Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grandes contribuyentes: efectos para quienes conservaron su condición o la adquieren por primera vez


Grandes contribuyentes: efectos para quienes conservaron su condición o la adquieren por primera vez
Actualizado: 8 enero, 2019 (hace 5 años)

Mediante la Resolución 012635 de 2018 la Dian presenta el listado de personas naturales y jurídicas que mantendrán su calificación de grandes contribuyentes durante este y el próximo año, teniendo en cuenta precisiones sobre las responsabilidades tributarias que deberán cumplir. Aquí las explicamos.

“Dicha resolución contiene el listado de los cerca de 3.600 contribuyentes (de los cuales 46 corresponden a personas naturales y el resto a personas jurídicas) que mantendrán la condición de grandes contribuyentes durante los años 2019 y 2020”

Con la Resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018, la Dian actualizó el listado de personas jurídicas y naturales que mantendrán la calificación de grandes contribuyentes para 2019 y 2020. Dicha resolución contiene el listado de los cerca de 3.600 contribuyentes (de los cuales 46 corresponden a personas naturales y el resto a personas jurídicas) que mantendrán la condición de grandes contribuyentes durante los años 2019 y 2020.

Aquellos contribuyentes, personas naturales y jurídicas, que hayan sido calificados como grandes contribuyentes en el listado de la Resolución 012635, tendrán que tener en cuenta los siguientes puntos en cuanto a las responsabilidades tributarias que tendrán lugar mientras mantengan dicha calificación:

  1. Si algún contribuyente comenzó a figurar por primera vez en la lista, en su RUT le harán figurar automáticamente la responsabilidad “13” (gran contribuyente).
  2. Quienes figuren en la lista, sin importar si son o no responsables del IVA, deben actuar como agentes de retención del IVA en sus compras al régimen común. Esta retención se practicará a los terceros del régimen común del IVA, siempre que no se trate de otro gran contribuyente o de una entidad pública.
  3. Si los grandes contribuyentes deben practicar retenciones de IVA a proveedores que sean del régimen común, esta se debe calcular sin importar si el costo o gasto en que incurren es deducible o no del impuesto de renta.
  4. Lo anterior lo deberán tomar en cuenta especialmente las personas naturales que quedaron en el listado de grandes contribuyentes, aun cuando efectuando compras para el cubrimiento de gastos personales tendrían que responder por practicar la retención del IVA. Ante ello, lo mejor sería que usen como medio de pago sus tarjetas débito o crédito.
  5. Quienes figuren en la lista y también sean responsables del IVA tendrán que presentar sus declaraciones del 2019 y 2020 por este concepto únicamente con periodicidad bimestral. No obstante, si reúnen los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET (modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018) y deciden acogerse voluntariamente el nuevo régimen simple de tributación, su declaración de IVA se presentaría con periodicidad anual, pero con la obligación de efectuar pagos bimestrales a modo de anticipo.
  6. Las personas naturales que entraron por primera vez en la lista y a las que hasta diciembre de 2018 no les aplicaba ninguno de los 14 criterios del artículo 1 de la Resolución 012761 de diciembre de 2011, tendrán que presentar únicamente en forma virtual todas sus declaraciones tributarias desde del período de enero de 2019 en adelante. Si no cuentan con el instrumento de firma electrónica, tendrán que acudir presencialmente a la Dian para obtenerlo.
  7. Solo quienes figuren como grandes contribuyentes en la Resolución 012635 de diciembre de 2018, y que por el año gravable 2018 califiquen como contribuyentes del impuesto de renta, tendrán que liquidar y pagar en febrero de 2019 lo que sería la “primera cuota” del saldo que vayan a liquidar en su declaración de renta del año gravable 2018.
  8. Quienes figuren en la lista y al tiempo estén obligados a entregar algún reporte de información exógena tributaria del año gravable 2018 tendrán que hacerlo mucho más temprano que los demás reportantes (entre el 23 de abril y el 7 de mayo de 2019).
  9. En cuanto a la obligación de expedir facturación electrónica durante el año 2019 y siguientes, habrá que esperar que la Dian expida la versión final de una resolución, de la cual se publicó un proyecto, y que se ajustaría a las instrucciones de la nueva versión del párrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del ET.

Si quiere profundizar en este tema lea nuestro análisis Listado de grandes contribuyentes para los años 2019 y 2020 fue definido por la Dian.

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