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Gobierno reglamenta medidas preventivas en inspecciones laborales para proteger derechos fundamentales



Actualizado: 22 julio, 2026 (hace 3 semanas)

El Decreto 0720 de 2026 reglamentó las medidas preventivas en inspecciones laborales que podrán adoptar las autoridades del Ministerio del Trabajo para proteger derechos fundamentales de los trabajadores.

En primer lugar, la norma incorpora un nuevo capítulo al Decreto 1072 de 2015 y precisa que las medidas preventivas tienen naturaleza cautelar, son de aplicación inmediata y no constituyen una sanción administrativa ni implican un prejuzgamiento sobre la existencia de infracciones laborales. Para su adopción, el inspector deberá valorar la gravedad del riesgo, la inminencia del daño, la existencia de elementos suficientes y la proporcionalidad de la medida.

Bajo este contexto, el decreto faculta a los inspectores de trabajo para ordenar, entre otras medidas: (I) la suspensión inmediata de actividades que representen riesgos graves para la vida o la salud de los trabajadores; (II) la reubicación temporal del personal; (III) la separación provisional de presuntos agresores en casos de acoso laboral o violencia basada en género; (IV) la entrega inmediata de elementos de protección personal; (V) la implementación urgente de medidas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; y (VI) la suspensión de prácticas que afecten la libertad sindical o pretendan eludir los controles sobre despidos colectivos.

De igual manera, el Gobierno estableció que estas medidas podrán adoptarse de oficio o a petición de parte mediante acto administrativo motivado, producirán efectos inmediatos desde su notificación y solo admitirán recurso de reposición en efecto devolutivo.

Además de lo anterior, el incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a multas sucesivas, actuaciones por renuencia y otras medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras.

Finalmente, el decreto dispone que las autoridades de inspección deberán realizar seguimiento al cumplimiento de las medidas preventivas mediante requerimientos de información, visitas de verificación o la adopción de medidas complementarias cuando resulte necesario para evitar la continuidad o agravación de las vulneraciones detectadas.

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