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El gravamen a los movimientos financieros, conocido comúnmente como «4 por mil», es un impuesto administrado por la Dian que pagan la mayoría de las personas naturales y jurídicas en Colombia cuando realizan alguna transacción financiera. La buena noticia es que este impuesto es deducible en la declaración de renta.
El gravamen a los movimientos financieros fue implementado por primera vez en Colombia en el año 1998 con el fin de afrontar una crisis financiera del momento, fue gravado inicialmente con una tarifa del 2 por mil; sin embargo, ha permanecido vigente hasta hoy, con una tarifa que se ha incrementado al 4 por mil. Esto significa que por cada $1.000 que se dispongan en operaciones financieras, como retiros de cuentas corrientes o de ahorro, se deben pagar $4 por concepto de este impuesto.
El artículo 879 del ET dispone algunas exenciones para el cobro del gravamen al movimiento financiero como, por ejemplo, el que se menciona en el primer numeral en el que se lee:
1. <Numeral modificado por el artículo 47de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.
La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera.
En otras palabras, el tope de 350 UVT exentas aplica de forma conjunta a todas las cuentas de una misma persona natural o jurídica, sin importar la entidad financiera donde estén registradas. Para profundizar en este tema, consulta el análisis Este es el límite de transacciones exentas del pago del GMF en 2025.
Esta deducción se encuentra regulada en el artículo 115 del ET y establece que el contribuyente se podrá tomar como deducible en su declaración de renta el 50 % del gravamen a los movimientos financieros, que haya sido efectivamente pagado y que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica que este desarrolla. El pago de este impuesto debe estar debidamente certificado por el agente retenedor, es decir, por las entidades financieras.
Esta deducción es aplicable dentro de la cédula general y está limitada por lo dispuesto en el artículo 336 del Estatuto Tributario, el cual señala que el total de las rentas exentas y deducciones no puede superar el 40 % del resultado de restar los ingresos no gravados al total de los ingresos brutos de dicha cédula.
Adicionalmente, en términos absolutos, ese 40 % no puede exceder las 1.340 UVT, equivalentes aproximadamente a $63.067.000 para el año 2024.