Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno reglamentó la exención en renta para nuevas empresas que se instalen en San Andrés


Gobierno reglamentó la exención en renta para nuevas empresas que se instalen en San Andrés
Actualizado: 14 enero, 2013 (hace 11 años)

El Decreto 2763 de diciembre 28 de 2012 reglamentó el beneficio del art. 150 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, fijando requisitos muy parecidos a los que se exigen a las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010. Como sea, los dos son beneficios con muchas diferencias.

A través del Decreto 2763 de diciembre 28 de 2012 el Gobierno fijó la reglamentación para el beneficio establecido en el Art. 150 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, relacionado con la exención en renta entre los años 2013 a 2017 para las nuevas empresas que a partir de enero 1 de 2013 se  instalen en San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La reglamentación es casi una copia del Decreto 4910 de diciembre de 2011 con el cual se reglamentaron los beneficios de las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010, pero es claro que los beneficios de la Ley 1607 no son los mismos que los de la Ley 1429.

El Art. 150 de la Ley 1607 estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 150°. EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN EL DPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO de SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios las rentas provenientes de la prestación de servicios turísticos, de la producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, salud, procesamiento de datos, call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnológico aprobados por COLCIENCIAS, educación y maquila, que obtengan las nuevas empresas que se constituyan, instalen efectivamente y desarrollen la actividad en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 1º de enero de 2013, siempre y cuando las empresas que se acojan a la exención de que trata este artículo, vinculen mediante contrato laboral un mínimo de veinte (20) empleados e incrementen anualmente en un diez por ciento (10%) los puestos de trabajo, en relación con el número de trabajadores del año inmediatamente anterior.

Tratándose de corretaje en servicios financieros el número mínimo inicial de empleados a vincular es de cincuenta (50).

Para la procedencia de la exención de que trata el presente artículo los empleadores deberán cumplir con todas las obligaciones relacionadas con la seguridad social de sus trabajadores.

La exención de que trata el presente artículo regirá durante cinco (5) años gravables contados a partir del periodo gravable 2013.

El Gobierno Nacional reglamentará esta disposición y establecerá los controles para la verificación del cumplimiento de los requisitos aquí señalados.

Parágrafo. Para la procedencia de la exención aquí prevista, los empleados a vincular deben ser raizales y residentes del archipiélago. Se considera residente quien cuente con la tarjeta de residencia expedida por la respectiva autoridad departamental.”

Los requisitos especiales fijados en el Decreto 2763 de 2012

De acuerdo con lo indicado en el Decreto 2763, el beneficio de tomar las rentas como 100% exentas del impuesto de renta y ganancia ocasional (más no del CREE) se otorgará a las “nuevas” empresas (sin importar el tamaño, y sin imporar si son de persona jurídica o natural, nacionales o extranjeras, residentes o no residentes) que se instalen en esos territorios, pero solo se otorgará entre los años 2013 a 2017 y se aplicará desde el año en que se instale efectivamente la empresa pero en ningún caso el beneficio se podrá usar más allá del año 2017. Eso significa que lo mejor es instalarse pronto pues si se instalan por ejemplo en el 2017, solo tendrá beneficio por ese 2017.

El beneficio solo aplica a las que sean verdaderamente “nuevas” empresas y por eso si se descubre que se instalan como “nuevas” algunas  empresas que ya existían antes del 2013, y que solo se liquidan para volver a reaparecer como “nuevas” (pero con los mismos empleados y activos), entonces esas no son empresas que tengan derecho al beneficio de la Ley 1607 (ver art. 5 del Decreto 2763).

Las empresas beneficiadas son solo las que se dedicarán a alguna o varias de las siguientes actividades específicas: servicios turísticos, producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, salud, procesamiento de datos, call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnológico aprobados por COLCIENCIAS, educación y maquila.

Se dispuso además que las rentas que tendrán el beneficio son solo las ordinarias operacionales, y las que provengan de la venta de activos fijos poseídos por más de dos años. Las demás sí producirán impuesto de renta o de ganancia ocasional, y para ello deben llevar contabilidad donde se discriminen los ingresos que sí tendrán beneficio (junto con sus costos y gastos) y el resto de los demás ingresos no beneficiados (junto con sus costos y gastos).

Todos los interesados en acogerse a este beneficio de la Ley 1607 deben inscribirse en Cámara de Comercio de esos territoros, en el RUT de la DIAN y llevar a cabo la totalidad de sus operaciones solo en ese territorio. Además, en el año de inicio y antes de diciembre 31, deben llevar a la DIAN los documentos del art. 6 del Decreto 2763 (nota: ese arículo 6 tiene un parágrafo ilógico pues dice que las que inicien en el 2013 deben llevar esos papeles antes de “marzo 31 de 2013”; no se entiende la razón para ello; lo lógico es que también si se constituyen despues de marzo 31, tengan el derecho y para ello pueden llevar los papeles antes de diciembre 31 de 2013).

Además, antes de marzo 31 siguiente al año en que se tomará el beneficio de renta exenta, tandrán que llevar a la DIAN los documentos del art. 7 del Decreto 2763.

Al iniciar sus actividades contratarán laboralmente (en forma directa y sin usar empresas temporales de empleo) un mínimo 20 raizales (o 50 si es para actividades financieras), y cada año aumentarán la planta de personal en un 10%. Esos nuevos trabajadores no deben venir de empresas con las que exista vinculación económica.

A lo largo del año sí sufrirán retenciones a título de renta o ganancia ocasional, también estarían sujetas a calcular renta presuntiva, y si se instalan como sociedades personas jurídicas, pues también tendrán que responder por el impuesto CREE establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 1607.

También quedan obligadas a estar presentando oportunamente todas sus declaraciones tributarias (en especial la de renta) al igual que cumplir con todos los pagos de la seguridad social sobre sus empleados.

Diferencias con los beneficios de la Ley 1429

La desventaja que tendrán estas empresas que usen el beneficio de la Ley 1607, y si son sociedades, es que al rebajar la renta como “exenta”, en ese caso se disminuye la renta líquida gravable y al final el valor de la utilidad contable disponible a socios sí termina pasando como gravada (ver la nueva versión para el cálculo de dividendos no gravados en el art. 49 del E.T. luego de ser modificado con el art. 92 de la Ley 1607). Así que lo que se ahorra en impuesto la sociedad lo pagarán los socios.

Es por eso que en vez de usar esos beneficios de la Ley 1607, sería mejor usar los beneficios de la Ley 1429 (algo que solo pueden hacer las que piensen instalarse en San Andrés y ser pequeñas empresas con el limite de activos y trabajadores que exige la Ley 1429) pues en la Ley 1429 la renta no se resta como exenta (y no se afecta el renglón Renta líquida) pero sí hay ahorro de impuesto de renta pues el ahorro está en la tarifa reducida que usan en los primeros años y ahí sí la utilidad contable puede pasar como no gravada a los socios (véase nuestro editorial: “En las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 no conviene usar rentas exentas ni deducciones especiales para sus primeros años”).

Además, a las empresas de la Ley 1429 no les hacen retención durante sus primeros 5 años (algo que sí le practicarán a las de la ley 1607), ni tampoco tienen que calcular renta presuntiva (algo que sí tienen que calcular las de la Ley 1607). A su turno, a las de la Ley 1429 sí les toca liquidar impuesto de ganancia ocasional (sobre cualquier tipo de ganancia ocasional), mientras que a las de la Ley 1607 solo la liquidarán sobre ganancias ocasionales diferentes a venta de activos fijos poseídos por más de dos años.

Como sea, la gran ventaja del beneficio de la Ley 1607 es que si se alcanzan a instalar por ejemplo en el 2013, entonces todos los años se ahorran el 100% del impuesto de renta mientras que las pequeñas empresas de la Ley 1429, solo tienen ahorros de tarifas reducidas que son progresivas (en los dos primeros años pagan tarifa 0% pero luego la tarifa va subiendo). Además, a los beneficios de la Ley 1607 pueden acceder empresas de todo tamaño, sin importar el nivel de sus activos. A su turno, a las empresas de la Ley 1429 no les exigen un mínimo de trabajadores y sí les ponen un máximo (50 trabajadores), mientras que a las de la Ley 1607 sí les exigen ese mínimo de trabajadores y no hay un máximo.

Cada quien entonces, si va a tener nueva empresa en San Andrés durante los años 2013 a 2017, decidirá por cual de los dos beneficios inclinarse (Ley 1429 o Ley 1607), pero es obvio que solo puede usar uno solo de ellos.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,