Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno reglamentó el impuesto nacional al consumo


Gobierno reglamentó el impuesto nacional al consumo
Actualizado: 29 abril, 2013 (hace 11 años)

En el Decreto 0803 de abril 24 de 2013, el Gobierno estableció que quienes pertenezcan al régimen simplificado del impuesto al consumo sí tendrán que expedir factura y además presentar una declaración simplificada anual en formulario que definirá la DIAN. La del año 2013 se vencerá en enero de 2014.

El 24 de abril de 2013 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 0803 de solo 7 artículos y con el cual se establecieron importantes reglamentaciones para los responsables del nuevo impuesto nacional al consumo, creado con la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, en especial para aquellos que puedan pertenecer al régimen simplificado de dicho impuesto (véase el capítulo 6 de nuestra obra educativa multimedia: “Reforma tributaria Ley 1607: todo un revolcón normativo”).

En los artículos 1 a 5 del Decreto 0803 se vuelven a ratificar algunas disposiciones que ya estaban contenidas entre los artículos 512-1 a 512-12 del E.T. que fueron agregados a dicho Estatuto con la Ley 1607, entre ellas las siguientes:

  1. En el servicio de restaurante no se incluirá dentro de la base gravable del impuesto al consumo las propinas ni tampoco los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales, esto es, que no se efectúen cambios en su forma o presentación original (ver art. 512-9 del E.T. y el art. 1 del Decreto 0803). Por eso entonces, si por ejemplo el pan es un bien excluido del IVA (partida 19.05 en el art. 424 del E.T.), cuando ese pan esté incluido en el desayuno que venden en un restaurante ese pan no debe generar impuesto al consumo.
  2. Se indica que el servicio de “catering o alimentación institucional a empresas” es un servicio gravado con IVA (a la  tarifa general del 16%) y no será gravado con impuesto al consumo. Pero se hace la importante precisión de que el servicio de catering que es gravado con IVA es solo el institucional a empresas entendido como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante. Por tanto los demás servicios de catering que no van dirigidos a alimentar los empleados de una empresa (por ejemplo, un buffet para una boda, o para un cumpleaños, o los alimentos para los pasajeros de un avión, o los alimentos para los enfermos de un hospital, etc.) esos serían servicios excluidos de IVA pero gravados con el impuesto al consumo (ver arts. 426 y  512-8 del E.T. y el art. 2 del decreto 0803).
  3. Se aclara que en los clubes sociales, ellos responderán por los dos impuestos (IVA e impoconsumo), pues los servicios de bar y restaurante estarán gravados solo con impuesto al consumo, pero los demás servicios como alquileres de canchas  o de centros de eventos, estarán gravados solo con IVA (ver art. 460 del E.T. y el art. 3 del Decreto 0803).
  4. Si un establecimiento vende, por ejemplo, golosinas o demás mercancías gravadas con IVA y al mismo tiempo tiene servicios de bar o restaurante, en ese caso las ventas de esas golosinas o mercancías los hacen responsables frente al IVA (ya sea en el régimen común o simplificado) y el servicio de restaurante y de bar los hace responsables de forma independiente por el impuesto al consumo (que lo pueden prestar bajo el régimen simplificado del impuesto al consumo; art. 512-3 del E.T.; ver art. 4 y 6 del Decreto 0803).

Grandes novedades para el régimen simplificado del impuesto al consumo

El art. 6 del Decreto 0803 reglamentó el art. 512-13 del E.T. estableciendo que los responsables de impuesto al consumo por el servicio de restaurantes y bares que funcionen bajo el régimen simplificado del impuesto al consumo (por ser negocios, de persona natural o jurídica, que en el año anterior obtuvieron ventas de esas solas actividades por montos inferiores a 4.000 UVT),  tendrán las siguientes responsabilidades especiales:

a) Figurar inscritos en el RUT con la responsabilidad del impuesto al consumo régimen simplificado. Para ello deben esperar una resolución que dentro de poco tendrá que emitir la DIAN y en la que se fijarán incluso los plazos para cumplir con este deber.

b) Deben expedir factura de venta o documento equivalente con todos los requisitos.

c) Presentar anualmente la “declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo”. El formulario para esa declaración simplificada y sus características tendrá que ser definido por la DIAN pues no será el mismo formulario 310 de los que sí declaran bimestralmente el impuesto al consumo. Y de una vez se fijaron los plazos para presentar la declaración simplificada del año gravable 2013 así:

Últimos dígitos del Nit

vencimiento

1-2

27 de enero de 2014

3-4

28 de enero de 2014

5-6

29 de enero de 2014

7-8

30 de enero de 2014

9-0

31 de enero de 2014

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