Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grandes Contribuyentes por fuera de Bogotá reportarían las compras del 2008 y 2009 hechas a proveedores en ese municipio


Grandes Contribuyentes por fuera de Bogotá reportarían las compras del 2008 y 2009 hechas a proveedores en ese municipio
Actualizado: 21 octubre, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

En la redacción de la nueva Resolución DDI-2350556 de Septiembre 16 de 2009 expedida por la Secretaría de Hacienda se incluyó una nueva e importante frase sobre este punto.

El pasado 16 de Septiembre de 2009 la Secretaría de Hacienda de Bogotá expidió su Resolución DDI-235056 para exigir, como lo ha venido haciendo en años anteriores, que ciertos tipos de entidades le entreguen información sobre las compras que anualmente le hayan hecho a sus proveedores ubicados en ese municipio (si se trata de compra de bienes), e igualmente información sobre los pagos efectuados por servicios (si el servicio fue prestado dentro del municipio de Bogotá así el prestador del servicio no hubiera tenido domicilio en dicho municipio).

Esta vez, con esa sola resolución de septiembre de 2009, se fijaron los parámetros tanto para informar sobre los pagos efectuados el pasado año 2008 (cuyo plazo para entrega vencerá entre el 1 y el 7 de Diciembre de 2009) como para informar sobre los pagos que lleguen a realizar durante el año calendario 2009 (cuyo plazo para entrega vencería entre el 24 y el 28 de Mayo de 2010; ver el artículo 18 de la Resolución)

Sin embargo, esta vez el artículo 2 de la mencionada Resolución DDI-2305056 de 2009 ha sido más específico en dar a entender que los obligados a efectuar esos reportes de los años 2008 y 2009 sí involucrarían, por ejemplo, a las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes ubicadas por fuera de Bogotá (que fue algo que también destacamos en relación con los reportes que la misma Secretaría de Hacienda hizo por el año gravable 2007 con su Resolución DDI-35147 de Junio de 2008; véase nuestro editorial de Agosto de 2008 titulado: “Grandes Contribuyentes de todo el país informarán sobre compras hechas en el 2007 a proveedores en Bogotá”).

Nueva Redacción en la Resolución del 2009

Para probarlo, podemos contrastar la redacción del inciso primero del artículo 2 de esta nueva Resolución DDI-235056 de 2009 con la misma parte tomada de la Resolución DDI-35147 de 2008:

Versión de la anterior Resolución DDI-35147 de Junio de 2008 Versión de la nueva Resolución DDI-235056 de Septiembre de 2009
“ARTICULO SEGUNDO: Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental y Distrital y las empresas consideradas como Grandes Contribuyentes por la DIAN, que hayan realizado compras de bienes y/o servicios, en la jurisdicción del Distrito Capital, en el año 2007, deberán suministrar la siguiente información, de cada uno de sus proveedores de bienes y/o servicios en Bogotá, cuando el monto de la sumatoria de los pagos o abonos a cada uno de ellos sea igual o superior a la suma de $3.000.000 anuales: ARTÍCULO SEGUNDO: Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental y Distrital y las empresas consideradas como Grandes Contribuyentes por la DIAN, independientemente de su calidad o no de ser contribuyente del impuesto de Industria y Comercio en Bogotá, que hayan realizado compras de bienes y/o servicios, en la jurisdicción del Distrito Capital, en los años 2008 y 2009, deberán suministrar la siguiente información, de cada uno de sus proveedores de bienes y/o servicios en Bogotá, cuando el monto de la sumatoria de los pagos o abonos a cada uno de ellos sea igual o superior a la suma de $1.000.000 anuales(para cada una de las vigencias):

Como se ve, esa frase que subrayamos y que se ha adicionado a la Resolución del 2009 dejaría ver que la intención de la Secretaría de Hacienda sí es la de incluir entre los obligados a hacer los reportes a las Entidades Públicas y los Grandes Contribuyentes ubicadas por fuera de Bogotá (los cuales obviamente no son contribuyentes del Impuesto de industria y Comercio ante Bogotá).

Así incluso nos lo confirmó  el experto en temas de Industria y Comercio en Bogotá,  Dr. Harold Ferney Parra Ortiz, miembro de la firma Parra & Asociados quien ha estado presente como conferencista en los seminarios presenciales que actualicese.co ha vendido dando por estos días en importantes ciudades de Colombia.

Y es que si la exigencia aplicara solo a Entidades Públicas y Grandes Contribuyentes con sede principal o sucursales en Bogotá, entonces la Secretaría de Hacienda no podría hacer un mejor rastreo de todas esas otras compras que también realizan esos tipos de entidades desde fuera de Bogotá.

¿La Secretaría de Bogotá puede fiscalizar a los que estén por fuera de Bogotá?

De otra parte, y ante la inquietud que muchos sienten de por qué la Secretaria de Hacienda de Bogotá quedaría facultada para pedir información a entidades ubicadas por fuera de Bogotá, hay que recordar que el artículo 322 de la Constitución Nacional de 1991 y la Ley 1421 de 1993 le Permiten a dicho Municipio tener una legislación fiscal muy especial.

Y por ello, en cumplimiento de las atribuciones que se le dan con esas normas superiores, la Alcaldía de Bogotá emitió su Decreto  807 de 1993 que fija la forma en como dicho Municipio hará la administración de sus tributos y en el artículo 84 del mismo (luego de ser modificado con el artículo 48 del Decreto 401 de 1999) se lee lo siguiente:

«Artículo 84º.- Inspecciones Tributarias y Contables. En ejercicio de las facultades de fiscalización la Dirección Distrital de Impuestos podrá  ordenar la práctica de inspecciones tributarias y contables de los contribuyentes y no contribuyentes aún por fuera del territorio del Distrito Capital, de acuerdo con los artículos 779 y 782 del Estatuto Tributario Nacional.

Las inspecciones contables, deberán ser realizadas bajo la responsabilidad de un Contador Público. Es nula la diligencia que se realice sin el lleno de este requisito».

Y en el artículo 22 del acuerdo municipal 065 de 2002, invocado al comienzo de las Resoluciones con las que el municipio exige información, se lee lo siguiente:

Artículo 22. Obligación de suministrar información periódica. Las siguientes personas y entidades relacionadas a continuación estarán obligadas a suministrar información periódica relacionada con operaciones realizadas en la jurisdicción de Bogotá, en los términos, condiciones y periodicidad que establezca el Director Distrital de Impuestos mediante resolución: entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, Administradoras de Fondos de Cesantías y Cajas de Compensación Familiar; Entidades Públicas de cualquier orden, Empresas Industriales y Comerciales del Estado cualquier orden y Grandes Contribuyentes catalogados por la DIAN; Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa; entidades del sector financiero, Superintendencia Bancaria, centrales financieras de riesgo y Superintendencia de Sociedades; Empresas de Servicios Públicos; importadores, productores y comercializadores de combustibles derivados del petróleo y los agentes de retención de impuesto de industria y comercio en Bogotá.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 200.”

(Nota: esa sanción del artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 es la misma que está en el artículo 69 del Decreto 807 de 1993; esta última es la norma que según el artículo 27 de la Resolucion DDI-235056 se aplicará a quienes no entreguen la información 2008 y 2009)

¿A cuáles Grandes Contribuyentes se les pide la información?

De igual forma, la nueva Resolución DDI-235056 de septiembre de 2009 sigue teniendo el vacío de no aclarar si los Grandes Contribuyentes a los que se les exige la información son aquellos a los que en el momento en que hicieron las compras (es decir a lo largo del año 2008 y del año 2009) eran Grandes Contribuyentes, o si solo se refiere a los que en la fecha de la expedición de la Resolución eran Grandes Contribuyentes.

Y es que en Diciembre 2008 (con su Resolución 02031) la DIAN nombró nuevos Grandes contribuyentes y le retiró esa condición a otras empresas que ya la traían. (vease nuestro editorial de enero de 2009: “DIAN señala a más de 700 empresas como nuevas Grandes Contribuyentes y le retira esa condición a otras 397”)

Por tanto, es posible que alguna empresa sí haya sido Grande Contribuyente mientras compró durante el 2008 pero que ya no lo fuera durante el 2009. Y que otras empresas, desde enero de 2009, sí han comprado con la condición de Grandes Contribuyentes pero esa condición no la tuvieron durante las compras que hicieron a lo largo del 2008…

Por tanto, creemos que la Resolución DDI-235056 de Septiembre de 2009 se refiere solo a los que en la fecha de expedición de la resolución (septiembre de 2009) tenían la condición de Grandes Contribuyentes, sin importar si la adquirieron antes o después de diciembre de 2008.

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