Magistrados de las altas cortes (Corte Consitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y consejo Superior de la Judicatura) de tratar el 50% de su salario como gastos de representación exentos del impuesto de renta, era una posibilidad que también tenía que otorgarse a los Magistrados auxiliares de esas mismas altas cortes.

El Gobierno limita el beneficio

Por consiguiente, el Gobierno Nacional (administración de Álvaro Uribe Vélez), al ver que el fallo de la Corte terminaría permitiendo que no solo los Magistrados titulares de las altas cortes sino también sus auxiliares se verían beneficiados con tomar el 50% de su salario y tratarlo como gastos de representación exentos del impuesto de renta (lo cual afectaría la recaudación que el Gobierno hace de dicho impuesto), ha decidido reglamentar la norma superior y precisar quiénes son los únicos magistrados que pueden tomar ese 50%.

En efecto, en el artículo 1 del Decreto 2921 de 2010 dispuso:

“Artículo 1. En los términos previstos en el inciso 3 del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, se encuentran exentos de gastos de representación un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento de su salario (50%) que perciban en razón de sus funciones los Magistrados titulares de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura.

Para los jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.”

(el subrayado es nuestro)

Como se ve, mientras esté vigente este nuevo decreto reglamentario, solo serían los “Magistrados titulares” de esas altas cortes mencionadas en el decreto (y sin involucrar a sus “magistrados auxiliares”) los que se beneficiarían de poder tratar el 50% de su salario como gastos de representación exentos del impuesto de renta.

Eso significa que todos los demás magistrados y jueces solo pueden tomar hasta el 25% de su salario y tratarlo como “gastos de representación” exentos del impuesto de renta (numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario). Y que por aparte pueden también usar el   otro 25% de que trata el numeral 10 del mismo artículo 206 y tratarlo como renta exenta (nota: ese 25% de que trata el numeral 10 se calcularía sobre el salario que quede después de restarle todos los otros valores que ya se hayan tratado directamente como exentos en virtud de lo que digan los otros numerales 1 hasta 9 del artículo 206; véase nuestro editorial “¿Cómo determinar las Rentas exentas de un asalariado en su declaración de renta?”).

Esta reglamentación introducida con el decreto 2921 de 2010 empezaría a aplicarse solo para las declaraciones de renta del mismo año gravable 2010 y siguientes. No aplicaría entonces para las Declaraciones de Renta 2009 (que se están presentando por estos días) pues el decreto no estaba vigente a diciembre 31 de 2009 y hasta la DIAN, con su concepto 105925 de diciembre 24 de 2009 había acatado los efectos que para el mismo año 2009 tendría la Sentencia de la Corte de Octubre de 2009 (véase también la pagina 95 de la Cartilla instructiva de la DIAN para el formulario 210 Declaración de Renta 2009 de los No obligados a llevar contabilidad).

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