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El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expediría un decreto para modificar el régimen de circulación de la factura electrónica de venta como título valor, con el fin de facilitar el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas.
Con ocasión de las dudas interpretativas que han rodeado la implementación de los registros electrónicos en los últimos años, con la norma se establecerían criterios técnicos para diferenciar la factura como un simple soporte de venta de su uso como activo financiero apto para ser negociado en el mercado.
En desarrollo de lo anterior, una de las precisiones fundamentales recae sobre el ámbito de aplicación del Radian, aclarando que este registro es obligatorio únicamente para las facturas que se constituyan como título valor y tengan vocación de circulación.
Así pues, el emisor podrá optar por no registrarlas si no pretende endosarlas. Además, puede conservar su derecho a ejecutar el cobro frente al deudor sin que esto afecte su naturaleza de título valor.
Asimismo, se ajustan los plazos para la aceptación expresa y tácita, estableciendo que el término de tres días hábiles se contará a partir de la recepción de la factura y no del recibo de la mercancía o servicio, lo cual ayudaría a mitigar las circunstancias que anteriormente retrasaban la negociación del título y afectaban la productividad de las empresas.
Este cambio pretende reducir las situaciones que anteriormente retrasaban la negociación del título, contribuyendo a mejorar la productividad empresarial y agilizar los procesos de financiamiento mediante la circulación de la factura electrónica.
En términos de operatividad, el decreto exige que el recibo de los bienes o servicios y la aceptación del título se acrediten mediante documentos electrónicos integrales a la factura.
No obstante, si el deudor guarda silencio en el plazo legal, el facturador podrá dejar constancia de la aceptación tácita bajo gravedad de juramento para proceder con su endoso en el Radian siguiendo los mecanismos técnicos que defina la Dian.
Finalmente, la norma refuerza la seguridad del pago al obligar al legítimo tenedor a informar su tenencia al deudor tres días antes del vencimiento a través de la plataforma de registro, garantizando de este modo la transparencia en la cadena de endosos y la protección del derecho de los terceros de buena fe involucrados en el mercado de títulos valores.