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Grandes contribuyentes para el 2015 y 2016 serán los mismos señalados para el 2014


Grandes contribuyentes para el 2015 y 2016 serán los mismos señalados para el 2014
Actualizado: 22 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Así lo indica la Resolución 254 expedida por la DIAN con fecha diciembre 11 de 2014, a través de la cual se modificó la Resolución 027 de enero 23 de 2014. Solamente a finales del año 2016 se volverá a efectuar el estudio respectivo para actualizar la lista de los Grandes Contribuyentes, la cual solo será modificada cada dos años.

El actual director de la DIAN, Santiago Rojas, expidió con fecha de diciembre 11 de 2014 la Resolución 254 (incluida en el Diario Oficial 49.366 de diciembre 15 de 2014), a través de la cual se modificó el artículo 2 de la Resolución 0027 de enero 23 de 2014 (expedida por el ex director Juan Ricardo Ortega) que reglamentó el artículo 562 del E.T. y contiene las instrucciones sobre la forma en que la DIAN define a los contribuyentes que deben hacer parte del listado de Grandes Contribuyentes o que deben ser retirados del mismo.

“De esta forma, cada año, antes de diciembre 15, se debería estar emitiendo una nueva resolución actualizando la lista de grandes contribuyentes.”

En la versión inicial del artículo 2 de la Resolución 0027 de enero se indicaba que la DIAN debería efectuar cada año, un estudio especial con el cual se examinaría si a los contribuyentes les aplicaba o no alguno de los 8 criterios especiales mencionados en el artículo 1 de esta misma resolución y que para ello se tomarían los datos del período fiscal anterior a aquel en que se efectuaría el estudio. Si al contribuyente le aplicaba cualquiera de estos 8 criterios, empezaría a figurar en la lista o continuaría figurando dentro de ella. Pero si dejaba de aplicarle alguno de tales criterios, sería retirado de la misma. De esta forma, cada año, antes de diciembre 15, se debería estar emitiendo una nueva resolución actualizando la lista de grandes contribuyentes.

Cumpliendo con esta disposición, el primer estudio solo se efectuó en enero de 2014 utilizando los datos del año 2012 y con ello se expidió la Resolución 0041 de enero 30 de 2014, a través de la cual se actualizó para el año 2014 la lista de los que quedaban señalados como Grandes Contribuyentes. Por tanto, antes de diciembre 15 de 2014 se debería haber efectuado el nuevo estudio, utilizando los datos del año 2013,  y de esta forma haber expedido una nueva resolución actualizando el listado de grandes contribuyentes para el año 2015.

“la nueva versión del artículo 2 de la Resolución 0027 indica que el mencionado estudio para actualizar la lista de Grandes Contribuyentes no se realizará cada año sino cada dos años”

Pero lo anterior no se cumplió, pues ahora la nueva versión del artículo 2 de la Resolución 0027 indica que el mencionado estudio para actualizar la lista de Grandes Contribuyentes no se realizará cada año sino cada dos años, utilizando en todo caso los datos que tenga la DIAN por el año fiscal anterior a aquel en que se efectúe el estudio. Cuando se efectúe el respectivo estudio, la DIAN deberá emitir antes de diciembre 15 de dicho año la respectiva resolución que actualice la lista de grandes contribuyentes. En todo caso, si en dicha lista empieza a figurar como gran contribuyente alguna persona natural, o si alguna persona natural es retirada de la lista, el aviso de esta situación se les deberá dar a dichas personas antes de noviembre 30.

Además, en el artículo 2 de la Resolución 254 de diciembre de 2014, se estableció que solo a finales del 2016 será cuando se vuelva a realizar el siguiente estudio para actualizar la lista de grandes contribuyentes. Lo anterior lleva a la conclusión de que la lista de grandes contribuyentes solo será modificada en diciembre de dicho año, y por tanto, los que van a figurar como grandes contribuyentes durante el 2015 y el 2016 serán los mismos que quedaron señalados como grandes contribuyentes para el presente año 2014 con la Resolución 0041 de enero 30 de 2014.

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