Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Uno de los deberes de los empleadores está ligado al cumplimiento de las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo por parte de sus trabajadores; la infracción de estas tendrá consecuencias graves que van desde sanciones de índole administrativo hasta las pecuniarias.
Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los criterios de graduación de multas por infringir las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo?
El Decreto 472 de 2015 señala los criterios para graduar sanciones a aquellos empleadores que infrinjan las normas de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, según los siguientes razonamientos y de acuerdo con el nivel de gravedad del suceso:
- Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados
- La reincidencia en la comisión de la infracción
- La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo
- La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa
- El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes
- El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas
- La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos
- La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención
- El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o del Ministerio del Trabajo
- El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero
De conformidad con el capítulo 3 del mencionado decreto, el Inspector del Trabajo podrá imponer como sanción la clausura del establecimiento, suspensión de actividades o cierre definitivo de empresa o paralización o prohibición inmediata de trabajos y tareas.
La proporcionalidad y razonabilidad de la sanción para los empleadores se impondrá conforme a lo indicado en el artículo 5 del Decreto 472 de 2015.
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