Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gran parte de los pagos a favor de entidades del régimen especial no se someten a retefuente


Gran parte de los pagos a favor de entidades del régimen especial no se someten a retefuente
Actualizado: 15 junio, 2018 (hace 6 años)

Mediante el Concepto 276 de 2018 la Dian reitera que los pagos o abonos en cuenta a entidades del régimen especial correspondientes a las actividades meritorias de su objeto social no se someten a retefuente, para tal efecto es necesario que la entidad presente copia del RUT ante el agente retenedor.

El artículo 1.2.1.5.1.48 del DUT 1625 de 2016 dispone que los pagos o abonos en cuenta realizados a las entidades del régimen especial del artículo 1.2.1.5.1.2 del decreto en mención, no están sometidos a retención en la fuente a título de renta, siempre y cuando se trate de actividades meritorias del objeto social (señaladas en el artículo 359 del ET), dichas entidades son:

  • Asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro.
  • Instituciones de educación superior aprobadas por el Icfes.
  • Hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro.
  • Personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud.
  • Ligas de consumidores.
“Los pagos o abonos en cuenta que se someten a retención son los correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, así como los ingresos por rendimientos financieros”

Para que no se le practique la retención en la fuente, la entidad del régimen especial deberá presentar copia del RUT ante el agente retenedor. De acuerdo con lo descrito hasta aquí, si se realiza un pago o abono en cuenta por un concepto que no se relaciona con la actividad meritoria (como lo es una indemnización o la venta de un activo fijo) o si la entidad del régimen especial no presenta el RUT dichos pagos o abonos quedarían sujetos a retención en la fuente.

Los pagos o abonos en cuenta que se someten a retención son los correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, así como los ingresos por rendimientos financieros; para el primer caso se aplicaría la tarifa general del impuesto sobre la renta (33 % a partir del año gravable 2018), mientras que para el segundo la tarifa sería del 0 %, tal como lo estipula el artículo 1.2.4.2.88 del DUT 1625 de 2016.

En el Concepto 276 de marzo 6 de 2018, la Dian trajo a colación dichas disposiciones normativas con el propósito de indicar cuáles conceptos se someten a retención en la fuente; en dicha doctrina, la Dian también reitera que las entidades antes señaladas son agentes de retención, motivo por el cual deben practicar retefuente por los servicios contratados o por los bienes adquiridos.

Esas normativas, también son tenidas en cuenta por la Dian al dar respuesta a las preguntas de los numerales 4.71 a 4.73 del concepto unificado 0481 de abril 27 de 2018, en las cuales destaca que con dichas disposiciones se busca evitar la presentación de solicitudes de devolución de saldos a favor que podrían generarse en dichas entidades por haberles practicado retenciones; también indica que si se les practicó retención es posible que recuperen dicho valor ya sea solicitándolo en devolución o compensación según lo previsto en el artículo 850 del ET siempre y cuando se le haya generado un saldo a favor, o solicitando su reintegro conforme a lo estipulado en el artículo 1.2.4.16 del DUT 1625 de 2016.

En nuestro editorial titulado beneficios que pierden las entidades que no realicen la solicitud de permanencia al régimen especial destacamos varios de los cambios que están enfrentando las entidades que a diciembre 31 de 2016 pertenecían al régimen especial y que no realizaron la solicitud de permanencia dentro de los plazos estipulados, uno de ellos es que se les empezará a practicar retención en la fuente sobre sus ingresos gravables cuando superen las cuantías mínimas estipuladas en la norma.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,