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Gran cantidad de profesionales contables pasan por encima de las definiciones – Hernando Bermúdez Gómez


La contabilidad como disciplina y la contaduría como profesión han existido durante milenios. No obstante, en la mayoría de los casos los estudiantes de la carrera de contaduría pública en Colombia que estudian los conceptos y las prácticas vigentes, rara vez hacen una retrospectiva.

Si la educación supuestamente superior en materia de contaduría sigue sin dar espacio a las ciencias humanas, inevitablemente se continuará con una formación meramente técnica, así el título académico pretenda que entendamos otra cosa.

Sabemos que las diversas certificaciones que expiden distintas entidades en el mundo tienen el mismo defecto.

Afortunadamente hay contadores que han obtenido un título académico en otras disciplinas, quienes han mostrado la evolución del pensamiento contable en medio del constante cambio del conocimiento universal.

Algunos abogados, desconocedores de la contabilidad, pretenden que esta se encuentre totalmente regulada por normas jurídicas. Si cada cuestión técnica de cualquier disciplina tuviera que estar contenida en la ley, esta, además de ser inconmensurable, sería ininteligible para la gran mayoría, pues no todos pueden manejar los conceptos, las categorías y las instituciones: de los filósofos, los ingenieros, los médicos, los antropólogos, los diseñadores industriales, los ecólogos, los contadores, etc.

Con gran acierto, nuestro ordenamiento dispone que, a falta de definición legal, debe acudirse a las acepciones técnicas propias del ámbito dentro del cual se realicen los actos jurídicos.

Hay miles de diccionarios especializados, algunos de autoridad reconocida, que tratan de palabras en sentidos técnicos, tal como se usan por ciertos profesionales.

Mal hacen los abogados que plantean discusiones sobre el sentido de las palabras no definidas por la ley, sin acudir a las definiciones técnicas. Puede que esta estrategia confunda a los jueces que solo saben de algunas áreas del derecho, pero no debería enredar a peritos de la disciplina correspondiente.

En todo caso, las nuevas normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de información contienen varios glosarios, como se acostumbra en otras latitudes. Ya no caben significados distintos de los indicados en esos diccionarios ad hoc.

Lamentablemente, hemos observado que varios profesionales de la contaduría pasan rápidamente por encima de las definiciones. De esta manera incurren en errores y los hacen cometer a sus clientes. Se trata de un caso de impericia, por el cual han de resultar culpables.

Algo parecido está sucediendo en materia de procedimientos, decantados con el paso del tiempo. Hay funcionarios que se los inventan como si las disciplinas fuesen el producto de discursos. Mejor fuera que estudiaran.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3138, octubre 30 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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