Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grandes contribuyentes vinculados a obras por impuestos y el enredo en el pago de su primera cuota de renta 2017


Grandes contribuyentes vinculados a obras por impuestos y el enredo en el pago de su primera cuota de renta 2017
Actualizado: 1 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Casos en los que no tienen que cancelar la primera cuota
  • La “película” de los grandes contribuyentes interesados en vincularse a la figura de obras impuestos
  • Cinco casos para liquidar la primera cuota

La primera cuota se vencerá entre el 8 y el 21 de febrero; sin embargo, las personas jurídicas vinculadas a obras por impuestos antes de marzo 31 no estarán obligadas a cancelarla, pero sí lo podrán hacer voluntariamente, situación en la cual no se sabría a quién realizar el pago.

Todas las personas jurídicas y naturales que a diciembre 31 de 2017 tuvieran la condición de Grandes contribuyentes (responsabilidad “13” en la primera página de su RUT), y que deban presentar Declaración de renta y complementario por el año gravable 2017, estarían obligadas a efectuar el primer pago de dicha declaración entre los días 8 y 21 de febrero de 2018, pero en ese lapso aún no habrán presentado la respectiva declaración, pues esta solo se puede empezar a presentar válidamente a partir de marzo 8 de 2018 (ver artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016 luego de haber sido sustituido con el artículo 1 del Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017).

En relación con lo anterior, es importante comentar que la Resolución 000076 de diciembre 1 de 2016 sigue siendo la norma en la cual se señaló a las 59 personas naturales y 3.544 personas jurídicas que serían consideradas como grandes contribuyentes durante los años gravables 2017 y 2018. La siguiente actualización de dicho listado solo se volverá a efectuar a finales del año 2018, pues así lo indican las instrucciones contenidas en el artículo 2 de la Resolución 000027 de enero 23 de 2014 y el artículo 2 de la Resolución 000254 de diciembre 11 de 2014.

Casos en los que no tienen que cancelar la primera cuota

Ahora bien, en relación con el pago de la primera cuota del impuesto de renta del año gravable 2017, es importante tener en cuenta lo siguiente:

a. Tanto los grandes contribuyentes que sean personas naturales como aquellos que sean personas jurídicas (ya sea en el régimen ordinario o en el especial) no deberán realizar ningún pago por concepto de la primera cuota si están totalmente seguros de que su declaración del año gravable 2017 va arrojar saldo a favor en lugar de saldo a pagar. Así lo confirma el inciso segundo del parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017. Allí se lee:

“No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2017 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar.”

b. Si el gran contribuyente fuera una persona jurídica (del régimen ordinario o del especial) que cumpliera con los requisitos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1915 de noviembre 22 de 2017 (pues en el 2017 obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT –es decir, alrededor de $1.070.781.000–), y que se interesará en hacer obras públicas en cualquiera de los 344 municipios mencionados en el Decreto 1650 de octubre de 2017 catalogados como Zomac, en ese caso no tendría que cancelar ningún valor por concepto de su primera cuota del impuesto de renta del año gravable 2017, pues en los incisos segundo y tercero del parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo  1 del Decreto 1951 de noviembre 28  de 2017) se lee:

«De igual manera, los Grandes Contribuyentes que soliciten vincular su impuesto al mecanismo “obras por impuestos” establecido en el presente Decreto, no estarán obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento tal vinculación, con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia. En el evento en que la solicitud de la vinculación sea retirada por el mismo contribuyente o esta no sea aprobada por no cumplir los requisitos establecidos en la ley y en el presente Decreto, se deberán cancelar los intereses moratorios causados desde la fecha en que se debía efectuar el pago de la primera cuota y hasta la fecha en que realice el mismo.

Lo anterior no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del mecanismo de que trata la misma disposición.»

(Los subrayados son nuestros)

La “película” de los grandes contribuyentes interesados en vincularse a la figura de obras impuestos

Como puede verse, la norma antes transcrita les exigiría a las personas jurídicas grandes contribuyentes interesadas en vincularse de forma individual a la figura de obras por impuestos (y no en forma conjunta con otro contribuyente), que su “solicitud de vinculación” a la misma (la cual se presenta ante la ART–Agencia de Renovación del Territorio–) tendría que ser tramitada antes del vencimiento para el pago de su primera cuota.

Sin embargo, en una norma posterior, el artículo 1.6.1.13.2.23 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido también con el artículo 1 del mismo Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017), se lee lo siguiente:

«Artículo 1.6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar la primera cuota o segunda según el caso del impuesto sobre la renta y complementaria de los Grandes contribuyentes que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Los Grandes contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo de 2018, soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”, con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 25 de mayo de 2018.

En el evento en que al contribuyente de que trata el presente artículo no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos” por no cumplir los requisitos establecidos en la ley y en el presente Decreto, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en el artículo 1.6.1.13.2.11. del presente Decreto.

Parágrafo   1. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del mecanismo de que trata esta disposición.

Parágrafo   2. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio – ART, remitirá a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los que no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos”, detallando en este último caso la causa del rechazo.»

(Los subrayados son nuestros)

Como puede verse, las personas jurídicas grandes contribuyentes interesadas en vincularse de forma individual a la figura de obras por impuestos podrán presentar su solicitud de vinculación a dicha figura hasta el día 31 de marzo de 2018 (es decir, en fechas posteriores a aquellas en que se vencería su primera cuota).

Al respecto, debe destacarse que hasta la fecha en que se hizo el presente artículo (enero 29 de 2018), aún no es posible presentar las solicitud de vinculación a la figura de obras por impuestos, pues primero se requiere que el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal –Confis– y la Agencia de Renovación del Territorio –ART– publiquen dos normas importantes, a saber:

a) el cupo de las obras que se podrá financiar durante el 2018 con el mecanismo de obras por impuestos; y
b) el listado con el banco de proyectos a los cuales se pueden vincular los contribuyentes.

Normas que a la fecha no han sido publicadas y tal parece que solo estarán listas después del 15 de febrero de 2018. Además, y según un artículo publicado en la revista Dinero el 18 enero de 2018, por ahora se cree que el cupo de las obras que se podrán financiar con la figura de obras por impuestos solo será de 250.000 millones de pesos.

Por tanto, ese tipo de personas jurídicas tendrá libertad de decidir si cancelan o no su primera cuota entre el 8 y el 21 de febrero de 2018. Sin embargo, cuando decidan que no van a pagar dicha primera cuota, y cumplan con presentar su solicitud de vinculación a la figura de obras por impuestos antes de marzo 31 de 2018, y además suceda que la ART sí les apruebe dicha vinculación (para lo cual se deberá esperar hasta finales de abril de 2018, cuando también habrá vencido el plazo para presentar la declaración de renta del año gravable 2017; ver el artículo 1.6.5.3.3.2 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 1915 de noviembre de 2017), entonces podrán presentar su declaración de renta del año gravable 2017 hasta el día 25 de mayo de 2018 y en ese mismo plazo deberán pagar el equivalente a la primera y segunda cuota de su impuesto de renta.

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En todo caso dicho pago se realizará de forma especial dependiendo de si el contribuyente se vinculó a la figura de obras por impuestos con la “modalidad 1” o con la “modalidad 2” (ver el Decreto 1915 de noviembre 22 de 2017). Veamos.

Si se vincula con la “modalidad 1”, tomará hasta el 50 % del Impuesto a cargo del año gravable 2017 (partida que en el formulario del impuesto de renta se calcula hasta antes de restar retenciones y anticipos ) y en lugar de entregar dicho dinero a la Dian, lo consignará en un fondo fiduciario especial, tal como lo menciona el artículo 1.6.1.13.2.24 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017). El exceso sí se lo tendrá que cancelar a la Dian.

“si se vincula con la “modalidad 2”, entonces a la Dian le tendrá que cancelar el valor total del saldo a pagar de todas las 3 cuotas en que se le permite pagar el impuesto de renta del año 2017”

Ahora bien, si se vincula con la “modalidad 2”, entonces a la Dian le tendrá que cancelar el valor total del saldo a pagar de todas las 3 cuotas en que se le permite pagar el impuesto de renta del año 2017, pero al mismo tiempo tendrá que enviar a un fondo fiduciario especial un valor que sea superior al 50 % del “impuesto a cargo” del año 2017. Posteriormente, y a lo largo de los 10 años gravables siguientes, el contribuyente podrá restar esos dineros de los saldos a pagar de sus declaraciones de renta.

Así las cosas, si luego de presentada a la ART la solicitud de vinculación a la figura de obras por impuestos sucede que dicha entidad no aprueba la vinculación, y adicionalmente sucede que el contribuyente no había pagado la primera cuota en febrero de 2018, ni tampoco había presentado su declaración y pago de la segunda cuota en abril de 2018, la norma le indicaría que tendrá que presentar su declaración del año gravable 2017 liquidando sanción de extemporaneidad y adicionalmente los intereses de mora sobre los valores de la primera y segunda cuota.

Todo lo anterior deja entrever una grave irregularidad en la reglamentación de la norma, pues, si sucede que el gran contribuyente quiere vincularse a la figura de obras por impuestos mediante la “modalidad 1”, y decide pagar su primera cuota en febrero de 2018 y hasta su segunda cuota en abril de 2018 (pues no está seguro de si la ART le aprobará la solicitud y tampoco quiere más tarde tener que pagar sanciones de extemporaneidad ni intereses de mora), entonces surge la pregunta: ¿a quién le debe realizar los pagos de febrero y abril de 2018 mientras su solicitud de vinculación a la figura de obras por impuestos está en estudio?

Al respecto, puede suponerse que si tales pagos se los realiza primero a la Dian, lo que luego sucedería es que dicha entidad (en caso de que la solicitud de vinculación a la figura de obras por impuestos sí resulte aprobada) tendría que trasladar los dineros al fondo fiduciario especial mencionado anteriormente (lo cual provocará un tremendo desgaste para la Dian). Pero si tales pagos no se los realiza a la Dian, sino que los consigna directamente en el fondo fiduciario especial, podría haber problemas para que esos fondos fiduciarios le acepten consignar los dineros mientras la solicitud de vinculación a la figura de obras por impuestos aún está en estudio. Todo lo anterior entonces debe ser aclarado por la Dian lo más pronto posible.

Cinco casos para liquidar la primera cuota

Aquellos grandes contribuyentes declarantes de renta que sí deberán pagar la primera cuota de su impuesto de renta del año gravable 2017 en febrero de 2018 (pues no se vincularán con la figura de obras por impuestos), e igualmente aquellos que decidirán voluntariamente pagar dicha cuota (pues se vincularán a la figura de obras por impuestos, pero no están seguros si la ART les aprobará su solicitud de vinculación), pueden enfrentarse a alguno de los siguientes cinco casos al momento de determinar el valor  que cancelarían como primera cuota en febrero de 2018.

(Nota: los datos de los casos que se presentan a continuación corresponden a simples ejemplos simulados con los cuales se quiere ilustrar el tipo de decisión que habría que tomar en cada uno de ellos).

Casos

 

En la
declaración
año gravable 2017
En la declaración
año gravable 2016

Comentario

Caso 1
Saldo a pagar $100.000.000 $50.000.000 En este caso, para definir cuánto se debe pagar en febrero de 2018, la norma del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017) menciona que dicho pago «no puede ser inferior al 20% del saldo a pagar del año 2016». Por tanto, si se desea, podría pagarse el valor de $100.000.000 x 20% = $20.000.000, o de lo contrario, pagar solo $50.000.000 x 20% = $10.000.000.

Una vez que se presente la declaración en abril de 2018, a los $100.000.000 del total de saldo a pagar inicialmente estimado (o al dato exacto que se declare en tal fecha), se le restará lo que se decidió pagar en febrero de 2018, y el saldo que se forma se cubrirá hasta en 2 cuotas iguales (50 % en abril y 50 % en junio).

Caso 2
Saldo a pagar $10.000.000 $200.000.000 Siguiendo el curso de lo comentado en el caso 1, el valor a pagar en febrero de 2018, para este caso 2, debe ser: $200.000.000 x 20% = $ 40.000.000. Sin embargo, si la declaración del año gravable 2017 solo arroja un saldo a pagar total de $10.000.000, surge la pregunta: ¿qué pasará en abril de 2018 con los 30 millones que se pagaron en exceso desde febrero de 2018? En ese caso se deberá tramitar una solicitud de devolución de pagos en exceso. A quienes no efectúen los dos pasos (pagar en febrero y solicitar devolución en abril), pero decidan pagar solo los $10.000.000 en abril de 2018, la Dian les cobrará interés de mora sobre los «40 millones» dejados de pagar desde febrero de 2018 (ver Concepto 16933 de marzo 19 de 2002).

Claro está, la solución práctica para este caso sería no esperar hasta abril de 2018 para presentar la declaración del año gravable 2017, sino presentarla con pago total antes de la fecha en que se pide pagar la “primera cuota”. Sin embargo, y como comentamos anteriormente, el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017) establece que las declaraciones del año gravable 2017 solo se podrán presentar válidamente a partir del 8 de marzo de 2018.

Caso 3
Saldo a pagar 50.000.000 200.000.000 Tal como ya se dijo en el caso 2, el pago de febrero de 2018 debe ser: $200.000.000 x 20% = $40.000.000. Por tanto, en abril de 2018 a los $50.000.000 que se declararían como total del saldo pagar, se le restarán los $40.000.000 pagados en febrero y el saldo se podrá pagar en dos cuotas iguales (50 % en abril y 50 % en junio).
Caso 4
Saldo a pagar 100.000.000 0
Saldo a favor 0 40.000.000 En este caso, como el año 2016 arrojó “saldo a favor”, se concluiría que no se debe pagar ningún valor en febrero de 2018. Sin embargo, como la declaración del año gravable 2017 sí arrojará “saldo a pagar”, la norma exige que se efectúe un primer pago en febrero de 2018, por tanto, si se desea, se podría pagar un valor de $100.000.000 x 20% = $20.000.000. De lo contrario, se puede pagar un valor cualquiera (aunque sea mil pesos –$1.000–) para cumplir de esa forma con el pago de la “primera cuota” en febrero de 2018.
Caso 5
Saldo a pagar 100.000.000 0
Saldo a Favor                  0 0 En este caso se procede igual a lo comentado en el caso 4.

 

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