Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Granth Thornton: Renta aplicable a salarios, Condiciones para el pago de impuestos, tasas, contribuyentes y Pagos a extranjeros sin residencia


Actualizado: 9 junio, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Renta aplicable a salarios
  • Condiciones para el pago de impuestos, tasas y contribuciones
  • Pagos a extranjeros sin residencia

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Renta aplicable a salarios

Mediante sentencia judicial, se ordenó a una empresa el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el año 2001 hasta el año 2007 a favor de unos empleados que fueron despedidos. Teniendo en cuenta lo anterior se pregunta: ¿Cuál es el tratamiento fiscal en relación con el impuesto sobre la renta que se le debe dar a esos pagos ordenados por la sentencia judicial? ¿estos ingresos están exentos de renta? ¿deben declararse todos en el año 2007?

La doctrina oficial de la DIAN desarrollada en diferentes conceptos, el último de los cuales es de agosto 21 de 2007, consideramos deben ser aplicados en este caso:

Todos los ingresos de los trabajadores, provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria, son ingresos gravados para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios. Siendo así, se tiene que los pagos están sometidos a retención en la fuente, cuando a ello haya lugar, sin importar si su reconocimiento proviene, como en el caso consultado, de una sentencia judicial.

Los ingresos laborales, para todos los efectos fiscales, se entienden realizados en el momento del pago, por tanto se deben declarar, así sean retroactivos, en el período en que se perciben, tomando en consideración las cuantías y requisitos aplicables para estar obligados a declarar en dicho período. En la determinación de la tarifa de retención en la fuente por pagos laborales, la entidad pagadora deberá dar aplicación a la normativa vigente que consagre el procedimiento para el cálculo de retención al momento del pago.

En el caso de su consulta, se tendrá en cuenta que el 25% de lo recibido constituye renta exenta a términos de lo señalado en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario. limitado a 240 UVT mensuales, dado que el valor recibido corresponde a salarios retroactivos, es decir, tiene vocación de período mensual.

Para los trabajadores que no estuvieren obligados a declarar en aplicación de los límites y requisitos del año en que se reciben los pagos, la retención en la fuente practicada será su impuesto único de renta.

Condiciones para el pago de impuestos, tasas y contribuciones

¿Hasta que fecha y por cuales obligaciones tributarias puedo acogerme a la ley sobre condiciones especiales en materia tributaria?

De acuerdo con la ley 1175 de 2007, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables, de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales y territoriales que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes, únicamente, a los periodos gravables 2005 y anteriores pueden obtener los siguientes beneficios:

* Por pago en efectivo del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, reducción del 30% de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago.

* Facilidad de pago con garantía hasta por 3 años, para el pago de los intereses de mora y las sanciones actualizadas, por pago de la totalidad de la obligación principal, por cada concepto y período, imputable a impuestos, tasas y contribuciones.

Los pagos y la solicitud de los beneficios deben realizarse dentro de los seis meses siguientes contados a partir del 27 de Diciembre de 2007, fecha en la cual entró en vigencia la ley, en este orden de ideas, el plazo vence el 27 de Junio de 2008.

Por ultimo, no se pueden acoger a estos beneficios los deudores que, a la entrada en vigencia de la Ley, se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006. No obstante lo anterior, se pueden cancelar, en las condiciones establecidas en la ley 1175 de 2007, las obligaciones que hayan sido objeto de una facilidad de pago en curso y que se encuentre al día en su cumplimiento.

Pagos a extranjeros sin residencia

Una persona natural extranjera prestó servicios independientes retribuidos con honorarios por una sociedad local, durante los tres últimos meses del año 2007 en Colombia y posteriormente fue trasladada fuera de Colombia; durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 se le pagaron honorarios mensuales que sumados ascienden a la suma de 95.000.000. ¿Estaría esta persona obligada a declarar por este periodo?

De conformidad con el artículo 591 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, salvo las excepciones expresamente señaladas en las normas.

Ahora, de acuerdo con el artículo señalado, están sujetas a impuesto de renta las personas naturales y extranjeras residentes en el país tanto sobre sus rentas de fuente nacional como extranjera; los no residentes, sea persona natural o extranjera, son sujetos pasivos del impuesto de renta solo en relación con sus rentas de fuente nacional.

De otra parte, se tiene que la residencia consiste en la permanencia continua o discontinúan en el país por más de seis meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste (artículo 10 del Estatuto Tributario).

Por lo anterior, como el extranjero a 31 de diciembre de 2007 no se considera como residente por cuanto a dicha fecha únicamente llevaba tres meses de permanencia en el país, debió aplicársele las normas sobre pagos al exterior en materia de retención en la fuente a título del impuesto de renta (artículo 408 tarifa 34%) y por esta circunstancia, no se encontraría obligado a presentar declaración de renta, en aplicación de lo previsto en el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario.

*Tomado de www.gtcolombia.com

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