Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grandes contribuyentes deberán empezar a facturar electrónicamente a partir de septiembre 1 de 2018


Grandes contribuyentes deberán empezar a facturar electrónicamente a partir de septiembre 1 de 2018
Actualizado: 20 febrero, 2018 (hace 6 años)

Así lo dispuso la Dian a través de su Resolución 000010 de febrero 6 de 2018. La factura electrónica que se les pide elaborar se ajusta al Decreto 2242 de 2015. Sin embargo, a partir de enero 1 de 2019 se tendría que expedir un nuevo tipo de facturación electrónica que aún sigue sin ser reglamentado.

Luego de haberlo anunciado desde el pasado 29 de noviembre de 2017 como un simple proyecto de resolución, la Dian finalmente expidió su Resolución 000010 de febrero 6 de 2018 (publicada en las páginas 100 y 101 del Diario Oficial 50.506 de febrero 13 de 2018) estableciendo que todos los más de 3.600 contribuyentes (entre personas naturales y jurídicas) que actualmente tienen la condición de “grandes contribuyentes” (pues la adquirieron a través de la Resolución 000076 de diciembre 1 de 2016), tendrán que empezar a facturar electrónicamente a partir de septiembre 1 de 2018.

La Resolución 000010 de febrero 6 de 2018 aclara que las disposiciones contenidas en la misma no aplicarán a los grandes contribuyentes que no estén obligados a expedir factura o documento equivalente (caso por ejemplo de los bancos, distribuidores minoristas de combustible, entre otros; ver artículo 616-2 del ET y el artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 recopilado en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016).

“Quienes quedaron obligados a facturar electrónicamente a través de la Resolución 000010 de 2018 deberán expedir el tipo de factura electrónica que actualmente se encuentra regulada por el Decreto 2242”

Igualmente indica que, si algún gran contribuyente ya había empezado a facturar electrónicamente de forma voluntaria, entonces no deberá tener en cuenta los plazos que se mencionan dentro de esta nueva resolución. Así mismo, si se trata de un gran contribuyente al cual le aplica lo dispuesto en la Resolución 000072 de diciembre 29 de 2017 (en la cual se fijaron plazos especiales para facturar electrónicamente con las normas del Decreto 2242 de 2015 y que aplican solo a aquellos contribuyentes que venían facturando con las normas del antiguo Decreto 1929 de 2007), en ese caso tampoco deberán tener en cuenta los plazos especiales que se mencionan dentro de esta nueva resolución 000010 de febrero 6 de 2018.

¿Qué tipo de facturación electrónica deberán emitir?

Quienes quedaron obligados a facturar electrónicamente a través de la Resolución 000010 de 2018 deberán expedir el tipo de factura electrónica que actualmente se encuentra regulada por el Decreto 2242 de 2015 (recopilado entre los artículos 1.6.1.4.1.1 hasta 1.6.1.4.1.21 del DUT 1625 de 2016) y por la Resolución 000019 de febrero 24 de 2016 (modificada con las resoluciones 000055 de julio de 2016 y 000001 de enero 5 de 2018, esta última publicada en el Diario Oficial 50.482 de enero 20 de 2018).

Por tanto, el contribuyente deberá agotar todos los pasos que inicia por la actualización de su RUT con la responsabilidad “37-Obligado a facturar electrónicamente”, y continúa con el proceso de entrar al servicio informático de facturación electrónica del portal de la Dian para inscribirse en el “catálogo de participantes”, aclarar si utilizará software propio, o si utilizará a un proveedor tecnológico autorizado, etc. Una vez agotados esos pasos y se obtenga por parte de la Dian la habilitación como facturador electrónico, deberán solicitar una nueva resolución de autorización de numeración de facturación, esta vez para sus nuevas facturas electrónicas (ver dicho proceso en la Resolución 000055 de julio de 2016). Cuando ya se estén expidiendo finalmente las facturas electrónicas, se deberán cumplir los procedimientos técnicos de la Resolución 000019 de 2016 los cuales exigen, entre otros, enviar a la Dian, dentro de las 48 horas siguientes a la expedición de la factura, una copia del archivo XML de cada factura electrónica emitida.

A partir de 2019 se usará un nuevo modelo de facturación electrónica

Es importante advertir que el artículo 616-1 del ET, luego de ser modificado con el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016 y que hasta la fecha en que se escribe este editorial (febrero 18 de 2018) sigue sin ser reglamentado, establece que a partir de enero 1 de 2019 todos los responsables del régimen común del IVA y del INC quedarán obligados a facturar electrónicamente usando un nuevo modelo de facturación que reemplazará al establecido en el Decreto 2242 de 2015.

En efecto, y según el texto del artículo 616-1 del ET, el nuevo modelo de facturación electrónica implicará que antes de entregar la factura de venta al respectivo cliente, primero se requerirá que la Dian (o un proveedor tecnológico autorizado) le efectúe ciertas validaciones a dicha factura (algo que tendrá que ser definido mediante el decreto reglamentario que aun no se ha expedido). Es decir, la Dian ya no revisará las facturas 48 horas después de haber sido emitidas (que es lo que sucede en la actualidad), sino que lo hará antes de que la factura sea entregada a los clientes.

“al final van a tener que enfrentar otro desgaste adicional cuando, a partir de enero 1 de 2019, deban migrar al nuevo modelo de facturación electrónica”

Por tanto, es evidente que los grandes contribuyentes que queden obligados a facturar electrónicamente a partir de septiembre 1 de 2018 usando los criterios del Decreto 2242 de 2015, al final van a tener que enfrentar otro desgaste adicional cuando, a partir de enero 1 de 2019, deban migrar al nuevo modelo de facturación electrónica.

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