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Corte Constitucional indica que, los recicladores de oficio son sujetos de especial protección por sus condiciones de vulnerabilidad.
El Gobierno nacional expidió el Decreto 0271 de 2026, mediante el cual adicionó el Capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, con el propósito de crear la Red de Protección Social para la Vida de los recicladores de oficio.
Para sustentar la expedición de la norma, el Gobierno recordó que la Corte Constitucional ha reconocido en diferentes pronunciamientos, entre ellos las Sentencias T-724 de 2003 y T-291 de 2009, que las personas recicladoras de oficio son sujetos de especial protección constitucional debido a sus condiciones de vulnerabilidad y a la importancia ambiental de su labor dentro del sistema de aprovechamiento de residuos.
Bajo este contexto, con la medida se busca garantizar el acceso a mecanismos de seguridad social para recicladores de oficio asociados a organizaciones de recicladores y cuyos ingresos sean inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente, a través de esquemas de salud, pensión, protección económica para la vejez y riesgos laborales.
En desarrollo de este reconocimiento, el decreto establece que los recicladores podrán conservar su afiliación al régimen subsidiado de salud y, en caso de no estar afiliados, deberán ser priorizados por las entidades territoriales para su incorporación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De igual forma, la norma habilita el acceso al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) y dispone mecanismos de vinculación al programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), señalando que las organizaciones de recicladores actuarán como terceros aportantes y realizarán contribuciones equivalentes al 5 % del ingreso mensual del reciclador.
En materia de riesgos laborales, el decreto establece que las Organizaciones de Recicladores de Oficio serán responsables de afiliar a sus asociados al Sistema General de Riesgos Laborales y efectuar el pago de aportes a una ARL; asimismo, la norma prohíbe descontar del ingreso del reciclador los aportes destinados a riesgos laborales, BEPS y PSAP, indicando que dichos recursos deberán financiarse con los ingresos derivados de la actividad de aprovechamiento y de las actividades comerciales de las organizaciones.
Finalmente, el decreto fija como fecha de entrada en vigencia el 1 de julio de 2026, con el fin de permitir la implementación de los ajustes regulatorios, tecnológicos y operativos necesarios para la articulación entre entidades territoriales, organizaciones de recicladores, el Sistema Único de Información y la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
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