Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grant Thornton: Sobre el Impuesto de Renta y la UVT, las Sucesiones Ilíquidas, Cómo se declaran las herencias y las Declaraciones sin corregir


Actualizado: 22 abril, 2008 (hace 16 años)

grant-thornton.jpg

El impuesto de renta y la UVT

Nos pueden ayudar a explicar el nuevo método para liquidar el impuesto de renta para el año gravable 2007 con base en la UVT, favor incluir ejemplos.

La Unidad de Valor Tributario (UVT) es la medida de valor que permite ajustar todas las cifras monetarias que contengan las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dian.

Para el año 2007, cuyos vencimientos de plazos para presentación de las declaraciones están en curso, el valor de la UVT se fijó en la suma de 20.974 pesos mediante la Resolución 15652 del 2006 de la Dian para el año gravable 2007. Para el 2008 es de 22.054.

Ahora, para calcular el impuesto de renta de las personas naturales -así como de las sucesiones ilíquidas de causantes colombianos, de las personas extranjeras residentes en el país y las sucesiones de estas personas debe aplicarse la tabla del impuesto que para este segmento de contribuyentes señala el artículo 241 del Estatuto Tributario. Esta tabla contiene unos rangos expresados en UVT, una tarifa marginal y la manera de calcular el impuesto atribuible a cada rango.

Señalemos el siguiente caso: Una persona natural determina en su formulario de declaración del impuesto una renta líquida gravable (RLG) de 70.000.000 de pesos para el año gravable 2007.

El impuesto a cargo resultará de:

A. Convierte el valor de su RLG a UVT. 70.000.000 pesos dividido 20.974 es igual a 3.337.46.

B. Aplica la tarifa marginal del rango correspondiente, que para este caso es el 28 por ciento (por estar entre 1.700 y 4.100 UVT), siguiendo las instrucciones que señala la tabla frente a este rango, es decir:

– Se toma la renta líquida expresada en UVT menos 1.700 UVT. 3.337.46 menos 1.700 es igual a 1.637.46 UVT.

– Se aplica la tarifa del 28 por ciento más 116 UVT. 1.637.46 por 28 y dividirlo en 100 equivale a 458.48 UVT. Luego más 116 UVT es igual a 574.48 UVT.

– Se calcula el total del impuesto: 574.48 UVT por 20.974 es igual a 12.049.143.

Por último se aproxima al múltiplo de 1.000 más cercano, de lo que resulta 12’049.000.

Las sucesiones ilíquidas

¿Qué circunstancias se deben considerar para determinar si una sucesión ilíquida está obligada a presentar declaración de renta por el 2007?

El Decreto 4818 del 2007 fijó los requisitos y parámetros que se deben tener en cuenta, en relación con el monto de los ingresos y patrimonio. En este sentido, el artículo 8 de dicho decreto señaló los contribuyentes que no están obligados a presentar declaración de renta 2007, incluyendo a las sucesiones ilíquidas que no sean responsables del IVA que respecto al año gravable indicado cumplan adicionalmente los siguientes requisitos:

– Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT (29’364.000 de pesos)

– Que el patrimonio bruto no sea superior a 4.500 UVT (94’383.000).

– Que los consumos mediante tarjetas de crédito no excedan de 2.800 UVT (58’727.000).

– Que el valor total de compras y consumos no supere 2.800 UVT (58’727.000).

– Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 4.500 UVT (94’383.000).

Por lo anterior, solo en la medida en que la sucesión ilíquida supere uno cualquiera o varios de los topes antes señalados, se encontraría en la obligación de presentar declaración de renta por el año 2007.

Ahora, si la sucesión se liquida durante el año 2008, debe tenerse en cuenta que la declaración final podrá presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas del vencimiento indicadas por el Gobierno Nacional.

¿Cómo se declaran las herencias?

El año pasado declaré renta por primera vez, ya que recibí una herencia de más de 50 millones, lo hice como ganancia ocasional, la duda que tengo es este año debo volver a declarar esta propiedad que heredé ¿como ganancia ocasional o como patrimonio?

vEl impuesto complementario de renta conocido como ganancia ocasional es un impuesto cuyo hecho generador es un ingreso extraordinario que implica un enriquecimiento a nivel patrimonio del contribuyente. En este orden de ideas, en el año gravable en que se realiza este ingreso extraordinario debe declararse como ganancia ocasional, porque dicho año es aquel en el cual se produce el hecho generador que da lugar a la ganancia ocasional.

En lo referente a la obligación de declarar deben tenerse en cuenta los requisitos de ley para que un contribuyente sea declarante.

Para los años subsiguientes se continuará declarando lo recibido por la herencia como patrimonio, solo en la medida en que dicho patrimonio supere los topes señalados por el Gobierno Nacional para configurarse tal obligación de declarar.

Para el año de 2007 la condición es que el patrimonio supere la cifra de 94’383.000 pesos.

Adicionalmente, y teniendo en cuenta que en el caso en concreto de la pregunta, la ganancia ocasional se generó por una propiedad que se recibió por herencia, para efectos tributarios, el valor patrimonial de la propiedad se deberá establecer de conformidad con el artículo 277 del Estatuto Tributario en virtud del cual, si el contribuyente no se encuentra obligado a llevar libros de contabilidad, el bien inmueble se deberá declarar por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio.

Declaraciones sin corregir

Una compañía presentó su declaración del año 2006 con beneficio de auditoria de seis meses y no arrastró el saldo a favor de su declaración de renta del año 2005, pues pensaba solicitar la devolución. Sin embargo, no pudo solicitar el saldo y desea corregir la declaración del 2006, con el objeto de no perder esos dineros. ¿Se puede hacer esta corrección así la declaración se encuentre en firme?

Si con la presentación de la declaración de renta del año 2006 se cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario para acceder al beneficio de auditoria ésta declaración adquiere firmeza después de transcurrido el tiempo para el cual aplicó mediante el incremento del impuesto neto de renta del año anterior, en relación con la inflación causada en el año gravable.

Una vez la declaración adquiere firmeza, y este es el efecto más importante, no puede ser corregida voluntariamente ni por el contribuyente ni por la administración tributaria mediante proceso de fiscalización.

De otra parte, los términos para solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor son de estricto cumplimiento y para el caso están señalados en los artículos 854 del Estatuto Tributario.

Es decir, la solicitud debe presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para presentar la declaración en la cual se determine dicho saldo a favor.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,