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Gobierno reglamentó Ley 1676 de 2013 sobre sociedades dedicadas a compra de cartera


Gobierno reglamentó Ley 1676 de 2013 sobre sociedades dedicadas a compra de cartera
Actualizado: 9 julio, 2014 (hace 10 años)

A través del Decreto 1219 de julio 2 de 2014 el gobierno reglamentó el art. 89 de la Ley 1676 de 2013 en relación con el límite de solvencia con que deben contar las sociedades dedicadas a las operaciones de factoring o compra de cartera. Con el decreto también se modificaron los Decretos 4350 de 2006 con las causales para que ese tipo de sociedades pasen a ser automáticamente vigiladas por la Supersociedades y el 2669 de 2012 relacionado con el Registro Único Nacional de Factores.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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El gobierno expidió el pasado 2 de julio de 2014 su Decreto 1219 a través del cual se hicieron algunas modificaciones a los Decretos 4350 de diciembre de 2006 y 2669 de diciembre de 2012, y a la vez se reglamentó la norma del art. 89 de la Ley 1676 de agosto de 2013, normas que están relacionadas con las operaciones que son llevadas a cabo por las sociedades dedicadas a las operaciones de factoring (compra de cartera).

En agosto de 2013, con el art. 88 de la Ley 1676, se había modificado el art. 8 de la Ley 1231 de 2008 y se había dispuesto que 6 meses después de la entrada en vigencia de la Ley 1676 (es decir a partir de febrero de 2014), las operaciones de factoring solo las podían seguir llevando a cabo personas jurídicas y ya no lo podrían seguir haciendo las personas naturales. Adicionalmente, en el art. 89 de esa misma Ley 1676 se había dispuesto lo siguiente:

Artículo 89. Solvencia obligatoria para las empresas de factoring. Las sociedades cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera podrán realizar contratos de “mandatos específicos” con terceras personas para la adquisición de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que tenga registrado la sociedad. Para los mandatos de “libre inversión” deberán sujetarse a los límites consagrados en el numeral 2 del artículo 1° Decreto número 1981 de 1988.”

Para reglamentar dicha disposición, en los arts. 5 y 6 del Decreto 1219 de julio de 2014 el gobierno estableció lo siguiente:

“Artículo 5. Límite de solvencia obligatoria para las empresas de factoring o descuento de cartera. El límite de solvencia de que trata el artículo 89 de la Ley 1676 de 2013, se calculará considerando el valor de los contratos de mandato específicos vigentes con terceras personas para la adquisición de facturas con relación al valor del patrimonio que tenga registrado la sociedad en el estado financiero de periodo intermedio del último día calendario del mes inmediatamente anterior.

Artículo 6. Incumplimiento del límite de solvencia para las empresas de factoring o descuento de cartera. Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera que superen el límite de solvencia de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo anterior, estarán obligados a adoptar las medidas tendientes a restablecerlo, desmontando la operación o mejorando su posición patrimonial en el término que establezca la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones sucesivas o no y actuaciones administrativas a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Sociedades.

La Superintendencia de Sociedades podrá verificar el cumplimiento del límite de  solvencia en cualquier momento.”

Se reglamentó también el “Registro Único Nacional de Factores”

De otra parte, como el Decreto 2669 había sido expedido en diciembre de 2012 y la Ley 1676 había sido expedida en agosto de 2013 (y con esta última se exigió que los dedicados al factoring solo podían ser sociedades), el gobierno entonces, con el art. 2 del Decreto 1219 de 2014, consideró necesario ajustar la redacción del art. 8 del Decreto 2669 de 2012 que había contemplado la existencia del “Registro Único Nacional de Factores”. Las versiones de ese art.8 del Decreto 2669 de 2012 han sido entonces las siguientes:

Versión inicial del art. 8 del decreto 2669 de 2012 Nueva versión del art. 8 del decreto 2669 de 2012 luego de ser modificado con el art. 2 del decreto 1219 de 2914
“Artículo 8. Registro Único Nacional de Factores. La Superintendencia de Sociedades creará el Registro Único Nacional de Factores. Para este propósito, los factores constituidos como sociedades comerciales, que tengan como objeto social exclusivo la actividad de factoring y cumplan con el monto de operaciones anuales de factoring indicado en el artículo anterior, deberán remitirle a esa superintendencia el correspondiente certificado de existencia y representación legal, así como la información adicional que la misma requiera para la elaboración de dicho registro.” Artículo 8. Registro Único Nacional de Factores. La Superintendencia de Sociedades creará el Registro Único Nacional de Factores. Para este propósito los factores constituidos como sociedades comerciales vigiladas en los términos del literales f) y g) del artículo 5 del Decreto 4350 de 2006, deberán remitir a dicha Superintendencia los estados financieros de fin de ejercicio y la información adicional, en los términos y condiciones que la misma requiera para la elaboración de dicho registro. El registro será un sistema de archivo, de acceso público a la información que no sea de reserva y tendrá por objeto dar publicidad, a través de internet, a los datos habilitados para conocimiento público.
Esta misma obligación aplicará a las sociedades comerciales que realicen la actividad de factoring a través de contratos o entidades sin personificación jurídica.”

Por consiguiente, lo que ahora se deberá esperar es que la Supersociedades haga entonces pública la base de datos con los datos de las sociedades que se dedican a las operaciones de factoring, y que actualmente se hayan en condiciones de vigiladas por dicha Superintendencia pues les aplican los literales f) y g) del Decreto 4350 de 2006 (los cuales también fueron modificados con el art. 1 del Decreto 1219 de 2014).

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