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Gobierno vuelve a prometer reducción de retención en la fuente por compras


Gobierno vuelve a prometer reducción de retención en la fuente por compras
Actualizado: 28 octubre, 2013 (hace 10 años)

El pasado 23 de octubre en rendición de cuentas ante el Congreso, el Ministro de Hacienda, quien se volvió más incumplido que los Mayas, volvió a prometer por tercera vez que expedirá el decreto para reducir la tarifa de retención a título de renta por compras del 3,5% al 2,5%, y que piensa hacerlo antes del 1 de noviembre de 2013. Con esto se busca mejorar el flujo de caja a los que venden mercancías. Pero irónicamente a los que son empleados sus flujos de caja sí se les están viendo afectados con la retención mínima creada con la Ley 1607.

El pasado 23 de octubre de 2013, y tal como lo destacaron varios medios de comunicación (entre ellos el diario La República y la revista Dinero), el Ministro de Hacienda terminó haciendo por tercera vez desde agosto de 2013 su promesa de que expedirá el decreto con el cual se reduciría del 3,5% al 2,5% la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta por el concepto de compras u otros ingresos tributarios (tarifa contemplada en el art. 4 del Decreto 260 de 2001) y con ello aliviarle el flujo de efectivo en especial a los entes jurídicos que a partir del 2013, y por causa de la reforma tributaria Ley 1607, liquidarán su impuesto de renta con tarifa del 25%.

La primera promesa fue hecha en agosto 22 de 2013 (véase el video en Youtube) donde anunció que el decreto estaría listo para ser aplicado a partir del 1 de septiembre de 2013, y por esa razón en el portal de la DIAN, el 26 de agosto se publicó el respectivo proyecto de decreto. Pero tal parece que con el paro agrario de finales de ese mes el Ministro terminó aplazando la tarea e incumpliendo su promesa pues no fue expedido el respectivo decreto oficial.

La segunda promesa sobre este mismo tema se evidencia cuando en el portal de la DIAN, en fecha septiembre 23 de 2013, publicaron una nueva versión del proyecto de decreto y en el cual anunciaban que el cambio en las tarifas de retención empezarían a aplicar a partir de octubre 1 de 2013 (ver el art. 9 de dicho proyecto). Pero llegó octubre y tampoco se cumplió dicha promesa

Ahora, en su tercera promesa hecha el 23 de octubre cuando estaba rindiendo cuentas ante el Congreso sobre los resultados de la Reforma Tributaria, el Ministro dice que el decreto estará listo antes de finalizar octubre de 2013 para que pueda ser aplicado a partir de noviembre 1 de 2013. A la fecha en que hacemos este editorial (octubre 25) el decreto oficial no había sido expedido. Por lo tanto, de nuevo tendremos que estar a la expectativa de si el Ministro, que ya ha demostrado ser más incumplido que los Mayas, cumple o no con su tercera promesa.

Mejorarán el flujo de efectivo a los que venden mercancías, pero a los empleados sí se los vienen golpeando con la retención mínima

Como lo dicen las exposiciones de motivos de los proyectos de decreto que se han publicado en la DIAN, es obvio que la razón para reducir la tarifa de retención a título de renta del 3,5% al 2,5% radica en que con eso se quiere aliviar el flujo de caja de todos los que venden mercancías (tanto personas jurídicas como naturales), pero en especial de las personas jurídicas, pues ellas a partir del 2013, y si pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta, tributarán su impuesto anual de renta con la nueva tarifa del 25% (establecida con el art. 94 de la Ley 1607).

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Por tanto, si no les reducen las retenciones que sufren en sus ventas, ello les podrá producir saldos a favor al final del año que implicarán obviamente un desgaste tanto para el solicitante que lo pide en devolución o compensación como para la misma DIAN que tendría que estudiar todas esas solicitudes. Recuérdese que incluso a las que están en Zonas Francas (y si son usuarias operadoras o usuarias industriales) su saldo a favor sería mayor, pues ellas sí siguen tributando en renta con la tarifa del 15% contenida en el art. 240-1 del E.T. y que no fue modificada con la Ley 1607.

Según lo dicen los diarios como La República, la reducción de esa tarifa de retención hará que el gobierno deje de recibir anualmente el equivalente a 2 billones de pesos mejorando en ese mismo valor el flujo de efectivo de los que venden mercancías (tanto personas naturales como personas jurídicas). Eso en el fondo también servirá para equilibrar el hecho de que los que son entes jurídicos, y no tienen nóminas, sí se han visto afectados en sus flujos de caja con la existencia de la autorretención del CREE la cual se deben practicar en todas sus ventas (los que sí tienen nóminas lo que hicieron fue cambiar el flujo de caja que se iba en pagos al SENA y al ICBF y ahora lo usan para pagar sus autorretenciones del CREE).

Ahora bien, debe destacarse que parece muy irónico que a las personas naturales que vendan mercancías sí las beneficien en sus flujos de caja con reducirles la tarifa de retención a título de renta que sufrirán en sus ventas pues sucede que a los que sean empleados en los términos del art. 329 del E.T. (tanto cobradores de salarios como cobradores de honorarios o servicios), y que perciben muchas veces menos ingresos que los que perciben los que venden mercancías, sí se los ha afectado en sus flujos de efectivo con la existencia de la retención mínima del art. 384 del E.T. la cual se está aplicando desde abril de 2013.

La retención mínima del art. 384 implica que los empleados que fueron obligados a declarar renta en el año anterior, y que en cada mes del año actual perciban ingresos brutos mensuales superiores a unos $4.000.000, sí terminen sufriendo algún valor de retención pues en la depuración de la retención mínima no se aceptan todas las disminuciones que sí se aceptan en la depuración de la “retención básica” (que se calcula con lo indicado en los artículos 383, 387 y 206 del E.T. y el art. 2 del Decreto 1070 de mayo de 2013) y por tanto, si su retención básica les da cero, en todo caso su retención definitiva del mes será la que se obtenga con la retención mínima (véase nuestra herramienta “Retención en la fuente a empleados según cambios del decreto 1070 de 2013”).

Esa existencia de la retención mínima que se está aplicando desde abril de 2013 fue incluso una de las razones por las cuales los pilotos de Avianca tuvieron que presionar para tener un mejor pago laboral.

Así que quedaría probado que el gobierno no pierde pues lo que deje de recogerle en retenciones en la fuente a los que venden mercancías lo termina compensando con la existencia de la retención mínima a los empleados.

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