Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajo en casa para empleadores y trabajadores del sector privado fue reglamentado


Actualizado: 2 mayo, 2022 (hace 2 años)

El trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garantías establecidos en las normas laborales ni las condiciones pactadas al inicio de la relación laboral. 

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, firmó el Decreto 649 del 27 de abril de 2022, que tiene por objeto reglamentar la habilitación del trabajo en casa para los empleadores y trabajadores del sector privado, así como las condiciones necesarias para su desarrollo. Aplicará también para las Administradoras de Riesgos Laborales, en todo el territorio nacional y de manera excepcional, en el extranjero.  

Se usará para circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales y se refiere a aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador, que facilitan cumplir la labor contratada en un sitio diferente al habitual.  

Cabe recordar que, el trabajador será quien deba hacer la solicitud a su empleador, por escrito, en medio físico o digital, en los términos señalados en esta disposición o en la Ley 2088 de 2021.  El valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador deberá pactarse de mutuo acuerdo.  

De igual manera, el modelo de alternancia también podrá habilitarse por parte del empleador acordando que la labor contratada se efectúe unos días de la semana de manera presencial y otros días, trabajo en casa. 

Finalmente, vencido el término de la habilitación del trabajo en casa y el retorno al lugar de trabajo habitual, debe ser informado por el empleador a través de los medios de comunicación señalados en este decreto. Durante la aprobación del trabajo en casa, los trabajadores seguirán gozando de los programas de bienestar existentes, haciendo uso de estos mismos de manera virtual, presencial o de manera híbrida. 

Fuente: Ministerio del Trabajo.

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