Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno reglamenta los documentos que elaborarán los Contadores Públicos en los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes


Gobierno reglamenta los documentos que elaborarán los Contadores Públicos en los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes
Actualizado: 14 septiembre, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Notas y Certificación del Contador
  • Obligación de continuar llevando Contabilidad a partir de ese Estado de Inventarios Inicial
  • ¿Cuánto deberían cobrar los contadores por todos estos servicios?

Los Artículos 5 y 6 del Decreto 3274 de septiembre 7 de 2011 disponen que el Contador participará en la elaboración de un Estado de Inventarios inicial el cual deberá estar acompañado de notas especiales y de su respectiva certificación. Además, si a la persona natural no comerciante se le acepta su solicitud de acuerdo de insolvencia con sus acreedores, en ese caso deberá empezar a llevar una contabilidad especial.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Las personas naturales no comerciantes que deseen iniciar algún proceso de Insolvencia en los términos contenidos en la Ley 1380 de enero 25 de 2010 deberán acudir obligatoriamente a los servicios de un Contador Público independiente quien les elaborará un documento conocido como Estado de Inventarios y que será el punto de partida del proceso pues así lo dispuso el Decreto 3274 de septiembre 7 de 2011 a través del cual se reglamentaron varios aspectos de dicha Ley.

Los Artículos 5 y 6 del mencionado decreto disponen que dicho Estado de Inventarios, que se presentará al inicio del proceso ante los Conciliadores públicos o privados autorizados por el Ministerio de Justicia, se elaborará de conformidad con la norma contenida en el artículo 28 del Decreto 2649 de 1993, es decir, que será como un Balance General en el cual se detallarán todos y cada uno de los bienes y pasivos que la persona tenía  al corte del mes inmediatamente anterior a aquel en el que se presenta la solicitud del proceso de insolvencia (ver Parágrafo 2 del Artículo 10 de la Ley 1380).

Los activos de dicho Balance General serán presentados a su valor de realización o de mercado de conformidad con el Artículo 10 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, justificado en avalúos o listas de precios o a falta de estos, a su valor histórico. En las notas al estado de inventario se informara sobre el valor fiscal de tales bienes y sobre su valor histórico cuando se hubieren presentado a su valor de mercado.

Notas y Certificación del Contador

Dicho Balance General tendrá que estar acompañado de unas notas aclaratorias que incluyan toda la información a que se refieren los  numerales 1 a 7 y 8 a 10 del Artículo 10 de la Ley 1380 (entre ellos la ubicación de los activos tanto en Colombia como en el Exterior y los detalles completos de todos sus acreedores incluidos hasta direcciónes de correo urbano y electrónica).

En cuanto a lo que se refiere el numeral 6 del Artículo 10 de la  Ley 1380, que menciona que el Contador Público deberá dar una certificación sobre el Balance antes mencionado, el Artículo 7 del Decreto 3274 de 2011 aclara que dicha Certificación contendrá lo siguiente:

a) Identificará el estado de inventario de que se trate;

b) Distinguirá la responsabilidad que con relación a dicho estado asumen la persona natural no comerciante y el contador público;

c) Describirá el proceso realizado para su preparación e indicará que en cuanto ha actuado como preparador de la información, no la ha auditado y en consecuencia, que no emite ningún dictamen sobre ella;

d) Expresará su concepto sobre la razonabilidad de la información contenida en el estado de inventario;

e) Expondrá cualquier salvedad o incertidumbre que tuviere sobre la información; y,

f) Manifestará que está libre de impedimentos frente al deudor.

Debe tenerse presente que la elaboración del Estado de Inventarios inicial junto con sus notas y su certificación son documentos que en caso de incluir falsedades  exponen entonces al Contador que los elabora y a la persona natural a la que pertenecen a las responsabilidades penales mencionadas en el Artículo 33 de la Ley 1380 de 2010 (cárcel de 1 a 6 años).

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Además, el Parágrafo 1 del Artículo 10 de la Ley 1380 establece que en la página de Internet del Ministerio del Interior y de Justicia se puedan llegar a publicar los modelos para elaborar ese Estado de Inventarios inicial y su respectiva certificación por lo cual habrá que estar pendiente de visitar dicha página y detectar en qué momento hacen disponibles dichos modelos.

Obligación de continuar llevando Contabilidad a partir de ese Estado de Inventarios Inicial

Si la solicitud de iniciación del proceso de insolvencia es admitida, en ese caso y de acuerdo con el Artículo 8 del Decreto 3274 de 2011, la persona natural no comerciante le tocaría llevar una contabilidad especial (sin que incluya libros registrados en cámaras de comercio pues el decreto no lo menciona) y lo deberá hacer a partir del tercer día hábil siguiente a la admisión de su solicitud y hasta que se verifique el cumplimiento del respectivo acuerdo de pago.

Al respecto, el inciso tercero de ese mismo Artículo 8 del Decreto 3274 dice que esa contabilidad podrá llevarse como una contabilidad simplificada en los términos que se establezcan para las pequeñas empresas tal como lo dispone el Artículo 2 de la Ley 1314 de  2009 (convergencia a las Normas Internacionales de Contabilidad y de Aseguramiento de la Información).

Por tanto, si el Consejo Técnico de la Contaduría aún se encuentra en la etapa de discutir cómo se llevaría esa contabilidad simplificada, quedaría claro que la persona natural no comerciante que deba llevar la contabilidad a la que se refiere el Decreto 3274 lo tendrá que hacer con las normas del Decreto 2649 de 1993 pues son las normas que continúan vigentes (es decir, llevando todo por causación y elaborando al menos 2 Estados financieros de propósito general).

¿Cuánto deberían cobrar los contadores por todos estos servicios?

Es interesante mencionar que en los Artículos 16 y 22 a 26 del Decreto 3274 se fijaron las pautas sobre cuáles serán las tarifas que los Notarios, los Conciliadores Privados y hasta los peritos avaluadores de activos fijos le podrán cobrar a la persona natural no comerciante en el desarrollo de su solicitud del acuerdo de insolvencia (en general van a ser tarifas que dependen del monto de sus pasivos).

Sin embargo, el decreto no fijo pautas sobre cómo podrían ser las tarifas que el Contador Público tiene derecho a cobrar por el trabajo de elaborar el Estado de Inventarios Inicial con sus respectivas notas y su certificación y hasta por la contabilidad que le pidan que siga llevando de allí en adelante.

Por tal motivo, es sensato pensar, como ya lo dijimos en otro editorial sobre este tema, que el Contador Público, por la responsabilidad incluso penal que adquiere en los documentos que antes mencionamos, tiene que pensar muy bien los valores que va a cobrar por estos servicios especiales y puede incluso tomar en cuenta las tarifas mínimas que desde el 2008 propuso el Consejo Técnico de  la Contaduría.

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