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Grandes contribuyentes que sean proveedores de las S.C.I. practicarán retención de IVA al 50%


Grandes contribuyentes que sean proveedores de las S.C.I. practicarán retención de IVA al 50%
Actualizado: 6 junio, 2011 (hace 13 años)

Así lo dispuso el Ministerio de Hacienda mediante el Decreto 1919 de Junio 1 de 2011 con el cual se modificó el Decreto 493 de Febrero de 2011.  

El Ministerio de Hacienda expidió en Junio 1 de 2011 el Decreto 1919 a través del cual se ha efectuado una modificación al artículo 1 del  Decreto 493 de Febrero 23 de 2011 para indicar que a partir de Junio 1 de 2011 los Grandes Contribuyentes responsables de IVA y que al mismo tiempo sean proveedores de las Sociedades de comercialización internacional (S.C.I.), practicarán retenciones de IVA en sus compras a personas o entidades del régimen común con la tarifa del 50% y no del 75%.

Como se recordará, el Decreto 493 de Febrero de 2011 había sido expedido para reglamentar la norma contenida en el numeral 7 del artículo 437-2 (numeral que fue adicionado con el artículo 13 de la Ley 1430 de Diciembre 29 de 2010), indicando que a partir de Febrero 23 de 2011 TODO  responsable de IVA en el régimen común (sin hacer distinción de si fuese o no un Grande Contribuyente), y que a la vez fuese proveedor de las S.C.I, tendría que practicar retenciones de IVA en sus compras a otros responsables del Régimen común (que no fuesen entidades públicas ni grandes contribuyentes) con una tarifa del 75%

(nota: si compran a personas del régimen simplificado, la retención sigue siendo del 50% pues en ese caso no se aplica lo indicado en el numeral 7 del artículo 437-2 sino lo indicado en el numeral  4 del mismo artículo y en el Decreto 2502 de 2005; además, según concepto 026812 de Abril 13 de 2011, la DIAN opina que cualquier responsable de IVA régimen común que sea proveedor de las S.C.I., así fuese en forma ocasional y sin importar si lo que le vende a la S.C.I. se haya  de exportar o no, se convierte en agente de retención de IVA )

Por consiguiente, con el Decreto 1919 se hace una modificación a  ese Decreto 493 de 2011 para establecer la distinción de que si el proveedor de la S.C.I. es alguien que tiene categoría de Grande Contribuyente, en ese caso las retenciones de IVA las seguirá practicando solo con la tarifa del 50%.  La norma del artículo 1 del Decreto 493 queda diciendo entonces lo siguiente:

Articulo 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir de la vigencia del presente decreto, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta, que se realicen por parte de los Responsables del Régimen Común a que alude el numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario en la adquisición de bienes y servicios gravados, será del setenta y cinco (75%) del valor del impuesto.

<Iniciso adicionado con el Artículo 1 del Decreto 1919 de 01-06-2011> Los Grandes Contribuyentes que sean proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional, cuando realicen pagos o abonos en cuenta por adquisición de bienes o servicios gravados de responsables del régimen común, deben efectuar la retención del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto sobre las ventas, acorde con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 2502 de 2005.”

¿Por qué era necesaria esta modificación?

Con esta modificación que se hace al decreto 493 de 2011 se resuelve la duda que no saber si a los Grandes Contribuyentes responsables de IVA en el régimen común, cuando se convertían en proveedores de las S.C.I,  se les aplicaba la norma del numeral 2 del artículo 437-2 (que en combinación con el decreto 2502 de 2995 les dice que deben hacer retenciones de IVA al 50%) o si por el contrario se les aplicaba la norma del numeral 7 del mismo artículo 437-2 (que en combinación con el decreto  493 de 2011 les decía que tenían que hacer las retenciones al 75%).

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En consecuencia, habría que entender que entre Febrero 23 de 2011 y Mayo 31 de 2011, esos Grandes Contribuyentes responsables de IVA y que fuesen proveedores de las S.C.I. les tocó hacer retenciones de IVA al 75%, pero a partir de Junio 1 de 2011 las harán solo al 50%.

Además,  a raíz de esta modificación al Decreto 493,  se entendería que los Grandes Contribuyentes, en relación con su obligación de practicar retenciones de IVA en sus compras, tienen las siguientes particularidades:

1. Grandes Contribuyentes que sean responsables de IVA, pero que no sean proveedores de las S.C.I.: practicarán sus retenciones de IVA al 50% tanto al régimen común como al régimen simplificado. Si hacen compras a otros responsables de IVA en el régimen común, entonces no harán la retención de IVA si ese otro responsable del IVA es una entidad pública o si es otro Grande Contribuyente (ver numerales 2  y 4,  y el parágrafo 1, en el artículo 437-2, y el decreto 2502)

2. Grandes Contribuyentes que sean responsables de IVA, y que sí sean proveedores de las S.C.I.: practicarán sus retenciones de IVA al 50% tanto al régimen común como al régimen simplificado. Si hacen compras a otros responsables de IVA en el régimen común, entonces no harán la retención de IVA si ese otro responsable del IVA es una entidad pública o si es otro grande contribuyente (ver numeral 2 y parágrafo 1 del artículo 437-2). Además, esa tarifa del 50% también se aplicará para cuando efectúen sus compras de contado usando  tarjetas débito o crédito, caso en el cual es la entidad bancaria emisora de la tarjeta la que practicaría la retención (ver numerales 5  y  7 del art. 437-2). Y si alguna vez les hacen someterse a la norma del artículo 376-1 del Estatuto Tributario (artículo que fue creado con el artículo 27 de la Ley 1430 de Diciembre de 2010), entonces causarán sus costos y gastos sin causar las retenciones pues los bancos a través de los cuales se efectúen los pagos serán quienes practiquen la retención de IVA al 50% y solo en el momento del pago.

3. Grandes Contribuyentes que no sean responsables de IVA, y que no son proveedores de las S.C.I.:  practicarán sus retenciones de IVA al 50% solo en compras al régimen común (no retienen IVA en compras al régimen simplificado pues para este último caso siempre se requiere que el comprador sea responsable de IVA;  ver numeral 4 del art. 437-2). Además,  si hacen compras a otros responsables de IVA en el régimen común, entonces no harán la retención de IVA si ese otro responsable del IVA es una entidad pública o si es otro Grande Contribuyente (ver numeral 2 y parágrafo 1 del artículo 437-2, y el decreto 2502 de 2005)

4. Grandes Contribuyentes que no sean responsables de IVA, y que sí son proveedores de las S.C.I.:  practicarán sus retenciones de IVA al 50% solo en compras al régimen común (no retienen IVA en compras al régimen simplificado pues para este último caso siempre se requiere que el comprador sea responsable de IVA;  ver numeral 4 del art. 437-2). Además,  si hacen compras a otros responsables de IVA en el régimen común, entonces no harán la retención de IVA si ese otro responsable del IVA es una entidad pública o si es otro Grande Contribuyente (ver numeral 2 y parágrafo 1 del artículo 437-2, y el decreto 2502 de 2005).

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